Nuevas sentencias favorables de Valores Santander

La jurisprudencia menor poco a poco está entendiendo que un incorrecto asesoramiento provoca que, quienes adquirieron Valores Santander, no alcancen un pleno conocimiento de los riesgos y repercusiones económicas que podrían derivar de la contratación de los Valores Santander.
Recordemos que las obligaciones impuestas a las entidades financieras en materia de información defienden la manifiesta asimetría informativa que existe entre profesional y ahorrador durante la comercialización de productos financieros.
Es más, el Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de Abril de 2013 y 12 de enero de 2015 ha incidido en que dicha obligación “es activa, no de mera disponibilidad”. Por tanto, como entiende la Audiencia Provincial de Cantabria, es reprochable a Banco Santander que no se “desmenuzara e hiciera comprensible al cliente el contenido del tríptico de condiciones de emisión de los Valores Santander, sin limitarse a entregar ese documento, pues en este se manejan unas categorías de no fácil comprensión para un cliente minorista”.
Estos razonamientos, unidos a la manifiesta mala praxis de la entidad, han servido de sustento para que en apenas dos meses las Audiencias provinciales de Cantabria, Valencia y Asturias se hayan decantado por restituir la inversión a los afectados.

La gran complejidad de los Valores Santander

Pese a que pueda resultar sorprendente, el carácter complejo de los Valores Santander ha sido y sigue siendo objeto de pronunciamientos dispares. Pero, ciertamente, la complejidad de los Valores Santander está fuera de toda duda.
Para sostener esta afirmación podríamos aludir, entre otras fuentes, a la Ley de Mercado de Valores en su redacción actual y previa, a la “Guía de Catalogación de instrumentos financieros como complejos o no complejos” de la CNMV, al pronunciamiento de la Audiencia Nacional el 1 de Julio de 2015, etc.
Sin embargo nos apoyaremos de algunas particularidades que, parece, pasan inadvertidas por muchos:
Los Valores Santander y las participaciones preferentes comparten características comunes tales como  la remuneración condicionada a beneficios distribuibles o el carácter subordinado de los títulos. Pero es que los valores, adicionalmente, incorporan la posibilidad de ser canjeados por Obligaciones necesariamente convertibles y estos, a su vez, en acciones de Banco Santander.
Y aquí reside el principal problema, ¿es consciente el inversor de las repercusiones económicas de cada operación? ¿Banco Santander informa de los escenarios posibles?
El resultado económico de la operación está supeditado, por un lado, a la cotización de la acción y, por otro, a la relación de conversión limitada por un precio de conversión que impone la entidad, valorado en un 116% del precio (en máximos históricos) de la acción.
Si a ello sumamos que dicho precio de conversión cambió hasta en 11 ocasiones como consecuencia del mecanismo antidilución, podemos concluir que son necesarios conocimientos muy profundos para tener pleno conocimiento de lo que se contrata.
Como mero ejemplo revelador, a fecha del primer canje por Obligaciones convertibles, el adquirente había perdido en torno a unos 1.350 € en una inversión de 10.000 €.
Y es que todo ello no se explica al cliente. Simplemente se suministra ingente documentación a firmar, con cláusulas predispuestas con terminología incomprensible y que persiguen (sin conseguirlo) “salvar” los deberes de información.

¿Cuándo llegará un  pronunciamiento del Tribunal Supremo?

Lamentablemente, Banco Santander rehúye exponerse al Alto Tribunal con la intención de evitar un efecto llamada entre los afectados y una delimitación de la doctrina en estos asuntos.
Es tal la preocupación que, desde el inicio del procedimiento judicial, los abogados de la entidad contactan con los demandantes para resolver la controversia mediante acuerdo. De una manera u otra, entendemos que el cliente debe ver satisfechos sus intereses ya sea por la vía judicial o por acuerdo extrajudicial.
Contacte con nosotros sin necesita asesoramiento sobre este tipo de producto. Para más información puedes consultar nuestro otro artículo:Jurisprudencia de  los Bonos convertibles y su repercusión a los Valores Santander

Las sentencias sobre Bonos convertibles del Popular

El pasado 17 de Junio, el Tribunal Supremo confirmó la nulidad del contrato de adquisición de Bonos Canjeables por vicio de consentimiento causada por la irregular comercialización por parte de Banco Popular.
Así, el alto tribunal se limita a reproducir lo que ya, en varias ocasiones, ha argumentado en pronunciamientos previos que valoraban la comercialización de productos financieros complejos.
Nuevamente, el Tribunal Supremo recurre al desequilibrio entre minoristas y entidades financieras, para diferenciar la diligencia exigible a cada uno. Así, afirma: “es exigible una mayor diligencia cuando se trata de un profesional o de un experto, y, por el contrario, es menor cuando se trata de persona inexperta que entra en negociaciones con un experto”
Igualmente alude a la necesidad de “valorar si la otra parte coadyuvó con su conducta, aunque no haya incurrido en dolo o culpa” pues el juzgador, conocedor de las prácticas irregulares de las entidades financieras, considera determinante que concurran manipulaciones insidiosas y/u omisiones relevantes para la formación del consentimiento.
Sin embargo, la sentencia no solo apunta al aspecto meramente subjetivo de la comercialización, sino también considera que, la exigencia de suministrar una información completa y comprensible, cumple una función económico-social de los negocios jurídicos celebrados en el ámbito del mercado de valores.
Así pues, dice: “Estas previsiones normativas son indicativas de que los detalles relativos a qué riesgo se asume, de qué circunstancias depende y a qué operadores económicos se asocia tal riesgo, (…) se integran en la causa principal de su celebración, pues afectan a los riesgos aparejados a la inversión que se realiza.”

Valores Santander vs Bonos Convertibles: Similitudes

Bajo ese término ambiguo y difícil de clasificar entre la diversidad de productos financieros –por no tener precedentes-, los Valores Santander encajan, por sus características esenciales, en la catalogación de las obligaciones necesariamente convertibles en acciones.
De hecho, una vez materializada la compra de ABN Amro (solo un mes después de la emisión -lo que invita, cuanto menos, a dudar sobre la incertidumbre de dicha absorción-), los Valores Santander serían automáticamente canjeables por Obligaciones necesariamente convertibles en acciones Santander. Es decir, los títulos serían objeto de un primer canje por obligaciones convertibles y, posteriormente, una conversión de estas últimas por acciones. Por tanto, podríamos calificarlos como un producto más complejo si cabe.
Así lo entiende la Sentencia, que añade: “es claro que se trata de un producto no solo complejo, sino también arriesgado. (…) a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito remunerado a tipo fijo, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión”.
Añade además que es esencial, en este sentido, que: “al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión”.
La comprensión de estos aspectos y de los factores externos que pueden repercutir en el valor, es lo que permitiría al adquirente prestar un consentimiento con pleno conocimiento de causa. Algo altamente improbable.
En definitiva, estos razonamientos son perfectamente aplicables a los asuntos de Valores Santander lo cual, unido a las recientes Sentencias favorables de Audiencias Provinciales, permite prever una mejora en la predisposición de los juzgadores siguiendo la misma tendencia que los resultados para Bonos convertibles del Popular.