Plazos y forma para recuperar la plusvalía municipal

La plusvalía municipal es un impuesto que debemos pagar al Ayuntamiento cuando transmitimos un inmueble de naturaleza urbana con incremento de valor respecto al momento de adquisición del inmueble.

¿En qué casos puedo reclamar la plusvalía ya pagada?

Por un lado, las transmisiones de inmuebles a pérdidas (menor valor que el precio de adquisición) no deben pagar este impuesto.

En estos casos, si ya has liquidado el impuesto, es posible recuperar todo el importe abonado.

Además, las transmisiones por un precio superior al inicialmente pagado también son objeto de reclamación puesto que se considera que el cálculo realizado para determinar el importe de plusvalía a abonar es erróneo.

En estos casos, podría recuperarse la diferencia.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

El plazo para reclamar depende del modo de liquidación:

  • Si es una liquidación por parte del Ayuntamiento, es decir, si el Ayuntamiento te comunica que se ha transmitido una propiedad y te calcula la plusvalía de manera unilateral, el plazo es de 1 mes
  • En el caso de la autoliquidación del impuesto, es decir, cuando eres tú el que formalizas los documentos de cálculo y declaración del valor del terreno de naturaleza urbana, tendrías 4 años.

Pasos a seguir para reclamar la plusvalía municipal

  • Fase/ Vía administrativa

  1. Petición de devolución del tributo vía rectificación de autoliquidación al Ayuntamiento.

Lo primero que hacemos es presentar ante el Ayuntamiento donde pagaste la plusvalía una petición de rectificación.

Desde ese momento, la administración cuenta con un plazo de 6 meses para resolver, denegando o bien devolviendo la plusvalía abonada.

  • ¿Qué ocurre si no nos responden en el plazo de los seis meses?

Si el Ayuntamiento no nos responde, se entiende que existe silencio administrativo negativo, y ello supone la desestimación de la devolución de la plusvalía solicitada.

Por lo que, en nombre del contribuyente, FV&O abogados interpone la correspondiente reclamación o recurso, dependiendo del número de habitantes que residan en el municipio donde se liquidó el impuesto.

  1. Recursos y reclamaciones que se pueden interponer

  • Por un lado, el Ayuntamiento considerado como “gran municipio”, por ejemplo, Madrid (al tener gran densidad de población, población que supera los 250.000 habitantes):

Se podrá interponer, en el plazo de 1 mes: Recurso POTESTATIVO de reposición (previo a la reclamación económico administrativa), que deberá ser resuelto en un mes por parte del Ayuntamiento.

En este caso, no es obligatorio pero a veces es conveniente.

O, interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal económico-Administrativo que corresponda.

El plazo de resolución es de un año, como norma general.

  • Por otro lado, si el procedimiento continúa en un ayuntamiento que “no es gran municipio”:

Procederá la interposición de un recurso de reposición, con carácter preceptivo, para agotar la vía administrativa previa.

Sin embargo, en estos casos, no procede presentar la reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo.

  • Fase/Vía Judicial

  1. Una vez se ha agotado la vía administrativa previa, en caso de denegar la solicitud o bien entenderse silencio administrativo negativo, se interpone recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente.

El plazo para interponer este recurso es:

  • Dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto si existiera resolución expresa (respuesta a nuestra solicitud denegatoria)
  • Si no nos han contestado previamente, contaríamos con seis meses a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto (silencio administrativo negativo).

EN FV&O Abogados nos encargamos de tramitar todas las fases en tu nombre para cumplir con todos los trámites en el plazo legal, ¡contacta con nosotros y te ayudaremos a recuperar tu dinero !

Además, si quieres conocer las recientes novedades legislativas y jurisprudenciales sobre  la Plusvalía Municipal, puedes continuar leyendo nuestro artículo “Las novedades sobre la Plusvalía Municipal”.

 

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