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LA COMISIÓN DE APERTURA TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE

¿Qué es la comisión de apertura?

La comisión de apertura es un gasto que la mayoría de las entidades financieras suelen imponer a la parte prestataria en el momento de la formalización de su préstamo hipotecario.

Así, por el mero hecho de aperturar o conceder un crédito o préstamo, las entidades prestamistas usualmente cobran este tipo de comisión.

  • Tipos de comisión de apertura

De manera generalizada, las entidades financieras han venido imponiendo dos tipos de comisión de apertura:

  1. Un porcentaje sobre el capital prestado
  2. Un importe concreto o mínimo determinado por la propia entidad.
  • Formas de comisión de apertura

Además, existen dos formas comunes de cobro por parte de las prestamistas:

  1. Cargar en cuenta al cliente el importe de la comisión en el mismo momento de la concesión del préstamo
  2. Incluir la comisión en el capital financiado

La segunda opción es incluso más perjudicial puesto que incrementa considerablemente el importe que el prestatario se ve obligado a pagar, al aplicarse intereses asociados a ese importe adicionado.

¿Qué opina la jurisprudencia sobre la comisión de apertura?

El pasado 16 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado de nuevo sobre la comisión de apertura, una vez más, contradiciendo lo que la doctrina de nuestro Tribunal Supremo venía considerando.

Así, el Alto tribunal europeo destaca puntos relevantes que deberán ser tenidos en cuenta a partir de ahora por jueces y tribunales:

  1. La comisión de apertura no forma parte del objeto principal de contrato, lo que implica que pueda ser considerada como abusiva.

En este sentido, serán los jueces los que deberán controlar si la cláusula resulta clara y comprensible.

  1. Para evaluar el carácter claro y comprensible de la comisión de apertura se debe considerar si el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas.

Para ello, el consumidor debe entender la naturaleza de los servicios proporcionados y, además, es preciso verificar que no existe solapamiento entre los distintos gastos que se generan en el préstamo o los servicios que se retribuyen.

  1. No se opone al control por parte de los jueces para evaluar si la comisión de apertura pueda genera un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

Al respecto, el TJUE ya se había pronunciado a favor de los consumidores en su Sentencia de 16 de julio de 2020. Sin embargo, el Tribunal Supremo español interpretó erróneamente la misma con posterioridad, perjudicando gravemente los intereses de los prestatarios.

Así las cosas, con esta reciente sentencia, el tribunal europeo aclara la doctrina, abriendo las puertas a un análisis sobre el control de transparencia y abusividad que las entidades financieras deberían haber cumplido.

En este sentido, muchos juzgados y tribunales ya venían concediendo la nulidad y devolución de este gasto al prestatario. Pero, tras esta reciente sentencia, se hace más probable aún lograr la restitución de este gasto en favor de los clientes.

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