El cártel de coches y la indemnización en las compras de vehículos
¿Qué es el cártel de coches?
El cártel de coches operó entre 2006 y 2013 entre un gran número de fabricantes de automóviles, que compartieron en secreto información comercial esencial para la fijación de precios en la venta de vehículos.
De este modo, ocasionaron el abono de un sobrecoste a todos los adquirentes que compraron su vehículo durante dicho periodo.
Por ello, ya en el año 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con una multa de aproximadamente 170 millones de euros a los fabricantes que formaron parte de dicho cártel.
A lo largo del presente año 2021, se han ido confirmado la mayoría de las multas por parte del la Sala 3ª del Tribunal Supremo, lo que implica la posibilidad de poderse exigir una indemnización por parte de los afectado.
Indemnización por el cártel de coches
- El cártel de coches. ¿Quién puede reclamar y a quién reclamo?
La mayoría de las personas que adquirieron su vehículo entre los años 2006 y 2013 pueden exigir una indemnización al fabricante del coche, consistente en el sobrecoste repercutido en el precio de compra. Se estima que hay unos 10 millones de clientes afectados.
Además, es posible reclamar tanto si eres persona física como jurídica o autónomo, ya sea tu adquisición por compra, leasing o renting, e incluso si ya has vendido el vehículo y no eres el titular actualmente.
Para aumentar las garantías de éxito, aconsejamos que se reclame siempre que sea a alguna de las siguientes compañías: Toyota, Citroen, Mitsubishi, Renault, BMW, Chrysler, Jeep, Porsche, Dodge, Fiat, Alfa Romeo, Skoda, Lancia, Ford, Opel, VW, Honda, Hyundai, KIA, Mercedes Benz, Nissan, Seat, Cheverolet, Peugeot, Lexus, Audi, Saab y Volvo.
Pero además, es importante tener en cuenta las fechas en las que cada fabricante formó parte del cártel, a efectos de poder exigirle el sobrecoste repercutido. En resumen, os facilitamos algunos de los periodos en el siguiente cuadro gráfico:
MARCA | FECHA DE INICIO | FECHO DE FIN |
TOYOTA | Febrero 2006 | Agosto 2013 |
CITROEN | Febrero 2006 | Julio 2013 |
B-M | Marzo 2010 | Agosto 2013 |
BMW | Junio 2008 | Agosto 2013 |
CHEVROLET | Febrero 2006 | Agosto 2013 |
CHRYSLER | Abril 2008 | Julio 2010 |
FIAT | Febrero 2006 | Agosto 2013 |
FORD | Febrero 2006 | Julio 2013 |
GENERAL MOTORS (OPEL) | Febrero 2006 | Julio 2013 |
HONDA | Abril 2009 | Agosto 2013 |
HYUNDAI | Marzo 2010 | Agosto 2013 |
KIA | Marzo 2007 | Noviembre 2012 |
MERCEDES – BENZ | Marzo 2010 | Febrero 2011 |
NISSAN | Junio 2008 | Agosto 2013 |
PEUGEOT | Febrero 2006 | Julio 2013 |
PORSCHE | Junio 2010 | Agosto 2013 |
RENAULT | Febrero 2006 | Julio 2013 |
SEAT | Febrero 2006 | Enero 2013 |
VOLKSWAGEN | Octubre 2008 | Junio 2013 |
VOLVO | Marzo 2010 | Agosto 2013 |
No obstante, en virtud del llamado ‘efecto paraguas’, podría ser posible reclamar la indemnización incluso si su adquisición fue respecto a otra marca que no formó parte del cártel de coches, dado que su existencia pudo implicar la elevación de precios en el mercado en general.
- El cártel de coches. ¿Cuánto puedo reclamar?
Así, estimamos que la indemnización ascenderá a un 10-15% del precio de compra del vehículo en cuestión.
Además, debes tener en cuenta que, si solicitaste la financiación de tu coche a través de la concesión de un préstamo, también sería posible exigir los intereses cobrados de más como consecuencia del aumento de capital solicitado.
Prescripción de la acción para exigir la indemnización
Es muy importante tener en cuenta que el plazo para reclamar debe estar vigente para poder iniciar el proceso.
Actualmente, existen dudas aún no perfectamente resueltas acerca de cuál es ese plazo (uno o cinco años) y desde cuando se cuenta, pero podría entenderse que sea desde la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la multa, en función de cada marca.
Para ello, os aconsejamos que nos consultéis vuestro caso en concreto para que uno de nuestros expertos analice la jurisprudencia aplicable en tu caso concreto.
No obstante, es recomendable presentar un primer requerimiento extrajudicial lo antes posible para interrumpir dicho plazo de prescripción, teniendo cuenta que a lo largo del año 2022 podrían prescribir la mayoría de las reclamaciones.
En FVO Abogados, analizaremos tu caso y te asesoraremos de manera personalizada.
También puedes remitirnos tu documentación y estudiaremos tu caso sin compromiso. Envíanos un correo electrónico a info@fvoabogadosmadrid.com, adjuntando lo siguiente
- Factura de adquisición del vehículo, contrato de compra o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting
- Ficha técnica del vehículo, y/o permiso de circulación, y/o tarjeta de transporte.
- Si es un coche financiado, también el contrato de préstamo
- Si lo ha vendido, contrato de venta del vehículo.
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