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El contrato de arras: ¿Cuál es la información imprescindible?

El contenido del contrato de arras es muy importante, ya que la información que incluyamos sobre el inmueble determinará que la operación de la compraventa se realice de forma adecuada y sin imprevistos.

Así, el contrato debe contener una información mínima para asegurar el éxito de la compraventa.

A modo de ejemplo, es recomendable que contenga  al menos la siguiente información:

  • Datos de identificación del comprador y del vendedor
  • Descripción de la vivienda, incluyendo dirección y características.
  • Situación legal: registral, catastral, urbanística y jurídica del inmueble
  • Precio del inmueble
  • Cantidad entregada en concepto de arras
  • Plazo para firmar la compraventa definitiva
  • Estado del inmueble y forma de entrega del mismo
  • Cuotas comunitarias e impuestos del inmueble al corriente
  • Reparto de los gastos de la compraventa
  • Cláusula de penalización en caso de incumplimiento

Sin embargo, bajo nuestra experiencia profesional cada inmueble y compraventa implica la necesidad de establecer una serie de cláusulas distintas, por ser el contenido de este contrato de obligado cumplimiento.

El contrato de arras: ¿Cuál es la información recomendable?

Adicionalmente a la información esencial, existe una amplia casuística que debe tener en cuenta a la hora de redactar un contrato de arras.

Principalmente, consideramos relevante indicar con exactitud el estado real del inmueble con afirmaciones concretas, por ejemplo, sobre la inexistencia de vicios ocultos, humedades, desperfectos, etc.

En estos casos, dado que normalmente se incluye la consideración del inmueble como “cuerpo cierto” es imprescindible una redacción adecuada para proteger al comprador.

Asimismo, en viviendas antiguas, resulta de especial consideración sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y el hecho de que la misma haya tenido un resultado favorable.

Por otro lado, suelen surgir problemas con la titularidad de los inmuebles a nivel registral están pendientes de tramitación: casos de herencias, proindivisos, propietarios sin plena capacidad de obrar, etc.

También recomendados firmemente tener mucho cuidado con la intervención de terceros, como son las inmobiliarios o los agentes financieros.

En este sentido, es imprescindible firmar el contrato de arras directamente con el comprador o vendedor. Y, si existen intermediarios, además, firmar aparte con ellos un contrato de mediación.

Por último, queremos destacar que, normalmente, se suelen establecer pactos concretos entre las partes cuya redacción adecuada es muy importante para no generar discrepancias antes de la firma notarial de compraventa.

Dada la relevancia a nivel económico de una operación de compraventa, recomendamos contar con el asesoramiento de un profesional, ya que es imprescindible tener en cuenta toda la información relevante.

En FVO Abogados somos especialistas en Derecho inmobiliario, ofrecemos asesoramiento íntegro tanto a nivel inmobiliario como financiero.  ¡Contacta ahora!

Si quieres conocer las acciones legales existentes para reclamar las arras, puedes continuar leyendo nuestro artículo: Los problemas del contrato de arras

También puedes continuar leyendo uno de nuestros casos de éxito: Resolución del contrato por vicios ocultos

Si prefieres enviarnos tu consulta, analizaremos tu asunto  para orientarte, sin compromiso. Remite un correo electrónico a info@fvoabogadosmadrid.com, adjuntándonos toda la documentación relevante.

 

Las arras: forma de reclamar

Las arras es el término jurídico por el que se conoce a la señal entregada a cuenta del precio de un inmueble como compromiso de compraventa.

Existen una amplia variedad de problemas que pueden surgir en el cumplimiento de un contrato de arras, pero a continuación vamos a desglosar las principales acciones jurídicas que solemos ejercitar:

  1. Las arras penitenciales: Resolución del artículo 1454 del Código Civil

Este tipo de arras, que son las más usuales, permiten que una de las partes pueda desistir de la obligación de efectuar la compraventa.

Sin embargo, el incumplimiento dará lugar a las siguientes consecuencias:

  • el comprador: perderá la cantidad entregada
  • el vendedor: las devolverá duplicadas.
  1. La nulidad del contrato: artículo 1.261 y 1.300 CC

En ocasiones, podrían darse causas que impliquen el derecho a recuperar el importe de las arras.

  • Nulidad radical de un contrato: ante la falta de consentimiento, objeto o causa.

Por ejemplo, por falta de consentimiento, por no haber firmado todas las partes implicadas (como podría ser la ausencia de firma de uno de los vendedores).

  • Nulidad relativa o anulabilidad: por error o vicio de consentimiento

Esto podría ocurrir cuando, en el momento del contrato de arras, se firma pensando que la situación del inmueble es de determinada manera (normalmente, por la información errónea facilitada por el vendedor); y, antes de la firma de la escritura, se averigua que no era cierto.

Ejemplo: inmuebles fuera de ordenación

  1. Resolución del contrato por vicios ocultos: artículo 486 CC

Este tipo de acción puede reclamarse cuando existen vicios o defectos graves en el inmueble, desconocidos en el momento de la firma.

En este caso, el comprador podrá optar entre:

  • Desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó: el importe de las arras.
  • Rebajar una cantidad proporcional del

Además, si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste las mismas opciones y, adicionalmente, se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Ejemplo: se puede exigir los gastos de una tasación realizados, las cuotas de alquiler que haya tenido que pagar ante la falta de compraventa, etc.

  1. Cumplimiento o resolución contractual por incumplimiento: artículo 1.124 CC

En cualquier caso, en el contrato deben establecerse una serie de condiciones detalladas que deben ser cumplidas por las partes, por eso es tan importante que el contrato sea redactado por un profesional.

Así, se podría reclamar una indemnización por el posible daño o perjuicio causado a la otra parte, exigiendo además el cumplimiento o la resolución.

  1. Responsabilidad civil con indemnización ex. artículo 1.101CC.

Por último, es posible exigir una indemnización a la otra parte contractual cuando incurra en dolo, negligencia o morosidad, o bien incumplieran cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato.

En este caso, el incumplidor deberá responder de los daños y perjuicios causados.

En FVO Abogados, analizamos cada caso concreto para ejercitar todas las acciones legales posibles, garantizando al máximo las posibilidades de éxito.

Si quieres conocer las principales controversias generadas por este tipo de contratos, puedes continuar leyendo en nuestro otro artículo: Los problemas del contrato de arras

Además, si quieres conocer alguno de nuestros casos de éxito sobre esta materia, puedes continuar leyendo aquí: Resolución de un contrato de arras por vicios ocultos

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