La Plusvalía Municipal puede reclamarse judicialmente a través de lo que se conoce como demanda o recurso contencioso administrativo.

Se trata de una vía legal con la que contaremos en caso de que haya finalizado la vía administrativa y la Administración nos haya denegado nuestra petición, ya sea:

  1. De manera expresa, con una resolución denegatoria.
  2. De forma presunta, mediante lo que se denomina como silencio administrativo.

La vía administrativa previa para reclamar la Plusvalía:

Antes de interponer una demanda judicial para lograr la devolución de lo abonado, es necesario haber agotado la vía administrativa previa mediante la interposición de todos los recursos pertinentes.

Para ello, debemos dirigirnos previamente frente al Ayuntamiento y, en determinados casos, frente al Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM).

Tras ello, en caso de desestimación de nuestro recurso/s, podemos iniciar la vía judicial para que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre nuestra petición.

Contenido del Recurso Contencioso Administrativo:

En primer lugar, es importante saber que nuestro escrito debe estar firmado por abogado aunque no es obligatorio contar con procurador.

Además, el escrito deberá solicitar al juzgado que revoque la resolución del Ayuntamiento y, en su caso, el TEAM (expresa o presunta), así como la anulación de la autoliquidación presentada o la liquidación practicada por el organismo administrativo.

A su vez, deberemos solicitar al Juzgado que solicite a la Administración demandada que aporte el expediente administrativo, pues en el mismo constarán todos los escritos y resoluciones.

Es posible que sea necesario celebrar el juicio oral pero, en ocasiones, logramos la devolución del impuesto a lo largo del procedimiento judicial.

De esta manera, podremos conseguir la devolución de las cantidades satisfechas en concepto de plusvalía municipal, ya sea por sentencia estimatoria o por acuerdo con la Administración.

El proceso judicial para la recuperación de la plusvalía

  • ¿Qué garantías tengo de recuperar la plusvalía?

    En FVO Abogados analizamos tu caso concreto de forma gratuita para informarte de la viabilidad de tu asunto, sin compromiso alguno.

En caso de ver posibilidades para recuperar la plusvalía, defendemos judicialmente tu asunto hasta lograr la devolución efectiva del impuesto, más sus intereses.

Ya que todos los casos son diferentes y es preciso estudiarlos de forma individualizada, analizaremos cada caso concreto para ejercitar tus derechos de forma eficaz, garantizando al máximo las posibilidades de éxito. ¡Contacta ahora!.

Actualmente, existe jurisprudencia consolidada que nos permite reclamar con bastantes garantías de éxito, tras la última sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de octubre de 2021 se ha abierto una nueva vía de reclamación al declarar nulos una serie de artículos que definían la forma en que el impuesto debía calcularse. ¡Contacta ahora!.

Para más información, puede consultar nuestro artículo “El Tribunal Constitucional pone fin al pago de la Plusvalía Municipal”.

También puedes remitirnos tu documentación y estudiaremos tu caso sin compromiso. Envíanos un correo electrónico a info@fvoabogadosmadrid.com.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ya se pronunció, en su STC 59/2017, sobre la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal pero “únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.

Es decir, desde el 15 de junio de 2017, la plusvalía municipal no debe ser cobrada por los Ayuntamientos cuando la transmisión de un inmueble se produce con pérdidas de valor.

Además, en los casos de ganancia, existía la STC 126/2019, de 6 de diciembre de 2019, aplicable “únicamente en aquellos supuestos donde la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente”.

Ahora, el TC en su sentencia del pasado 26 de octubre de 2021, una vez más, se ha pronunciado sobre la ilegalidad de liquidar la plusvalía cuando se produce una transmisión, en concreto, ahora incluyendo todos los casos en los que existe una ganancia.

Así, en virtud de la reciente  sentencia,  anula los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que definían la base imponible del impuesto y fijaban las reglas para su cálculo.

Y ello por contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de la imposición (art. 31.1 CE).

¿Qué implica la nueva sentencia sobre plusvalía municipal?

La nulidad de los citados preceptos impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

Por tanto, en ningún caso podrá gravarse el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, de manera que la plusvalía municipal no se abonará por parte de los contribuyentes a partir de ahora.

Al menos, hasta que el poder legislativo modifique o adapte la normativa, que en todo caso entendemos que no podría tener carácter retroactivo sino que se aplicaría para las nuevas transmisiones de inmuebles desde la entrada en vigor de la nueva norma.

Por tanto, desde la última Sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 26 de octubre de 2021, no estaremos obligados a liquidar la plusvalía municipal.

Desde FVO Abogados, tras la operación de transmisión, os recomendamos presentar ante el Ayuntamiento las alegaciones por las que no procede el pago del impuesto.

Además, si aún así la Administración procede a practicar la liquidación de la plusvalía municipal, requiriendo el pago al contribuyente, será necesario interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes.

Os recomendamos que, en ese caso, nos contactéis lo antes posible, ya que de otra manera la liquidación devendrá firme y no será posible impugnar el pago de la plusvalía municipal.

¿Qué pasa si ya he abonado la plusvalía municipal?

El Tribunal Constitucional ha considerado además las situaciones que no son susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta Sentencia.

  • Casos en los que no puede reclamarse la devolución de la plusvalía, son los siguientes:
  1. Aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la sentencia, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
  2. Las situaciones consideradas como consolidadas, que serían:
  • las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia
  • las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.
  • Casos en los que sí puede reclamarse la devolución de la plusvalía, con base en algunas de las sentencias del TC, son las siguientes:
  1. Situaciones de inexistencia de incrementos de valor o transmisión con pérdidas
  2. Supuestos donde la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente
  3. Situaciones con existencia de incrementos de valor o ganancia en la transmisión, cuando ésta se haya producido a partir del 26 de octubre de 2021
  4. Aquellos supuestos que, aún siendo anteriores al 26 de octubre de 2021, sea alguno de los siguientes:
  • Se haya dictado sentencia o resolución administrativa pero las mismas no sean firmes.
  • Se haya impugnado la liquidación practicada por el Ayuntamiento
  • Se haya presentado el escrito de rectificación tras la liquidación del impuesto practicada voluntariamente por el contribuyente.

Para más información  sobre el procedimiento de reclamación , puedes visitar nuestro artículo: Plazo y forma para reclamar la Plusvalía Municipal

Por nuestra experiencia hasta ahora, en la práctica estamos comprobando que los Ayuntamientos siguen exigiendo en la mayoría de los casos la liquidación de la Plusvalía.

Por ello, os aconsejamos que, si tu supuesto es susceptible de reclamación, nos contactéis lo antes posible para defender vuestros derechos y poder recurrir en plazo.

¡Consúltanos tu caso!

La Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es el tributo que se paga en las transmisiones de inmuebles, exceptuando los que tienen naturaleza rústica,  como podría ser una compraventa, una herencia o una donación.

Pero la novedad jurídica actual viene dada por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, en virtud de la cual se declaró inconstitucional el pago de la plusvalía en ventas de bienes inmuebles con pérdidas.

Así, el TC anuló ciertos artículos de la ley del impuesto en cuanto a la falta de referencia sobre la no aplicación del tributo para los casos en los que no había un incremento real de valor.

Novedad legislativa y jurisprudencial sobre la plusvalía

Tras la Sentencia del Alto Tribunal se hacía necesaria una reforma o adaptación del régimen legal respecto al pago de la plusvalía. Así, el pasado mes de julio se promulgó un proyecto de ley por parte del Gobierno, por el que se modifica la Ley reguladora de las Haciendas Locales para anular el pago de la plusvalía municipal cuando se transmite una vivienda en pérdidas.

En este sentido, podemos señalar varias reformas relevantes:

1.     La plusvalía no se paga cuando se prueba que hay pérdidas: la principal reforma se basa en la exención del pago del impuesto cuando no se haya incrementado el valor del bien.

Así, el contribuyente declarará la transmisión pero será necesario acreditar la disminución del valor del bien mediante la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.

Pero, ¿cómo sabemos el valor de adquisición y de transmisión?

Vamos a diferenciar dos situaciones distintas:

•    Transmisión onerosa (compraventa): el valor del bien se corresponderá con el fijado en la escritura de compraventa
•    Transmisión gratuita (herencia o donación): el valor del bien será el declarado en la liquidación del Impuesto de sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, en determinadas ocasiones es posible que exista una comprobación administrativa del valor del bien que modifique el fijado por escritura o el liquidado. En estos casos, prevalecerá el fijado por el Ayuntamiento.

2.     Los coeficientes para el cálculo se modifican: tras la reforma, el cómputo de los coeficientes será anual, fijando además un máximo de 20 años.

Así, con anterioridad se aplicaban unos coeficientes por lustros, en función del número de años en que se hubiera generado la plusvalía, sobre el valor catastral de los terrenos.

Además, ahora se gravan las transmisiones realizadas antes de que transcurra un año desde que se adquirió el terreno, que antes no estaban sometidas al pago de la plusvalía.

3.     Aplicación retroactiva de la reforma: la exención de la plusvalía a las transmisiones de bienes con pérdidas se aplicará de manera retroactiva.

De esta forma, no sólo no se abonará la plusvalía en estos casos a partir de la entrada en vigor de la reforma legislativa sino que podrán exigirse las cuantías abonadas indebidamente cuando se demuestre que el valor de la transmisión fue igual o inferior al valor de adquisición.

Pero es que, además, desde la Sentencia del TC, se han conocido nuevas Sentencias por las que se anulan las liquidaciones del impuesto, sin necesidad, ni tan siquiera, de probar que no ha habido incremento real del valor de los terrenos en el periodo en cuestión.

Así podemos ver, por ejemplo, la noticia sobre la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala 9ª de lo Contencioso. El Tribunal considera que no se puede dejar al arbitrio del ente administrativo aplicador de dicho impuesto la determinación de los supuestos que dan origen legal a esta obligación tributaria, anulando la liquidación en concepto de plusvalía.

Esto abre una nueva vía de éxito para reclamar, si eres uno de los afectados por el pago indebido de la plusvalía municipal, en FVO Abogados te ayudaremos a reclamarlo. ¡Contacta con nosotros!