EL TELETRABAJO Y LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR

¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?

El teletrabajo está definido como aquel en que “la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa” (artículo 13 ET).

Actualmente, es un medio laboral muy importante y efectivo para poder prestar los servicios a causa del COVID 19. La mayoría de las empresas han decidido formar parte de esta forma de trabajo para evitar posibles contagios.

Y, por ello, el Gobierno ha mejorado la regulación ya existente sobre el teletrabajo con el Real decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

En concreto, el artículo 2 del nuevo RD, define el teletrabajo añadiendo el término el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

EL TELETRABAJO COMO FORMA PARA CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Antes de la creación de la nueva regulación, el trabajador disponía de ciertos derechos relacionados con la posibilidad de adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación (artículo 34.8 del estatuto de los Trabajadores).

Además, mediante el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, se mejoraron los derechos de los trabajadores, para favorecer el derecho a conciliar la vida familiar y laboral incluyendo expresamente la prestación del trabajo a distancia.

¿Quién podía acceder al teletrabajo?

Desde entonces, ya era posible que ciertas personas trabajadoras solicitasen esta modalidad de trabajo a distancia son:

– Los padres con hijos menores de doce años.
– O, cualquier persona, siempre y cuando, existiese una circunstancia que lo justifique, como, por ejemplo, cuidar de un familiar enfermo.

Así, los trabajadores podían solicitar a la empresa una adaptación de su jornada de trabajo, incluyendo la posibilidad del trabajo a distancia.

NUEVA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

La crisis sanitaria derivada del COVID 19, hizo necesaria la regulación de forma urgente una serie de medidas. Por lo que el art. 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, reguló el carácter preferente del trabajo a distancia frente a otras medidas en relación con el empleo.

En este sentido, las empresas debían adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado, tratándose de una norma excepcional y de vigencia limitada.

Además, el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, añade la diferencia entre los términos:

En el trabajo a distancia el trabajador:

– El trabajador puede elegir libremente desde donde desarrolla su actividad profesional de manera no ocasional.
– Y sin encontrarse bajo la vigilancia del empresario.

Sin embargo, las personas teletrabajadoras:

– Suelen estar en su domicilio bajo la supervisión del empresario.
– Y, además, pueden combinarlo con la presencialidad.
– Uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación

Novedades aplicables al teletrabajo:

Este trabajo a distancia tiene carácter voluntario y se debe conceder siempre y cuando haya razones proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y las organizativas o productivas de la empresa.

Por otro lado, se trata de un derecho reversible, por lo que es posible regresar a su jornada o modalidad contractual anterior.

Además, la legislación, los convenios colectivos aplicables o los acuerdos específicos complementarios individuales o colectivos garantizarán a los teletrabajadores idénticas condiciones laborales que a los trabajadores que presten sus servicios en los locales de la empresa.

¿CÓMO PUEDO SOLICITAR EL TELETRABAJO?

1. El trabajador debe presentar una solicitud formal a su empresa
2. La empresa tendrá un plazo de 30 días para negociar con el trabajador
3. En ese plazo planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio, indicando expresamente las razones objetivas.
4. En caso de acuerdo, se formalizará por escrito con todas las informaciones pertinentes.
5. Una vez se reciba respuesta o transcurra dicho plazo, el trabajador podrá impugnar la decisión en un plazo de 20 días hábiles por el procedimiento judicial de conciliación de la vida laboral y familiar (art. 139 de la LJS). Dicho procedimiento judicial es más rápido de lo normal ya que no es necesaria la presentación previa de la papeleta de conciliación.

DERECHOS MÁS IMPORTANTES DEL TELETRABAJO

1. Formación en las mismas condiciones que el resto de trabajadores.
2. Elección de Horario, pero respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.
3. Además, debe existir un derecho de registro horario donde se incluya el inicio y el fin de la jornada laboral, el tiempo de activación de equipos y el tiempo de preparación para las tareas y entrega.
4. Derecho a la intimidad y protección de datos del trabajador
5. Desconexión digital: Las personas que trabajan a distancia, tienen derecho a la desconexión
6. Compensación de gastos: Los gastos directos, como el ordenador o una silla adecuada; y, los gastos indirectos, como el suministro de luz e internet, debe costearlos la empresa.
7. Otros:
– Derecho a la promoción profesional
– Derecho a recibir los medios suficientes
Derechos colectivos donde deberá garantizarse el acceso a la comunicación con los representantes de los trabajadores y actividades organizadas por estos.

Si te has visto privado de alguno de tus derechos o estás interesado en ejercitar la modalidad del teletrabajo, nosotros te ayudaremos.
¡Consúltanos tu caso!

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