El Tribunal Constitucional pone fin al pago de la Plusvalía Municipal

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ya se pronunció, en su STC 59/2017, sobre la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal pero “únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.

Es decir, desde el 15 de junio de 2017, la plusvalía municipal no debe ser cobrada por los Ayuntamientos cuando la transmisión de un inmueble se produce con pérdidas de valor.

Además, en los casos de ganancia, existía la STC 126/2019, de 6 de diciembre de 2019, aplicable “únicamente en aquellos supuestos donde la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente”.

Ahora, el TC en su sentencia del pasado 26 de octubre de 2021, una vez más, se ha pronunciado sobre la ilegalidad de liquidar la plusvalía cuando se produce una transmisión, en concreto, ahora incluyendo todos los casos en los que existe una ganancia.

Así, en virtud de la reciente  sentencia,  anula los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que definían la base imponible del impuesto y fijaban las reglas para su cálculo.

Y ello por contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de la imposición (art. 31.1 CE).

¿Qué implica la nueva sentencia sobre plusvalía municipal?

La nulidad de los citados preceptos impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

Por tanto, en ningún caso podrá gravarse el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, de manera que la plusvalía municipal no se abonará por parte de los contribuyentes a partir de ahora.

Al menos, hasta que el poder legislativo modifique o adapte la normativa, que en todo caso entendemos que no podría tener carácter retroactivo sino que se aplicaría para las nuevas transmisiones de inmuebles desde la entrada en vigor de la nueva norma.

Por tanto, desde la última Sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 26 de octubre de 2021, no estaremos obligados a liquidar la plusvalía municipal.

Desde FVO Abogados, tras la operación de transmisión, os recomendamos presentar ante el Ayuntamiento las alegaciones por las que no procede el pago del impuesto.

Además, si aún así la Administración procede a practicar la liquidación de la plusvalía municipal, requiriendo el pago al contribuyente, será necesario interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes.

Os recomendamos que, en ese caso, nos contactéis lo antes posible, ya que de otra manera la liquidación devendrá firme y no será posible impugnar el pago de la plusvalía municipal.

¿Qué pasa si ya he abonado la plusvalía municipal?

El Tribunal Constitucional ha considerado además las situaciones que no son susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta Sentencia.

  • Casos en los que no puede reclamarse la devolución de la plusvalía, son los siguientes:
  1. Aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la sentencia, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
  2. Las situaciones consideradas como consolidadas, que serían:
  • las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia
  • las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.
  • Casos en los que sí puede reclamarse la devolución de la plusvalía, con base en algunas de las sentencias del TC, son las siguientes:
  1. Situaciones de inexistencia de incrementos de valor o transmisión con pérdidas
  2. Supuestos donde la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente
  3. Situaciones con existencia de incrementos de valor o ganancia en la transmisión, cuando ésta se haya producido a partir del 26 de octubre de 2021
  4. Aquellos supuestos que, aún siendo anteriores al 26 de octubre de 2021, sea alguno de los siguientes:
  • Se haya dictado sentencia o resolución administrativa pero las mismas no sean firmes.
  • Se haya impugnado la liquidación practicada por el Ayuntamiento
  • Se haya presentado el escrito de rectificación tras la liquidación del impuesto practicada voluntariamente por el contribuyente.

Para más información  sobre el procedimiento de reclamación , puedes visitar nuestro artículo: Plazo y forma para reclamar la Plusvalía Municipal

Por nuestra experiencia hasta ahora, en la práctica estamos comprobando que los Ayuntamientos siguen exigiendo en la mayoría de los casos la liquidación de la Plusvalía.

Por ello, os aconsejamos que, si tu supuesto es susceptible de reclamación, nos contactéis lo antes posible para defender vuestros derechos y poder recurrir en plazo.

¡Consúltanos tu caso!

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