Nuevas sentencias favorables de Valores Santander
La jurisprudencia menor poco a poco está entendiendo que un incorrecto asesoramiento provoca que, quienes adquirieron Valores Santander, no alcancen un pleno conocimiento de los riesgos y repercusiones económicas que podrían derivar de la contratación de los Valores Santander.
Recordemos que las obligaciones impuestas a las entidades financieras en materia de información defienden la manifiesta asimetría informativa que existe entre profesional y ahorrador durante la comercialización de productos financieros.
Es más, el Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de Abril de 2013 y 12 de enero de 2015 ha incidido en que dicha obligación “es activa, no de mera disponibilidad”. Por tanto, como entiende la Audiencia Provincial de Cantabria, es reprochable a Banco Santander que no se “desmenuzara e hiciera comprensible al cliente el contenido del tríptico de condiciones de emisión de los Valores Santander, sin limitarse a entregar ese documento, pues en este se manejan unas categorías de no fácil comprensión para un cliente minorista”.
Estos razonamientos, unidos a la manifiesta mala praxis de la entidad, han servido de sustento para que en apenas dos meses las Audiencias provinciales de Cantabria, Valencia y Asturias se hayan decantado por restituir la inversión a los afectados.
La gran complejidad de los Valores Santander
Pese a que pueda resultar sorprendente, el carácter complejo de los Valores Santander ha sido y sigue siendo objeto de pronunciamientos dispares. Pero, ciertamente, la complejidad de los Valores Santander está fuera de toda duda.
Para sostener esta afirmación podríamos aludir, entre otras fuentes, a la Ley de Mercado de Valores en su redacción actual y previa, a la “Guía de Catalogación de instrumentos financieros como complejos o no complejos” de la CNMV, al pronunciamiento de la Audiencia Nacional el 1 de Julio de 2015, etc.
Sin embargo nos apoyaremos de algunas particularidades que, parece, pasan inadvertidas por muchos:
Los Valores Santander y las participaciones preferentes comparten características comunes tales como la remuneración condicionada a beneficios distribuibles o el carácter subordinado de los títulos. Pero es que los valores, adicionalmente, incorporan la posibilidad de ser canjeados por Obligaciones necesariamente convertibles y estos, a su vez, en acciones de Banco Santander.
Y aquí reside el principal problema, ¿es consciente el inversor de las repercusiones económicas de cada operación? ¿Banco Santander informa de los escenarios posibles?
El resultado económico de la operación está supeditado, por un lado, a la cotización de la acción y, por otro, a la relación de conversión limitada por un precio de conversión que impone la entidad, valorado en un 116% del precio (en máximos históricos) de la acción.
Si a ello sumamos que dicho precio de conversión cambió hasta en 11 ocasiones como consecuencia del mecanismo antidilución, podemos concluir que son necesarios conocimientos muy profundos para tener pleno conocimiento de lo que se contrata.
Como mero ejemplo revelador, a fecha del primer canje por Obligaciones convertibles, el adquirente había perdido en torno a unos 1.350 € en una inversión de 10.000 €.
Y es que todo ello no se explica al cliente. Simplemente se suministra ingente documentación a firmar, con cláusulas predispuestas con terminología incomprensible y que persiguen (sin conseguirlo) “salvar” los deberes de información.
¿Cuándo llegará un pronunciamiento del Tribunal Supremo?
Lamentablemente, Banco Santander rehúye exponerse al Alto Tribunal con la intención de evitar un efecto llamada entre los afectados y una delimitación de la doctrina en estos asuntos.
Es tal la preocupación que, desde el inicio del procedimiento judicial, los abogados de la entidad contactan con los demandantes para resolver la controversia mediante acuerdo. De una manera u otra, entendemos que el cliente debe ver satisfechos sus intereses ya sea por la vía judicial o por acuerdo extrajudicial.