Consecuencias de la Sentencia del Supremo sobre las Cláusulas Suelo

La polémica sentencia sobre la nulidad de las cláusulas suelo

La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, por la que el alto tribunal condenaba a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. a retirar las cláusulas suelo que previamente había valorado y considerado contrarias a derecho, ha sido objeto de multitud de estudios. Así, el fallo de la Sentencia fijaba literalmente:
«Condenamos a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. a eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización».
Este pronunciamiento supuso en la práctica dar la razón a los innumerables consumidores que se vieron perjudicados por esta práctica maliciosa generalizada por los Bancos en aras de garantizarse una remuneración mínima por los préstamos concedidos.
Pero, esto puede derivar en diferentes situaciones en las que los clientes de estas entidades en concreto debe prestar especial atención.
A raíz de Sentencia del Supremo muchas de las entidades financieras, a los meros efectos de cuidar su reputación y satisfacer a sus clientes más indignados, neutralizaron de facto la aplicación de la cláusula suelo sin atender a las formalidades pertinentes, esto es, el otorgamiento de una nueva escritura pública en la que se noven las condiciones preestablecidas.
No debe perder de vista el prestatario que, de no procederse así, nada le garantiza que en un futuro no se reanude la aplicación de dicha cláusula suelo. Es esencial cerciorarse del modo en que la entidad financiera ha afrontado la resolución de la inclusión por su parte de la cláusula suelo.
Dicho todo lo anterior, nada impide al prestatario recuperar lo que es suyo, más si cabe, cuando estas mismas entidades ya han sido condenadas a devolver las cantidades cobradas de más tras la Sentencia del Supremo.

Dos escenarios para los afectados por cláusulas suelo

En este tipo de asuntos habrá que distinguir dos escenarios, en función del tipo de minuta notarial utilizada:
1. Cláusulas suelo incorporadas a las escrituras públicas que toman como plantilla las minutas (modelos) que han sido objeto de valoración en la Sentencia de 9 de Mayo de 2013.
Las escrituras públicas que se encuadran en este escenario prevén las siguientes cláusulas:
«3. bis. 3. Límites a la variación del tipo de interés.
El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al ni inferior al nominal anual».
«Límites a la variación del tipo de interés.
En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2’50 %, éste valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el «tipo de interés vigente» en el «período de interés».
2. Cláusulas suelo incorporadas a las escrituras públicas otorgadas sin tomar como plantilla las minutas (modelos) que han sido objeto de valoración en la Sentencia de 9 de Mayo de 2013.
En ambos casos es posible reclamar las cantidades pagadas de más con sus intereses legales, aunque en la actualidad ya no se esté aplicando la cláusula suelo. Habrá que estar al caso concreto y analizar la medida en que se ajustan al presupuesto de hecho ya enjuiciados para saber la dirección a seguir en cada procedimiento.
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