Logramos la devolución de un contrato de arras penitenciales con indemnización por daños y perjuicios.
El contrato de arras es un compromiso de compraventa por el que la parte vendedora y compradora quedan obligadas a formalizar la escritura en una fecha determinada.
Ese compromiso de compraventa se formaliza a través de la entrega de una cantidad en concepto de señal, que se conoce como “arras”.
FVO Abogados ha defendido este asunto con la intervención de su letrada Elena Fernández Villegas, especialista en litigación civil, defendiendo a la parte compradora.
Aspectos relevantes al caso de arras
En este procedimiento, trabajamos ante un contrato de arras a través del cual se comprometían comprador y vendedora, respectivamente, a comprar y entregar una vivienda.
Sin embargo, la vivienda que nuestro cliente pretendía comprar resultó tener unos vicios ocultos que fueron conocidos con posterioridad a la firma del contrato de arras, momento en el cual el comprador decidió contratar nuestros servicios.
Puntos a destacar en la Sentencia:
- En primer lugar, se considera que la causa por la que no se formalizó la compraventa de la vivienda no supone un incumplimiento contractual. Resulta importante destacar, en este aspecto, que se trata de un contrato de arras penitenciales (no arras penales), lo que faculta únicamente a desistir de la compraventa.
- La vendedora no desistió de la compraventa, es más, pretendía vender el inmueble pese a la existencia de defectos en la finca sumamente graves, como son problemas de estructura y cimentación.
- El juez considera, en este caso, que la falta de información previa sobre la situación del inmueble puede ser fundamental para apreciar dolo/error en el consentimiento o vicio oculto, pero no para justificar un incumplimiento contractual.
- En este caso, el vicio se encontraba oculto, no era fácilmente reconocible por el comprador.
Devolución de arras más indemnización por existencia de vicios ocultos
El pasado 17 de noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid dictó sentencia favorable para uno de nuestros clientes.
Se estima la demanda a favor de nuestro cliente al apreciar la existencia de vicios ocultos en el inmueble que las partes se comprometieron a comprar y vender.
En este contexto, declara la resolución del contrato y condena a la parte vendedora:
- A la devolución de las arras entregadas
- A pagar una indemnización de daños y perjuicios causados, consistentes en la entrega a la parte actora del importe abonado por los servicios de tasación del inmueble.
- Con intereses legales y expresa condena en costas.
Consejos para la firma de un contrato de arras
Desde FVO Abogados, alertamos a nuestros clientes de la necesidad de contar con un profesional para la revisión legal del inmueble y la firma del contrato de arras.
Hay que tener en cuenta que la compraventa de un inmueble posiblemente supone la operación económica más importante en la vida de una persona, motivo por el que es aconsejable contar con la opinión de un experto en la materia.
Además, debemos tener mucho cuidado con la intermediación de terceros en la operación, como son los agentes inmobiliarios, puesto que a veces complican bastante la formalización de la compraventa.
En nuestro caso, fue precisamente la inmobiliaria, que intervenía contratada por la vendedora, la que, pese al posterior conocimiento de los vicios ocultos, retuvo las arras entregadas por el comprador, impidiendo así la devolución al comprador.
Podemos ayudarte si necesitas asesoramiento en una compraventa y/o préstamo hipotecario, o bien en el vaso de que te has visto perjudicado en la firma de un contrato de arras. Contamos con abogados especialistas en la materia que evitarán problema alguno.
¡No lo dudes más y consúltanos sin compromiso!
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