,

Las novedades sobre la Plusvalía Municipal

La Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es el tributo que se paga en las transmisiones de inmuebles, exceptuando los que tienen naturaleza rústica,  como podría ser una compraventa, una herencia o una donación.

Pero la novedad jurídica actual viene dada por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, en virtud de la cual se declaró inconstitucional el pago de la plusvalía en ventas de bienes inmuebles con pérdidas.

Así, el TC anuló ciertos artículos de la ley del impuesto en cuanto a la falta de referencia sobre la no aplicación del tributo para los casos en los que no había un incremento real de valor.

Novedad legislativa y jurisprudencial sobre la plusvalía

Tras la Sentencia del Alto Tribunal se hacía necesaria una reforma o adaptación del régimen legal respecto al pago de la plusvalía. Así, el pasado mes de julio se promulgó un proyecto de ley por parte del Gobierno, por el que se modifica la Ley reguladora de las Haciendas Locales para anular el pago de la plusvalía municipal cuando se transmite una vivienda en pérdidas.

En este sentido, podemos señalar varias reformas relevantes:

1.     La plusvalía no se paga cuando se prueba que hay pérdidas: la principal reforma se basa en la exención del pago del impuesto cuando no se haya incrementado el valor del bien.

Así, el contribuyente declarará la transmisión pero será necesario acreditar la disminución del valor del bien mediante la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.

Pero, ¿cómo sabemos el valor de adquisición y de transmisión?

Vamos a diferenciar dos situaciones distintas:

•    Transmisión onerosa (compraventa): el valor del bien se corresponderá con el fijado en la escritura de compraventa
•    Transmisión gratuita (herencia o donación): el valor del bien será el declarado en la liquidación del Impuesto de sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, en determinadas ocasiones es posible que exista una comprobación administrativa del valor del bien que modifique el fijado por escritura o el liquidado. En estos casos, prevalecerá el fijado por el Ayuntamiento.

2.     Los coeficientes para el cálculo se modifican: tras la reforma, el cómputo de los coeficientes será anual, fijando además un máximo de 20 años.

Así, con anterioridad se aplicaban unos coeficientes por lustros, en función del número de años en que se hubiera generado la plusvalía, sobre el valor catastral de los terrenos.

Además, ahora se gravan las transmisiones realizadas antes de que transcurra un año desde que se adquirió el terreno, que antes no estaban sometidas al pago de la plusvalía.

3.     Aplicación retroactiva de la reforma: la exención de la plusvalía a las transmisiones de bienes con pérdidas se aplicará de manera retroactiva.

De esta forma, no sólo no se abonará la plusvalía en estos casos a partir de la entrada en vigor de la reforma legislativa sino que podrán exigirse las cuantías abonadas indebidamente cuando se demuestre que el valor de la transmisión fue igual o inferior al valor de adquisición.

Pero es que, además, desde la Sentencia del TC, se han conocido nuevas Sentencias por las que se anulan las liquidaciones del impuesto, sin necesidad, ni tan siquiera, de probar que no ha habido incremento real del valor de los terrenos en el periodo en cuestión.

Así podemos ver, por ejemplo, la noticia sobre la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala 9ª de lo Contencioso. El Tribunal considera que no se puede dejar al arbitrio del ente administrativo aplicador de dicho impuesto la determinación de los supuestos que dan origen legal a esta obligación tributaria, anulando la liquidación en concepto de plusvalía.

Esto abre una nueva vía de éxito para reclamar, si eres uno de los afectados por el pago indebido de la plusvalía municipal, en FVO Abogados te ayudaremos a reclamarlo. ¡Contacta con nosotros!

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *