Plusvalía municipal

La plusvalía municipal es el impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y se abona cuando se produce la transmisión de un inmueble. Este tributo afecta a diferentes situaciones:

  • Venta o enajenación del inmueble

  • Adquisición por herencia

  • Adquisición por donación

En FVO Abogados reclamamos la nulidad de la liquidación o autoliquidación de la plusvalía municipal como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos que regulan la base del impuesto y su fórmula de cálculo, en los siguientes casos:

Casos en los que puede reclamarse la plusvalía municipal

  • Situaciones de inexistencia de incrementos de valor o transmisiones con pérdidas, según la STC de 11 de mayo de 2017 (resolución 59/2017).

  • Supuestos donde la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente, conforme a la STC 126/2019, de 6 de diciembre.

  • Transmisiones con incremento de valor realizadas a partir de la STC de 26 de octubre de 2021.

  • Casos anteriores al 26 de octubre de 2021 en los que:

    • Exista sentencia o resolución administrativa no firme.

    • Se haya impugnado la liquidación municipal.

    • Se haya presentado un escrito de rectificación tras la autoliquidación.

En todas estas situaciones, es posible recuperar el 100% de lo abonado por plusvalía municipal.

¿A quién se reclama la plusvalía municipal?

La reclamación de la plusvalía municipal se dirige al Ayuntamiento correspondiente, es decir, al organismo que recaudó el impuesto. En municipios de gran población, también presentamos recurso ante el TEAM para agotar la vía administrativa.

Presentamos las reclamaciones previas necesarias y, si no se obtienen respuestas favorables, reclamamos judicialmente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo hasta lograr la devolución total de lo pagado por plusvalía municipal.

¿Qué plazo tienes para reclamar?

Debemos distinguir dos tipos de casos:

  • Si se ha abonado el impuesto de forma voluntaria al efectuarse la transmisión del inmueble (lo que se denomina como autoliquidación), el plazo es de 4 años.
  • Si el pago del impuesto se realizó tras el requerimiento del Ayuntamiento, el plazo es de 1 mes desde la liquidación del impuesto.

¿Por qué elegir nuestra firma para reclamar la plusvalía municipal?

En FVO Abogados estudiamos tu caso de forma gratuita y reclamamos todas las cantidades abonadas, agotando todas las vías necesarias para recuperar tu dinero.

Te ofrecemos una valoración gratuita y sin compromiso con uno de nuestros abogados especializados, que analizará tu situación concreta y te informará de tus opciones para lograr la devolución del 100% de lo pagado.