La extinción de un condominio o división de un proindiviso
¿Qué es la extinción del condominio?
El condominio es la situación de propiedad conjunta de un bien por varios titulares, en la que cada uno de ellos tiene asignada una cuota de participación en la titularidad del bien común. De esta manera, existe una comunidad de bienes entre todos los copropietarios.
En este sentido, la extinción de condominio o también llamada “división del proindiviso” es la forma jurídica para hacer desaparecer la propiedad en común de un bien, pasando a una titularidad única.
Se trata de una facultad que tiene todo copropietario pues ““Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad”, según el artículo 400 CC.
La comunidad de bienes es muy común entre familiares cuando heredan un bien inmueble y también en casos de separación o divorcio.
Formas de extinción del proindiviso
La división de la cosa común, como casi cualquier acto jurídico, puede realizarse por consenso entre todos los copropietarios, o bien a través de un procedimiento judicial en caso de no ser posible llegar a un acuerdo.
- La extinción de condominio de mutuo acuerdo
La forma más común de dividir el proindiviso es la formalización de una escritura ante Notario denominada como “extinción de condominio”.
A través de dicha escritura, uno de los comuneros pasa a ostentar la titularidad plena del bien mediante la adjudicación de las participaciones del resto de los copropietarios, que serán compensados económicamente.
Asimismo, en caso de que ninguno de los herederos esté interesado en quedarse con el bien común, es posible acordar la compraventa a un tercero, en cuyo caso cada copropietario recibirá la parte proporcional del precio que les corresponda según su porcentaje de titularidad.
¿Cómo se valora el bien común para proceder a la extinción de condominio?
Los copropietarios deben realizar una valoración del bien para proceder a la división, la cual pueden establecer de mutuo acuerdo o bien a través de tasadores oficialmente homologados.
En este último caso, resulta conveniente establecer preacuerdos sobre la forma en que se realizará la valoración, además de reflejar un compromiso de aceptación de dicha valoración.
- La división judicial del proindiviso
En caso de no ser posible llegar a un acuerdo, cualquiera de los comuneros puede exigir la división judicial del bien común, que será acordada en todo caso por parte del Juez.
En este punto, debemos tener en cuenta si el bien es divisible, en cuyo caso será posible adjudicar a cada uno de los propietarios una parte indivisa del bien común.
Sin embargo, si el bien es indivisible y durante el procedimiento judicial sigue sin lograrse un consenso entre los copropietarios para proceder a la extinción del condominio, el bien se venderá a través de subasta pública a la que podrán acudir todos ellos.
Además de lo anterior, sería posible, en el mismo procedimiento judicial, reclamar de forma acumulada ciertas cantidades que pudieran haberse adeudado por alguno de los copropietarios por su falta de pago, como pueden ser las cuotas de hipoteca, suministros, IBI´s, etc.
Si quieres conocer más detalles sobre ello puedes continuar leyendo nuestro artículo: La división de la cosa común
En FVO Abogados estamos especializados en este tipo de procesos, si necesitas asesoramiento no dudes en consultarnos.
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