¿Qué es una hipoteca multidivisa?
Se trata de un producto financiero consistente en un préstamo hipotecario en euros al cual se le incorpora un “Derivado implícito” (clausula multidivisa), cuyo ejercicio determina que el tipo aplicable sea el correspondiente a la divisa seleccionada y que el capital pendiente dependa de la evolución del tipo de cambio de dicha divisa (distinta del Euro).
Esto da lugar a un incremento de los riesgos que afrontaron nuestros clientes con respecto a un préstamo hipotecario ordinario y, por ello, se trata de otro instrumento financiero complejo de riesgo elevado por el que se han visto afectados, y que está siendo reclamado ante los tribunales, dando lugar actualmente a múltiples sentencias sobre hipoteca multidivisa.
Sentencias sobre hipoteca multidivisa
El éxito para este tipo de casos es posible, dada la complejidad y alto riesgo del producto financiero en cuestión. Así, ya desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015, el Alto Tribunal se pronunció sobre la complejidad de este tipo de producto implicando que se le aplicara la normativa MiFID en defensa de los consumidores minoristas.
En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 28 marzo de 2016, es favorable para un matrimonio que contrató la hipoteca multidivisa, al no tener experiencia ni conocimientos específicos o cualificados en materia financiera y de inversión.
En este caso, la sentencia sobre hipoteca multidivisa condena a Catalunya Banc por no haber ofrecido la información suficiente del producto según la normativa, declarando nula y determinando por no puesta la cláusula de yen japonés (al igual que entendió el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid, en su sentencia de 25 de abril de 2014), la cual estaba incluida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de los clientes, concluyendo de forma desfavorable para el banco que pretendía iniciar una ejecución hipotecaria frente a los clientes.
Así, la Sentencia sobre hipoteca multidivisa de la Audiencia Provincial determina de forma favorable a los particulares que “las fluctuaciones del tipo de cambio requieren un grado superior transparencia y claridad en la redacción de las cláusulas económicas del préstamo multidivisa, a fin de que sean comprensibles para un cliente medio, no profesional y sin conocimientos específicos sobre productos de esta clase, así como una información precontractual, acompañada de simulación de las diversas situaciones o hipótesis que pueden darse en el funcionamiento del producto y, en especial, ante el riesgo de que se produzca una apreciación de la divisa”.
El Tribunal Supremo ya se pronunció al respecto, en sentencia de la Sala 1ª, de 20 de enero de 2014, estableciendo que todo cliente debe ser informado por el banco, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la operación especulativa de que se trate.
De este modo, la omisión en el cumplimiento de los deberes de información que la normativa general y sectorial impone a la entidad bancaria permite presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y los riesgos asociados, consiguiendo sentencias sobre hipoteca multidivisa favorables a estos clientes.
En este sentido, existe otra sentencia sobre hipoteca multidivisa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), el cual determinó el 30 de abril de 2014 que “tiene una importancia esencial si el contrato de préstamo expone de manera transparente el motivo y las particularidades del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de forma que un consumidor pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas”.
¿Qué garantía de éxito tiene?
En respuesta a las preguntas de los clientes afectados por las hipotecas multidivisa, es importante que conozcan que los siguientes puntos pueden favorecerles a la hora de reclamar ante la vía judicial:
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Si es un cliente consumidor, no habiendo actuado en un ámbito profesional o empresarial cuando contrató su préstamo hipotecario.
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Tener un perfil de conocimientos financieros que no sea elevado.
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Si la información suministrada por el banco fue insuficiente en cuanto al producto y sus riesgos.
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Si es un cliente calificado como minorista según la normativa MiFID.
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Si no se evaluó la conveniencia e idoneidad del producto mediante unos test realizados en el momento de la contratación.
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