La polémica sentencia sobre la nulidad de las cláusulas suelo

La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, por la que el alto tribunal condenaba a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. a retirar las cláusulas suelo que previamente había valorado y considerado contrarias a derecho, ha sido objeto de multitud de estudios. Así, el fallo de la Sentencia fijaba literalmente:
«Condenamos a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. a eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización».
Este pronunciamiento supuso en la práctica dar la razón a los innumerables consumidores que se vieron perjudicados por esta práctica maliciosa generalizada por los Bancos en aras de garantizarse una remuneración mínima por los préstamos concedidos.
Pero, esto puede derivar en diferentes situaciones en las que los clientes de estas entidades en concreto debe prestar especial atención.
A raíz de Sentencia del Supremo muchas de las entidades financieras, a los meros efectos de cuidar su reputación y satisfacer a sus clientes más indignados, neutralizaron de facto la aplicación de la cláusula suelo sin atender a las formalidades pertinentes, esto es, el otorgamiento de una nueva escritura pública en la que se noven las condiciones preestablecidas.
No debe perder de vista el prestatario que, de no procederse así, nada le garantiza que en un futuro no se reanude la aplicación de dicha cláusula suelo. Es esencial cerciorarse del modo en que la entidad financiera ha afrontado la resolución de la inclusión por su parte de la cláusula suelo.
Dicho todo lo anterior, nada impide al prestatario recuperar lo que es suyo, más si cabe, cuando estas mismas entidades ya han sido condenadas a devolver las cantidades cobradas de más tras la Sentencia del Supremo.

Dos escenarios para los afectados por cláusulas suelo

En este tipo de asuntos habrá que distinguir dos escenarios, en función del tipo de minuta notarial utilizada:
1. Cláusulas suelo incorporadas a las escrituras públicas que toman como plantilla las minutas (modelos) que han sido objeto de valoración en la Sentencia de 9 de Mayo de 2013.
Las escrituras públicas que se encuadran en este escenario prevén las siguientes cláusulas:
«3. bis. 3. Límites a la variación del tipo de interés.
El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al ni inferior al nominal anual».
«Límites a la variación del tipo de interés.
En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2’50 %, éste valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el «tipo de interés vigente» en el «período de interés».
2. Cláusulas suelo incorporadas a las escrituras públicas otorgadas sin tomar como plantilla las minutas (modelos) que han sido objeto de valoración en la Sentencia de 9 de Mayo de 2013.
En ambos casos es posible reclamar las cantidades pagadas de más con sus intereses legales, aunque en la actualidad ya no se esté aplicando la cláusula suelo. Habrá que estar al caso concreto y analizar la medida en que se ajustan al presupuesto de hecho ya enjuiciados para saber la dirección a seguir en cada procedimiento.

¿Qué es una hipoteca multidivisa?

Se trata de un producto financiero consistente en un préstamo hipotecario en euros al cual se le incorpora  un “Derivado implícito” (clausula multidivisa), cuyo ejercicio determina que el tipo aplicable sea el correspondiente a la divisa seleccionada y que el capital pendiente dependa de la evolución del tipo de cambio de dicha divisa (distinta del Euro).
Esto da lugar a un incremento de los riesgos que afrontaron nuestros clientes con respecto a un préstamo hipotecario ordinario y, por ello, se trata de otro instrumento financiero complejo de riesgo elevado por el que se han visto afectados, y que está siendo reclamado ante los tribunales, dando lugar actualmente a múltiples sentencias sobre hipoteca multidivisa.

Sentencias sobre hipoteca multidivisa

El éxito para este tipo de casos es posible, dada la complejidad y alto riesgo del producto financiero en cuestión. Así, ya desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015,  el Alto Tribunal se pronunció sobre la complejidad de este tipo de producto implicando que se le aplicara la normativa MiFID en defensa de los consumidores minoristas.
En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 28 marzo de 2016, es favorable para un matrimonio que contrató la hipoteca multidivisa, al no tener experiencia ni conocimientos específicos o cualificados en materia financiera y de inversión.
En este caso, la sentencia sobre hipoteca multidivisa condena a Catalunya Banc por no haber ofrecido la información suficiente del producto según la normativa, declarando nula y determinando por no puesta la cláusula de yen japonés (al igual que entendió el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid, en su sentencia de 25 de abril de 2014), la cual estaba incluida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de los clientes, concluyendo de forma desfavorable para el banco que pretendía iniciar una ejecución hipotecaria frente a los clientes.
Así, la Sentencia sobre hipoteca multidivisa de la Audiencia Provincial determina de forma favorable a los particulares que “las fluctuaciones del tipo de cambio requieren un grado superior transparencia y claridad en la redacción de las cláusulas económicas del préstamo multidivisa, a fin de que sean comprensibles para un cliente medio, no profesional y sin conocimientos específicos sobre productos de esta clase, así como una información precontractual, acompañada de simulación de las diversas situaciones o hipótesis que pueden darse en el funcionamiento del producto y, en especial, ante el riesgo de que se produzca una apreciación de la divisa”.
El Tribunal Supremo ya se pronunció al respecto, en sentencia de la Sala 1ª, de 20 de enero de 2014, estableciendo que todo cliente debe ser informado por el banco, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la operación especulativa de que se trate.
De este modo, la omisión en el cumplimiento de los deberes de información que la normativa general y sectorial impone a la entidad bancaria permite presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y los riesgos asociados, consiguiendo sentencias sobre hipoteca multidivisa favorables a estos clientes.
En este sentido, existe otra sentencia sobre hipoteca multidivisa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), el cual determinó el 30 de abril de 2014 que “tiene una importancia esencial si el contrato de préstamo expone de manera transparente el motivo y las particularidades del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de forma que un consumidor pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas”.

¿Qué garantía de éxito tiene?

En respuesta a las preguntas de los clientes afectados por las hipotecas multidivisa, es importante que conozcan que los siguientes puntos pueden favorecerles a la hora de reclamar ante la vía judicial:
  • Si es un cliente consumidor, no habiendo actuado en un ámbito profesional o empresarial cuando contrató su préstamo hipotecario.
  • Tener un perfil de conocimientos financieros que no sea elevado.
  • Si la información suministrada por el banco fue insuficiente en cuanto al producto y sus riesgos.
  • Si es un cliente calificado como minorista según la normativa MiFID.
  • Si no se evaluó la conveniencia e idoneidad del producto mediante unos test realizados en el momento de la contratación.
Con este primera entrada y tras años de ejercicio en el que he podido comprobar la dificultad para mis clientes a la hora de entender la materia jurídica, inicio este proyecto con muchas ganas e ilusión para ofrecer las novedades en Derecho de una manera clara y comprensible, además de una vía fácil y rápida donde podáis comentar y consultarme todas las dudas que tengáis.
Quiero dar las gracias a mi familia y amigos por confiar siempre en mí y dedicar este proyecto, que formará parte del Despacho, a alguien muy especial: mi guía en muchas de las facetas de mi vida pero especialmente en el ámbito profesional. Alguien que un día me hizo ver que tenía que innovar en la abogacía para destacar de algún modo, haciéndome ver siempre la importancia del esfuerzo para conseguir mis objetivos y ofreciéndome su ayuda y apoyo incondicional. Valoro mucho todo lo que me has enseñado, porque sin ti no sería quien soy, y agradezco cada logro de mi vida profesional al mejor de los maestros. ¡Gracias papá!

La hipoteca multidivisa: el calvario de nuestros clientes

La hipoteca multidivisa podría calificarse como uno de los productos bancarios más perjudiciales para los clientes, teniendo en cuenta las pérdidas que ocasiona.

Esto es debido a que, a través de la suscripción de la hipoteca multidivisa, los clientes han visto como sus cuotas se incrementaban. Pero es que, además, a pesar de estar abonando unas cuotas mensuales muy elevadas el capital amortizado no se ha visto disminuido en la medida que debería, puede incluso que haya aumentado.

En consecuencia, los afectados por hipoteca multidivisa, que podrían situarse entre los 60.000 y 70.000 afectados sólo en España, han sufrido pérdidas que, con carácter general, podemos cuantificar entre 25.000 y 50.000 Euros.

La jurisprudencia europea sobre hipoteca multidivisa

El pasado 20 de septiembre, conocíamos un nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual consideraba una serie de criterios para apreciar la transparencia del clausulado multidivisa.

En este sentido, el TJUE señaló que es el juez nacional el que tiene que valorar la publicidad e información proporcionados por el Banco.

Así, establece unos parámetros sobre los que la entidad prestamista debería informar a la hora de comercializar una hipoteca multidivisa, como son:

  • la posible apreciación o depreciación de la divisa
  • los efectos que sobre la carga económica del préstamo podrían producir las variaciones del tipo de cambio
  • las posibilidades de apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo

Por otra parte, respecto al control de contenido, el TJUE señala que es necesario evaluar el posible incumplimiento del Banco de las exigencias debidas de buena fe así como el desequilibrio entre las partes del contrato multidivisa.

Para ello, el juez deberá valorar el momento de la celebración del contrato, para tener en cuenta:

  • el conjunto de circunstancias que la entidad podía conocer y que podrían influir en la posterior ejecución del préstamo
  • las posibles variaciones del tipo de cambio
  • los riesgos inherentes a la contratación del préstamo multidivisa

Así, una vez más, la justicia europea viene aplicar una serie de requisitos en defensa de los consumidores, a los cuales ha venido protegiendo en materia de cláusulas abusivas.

La esperada Sentencia del Tribunal Supremo sobre multidivisa

Tras la sentencia del TJUE, la decisión del Supremo ha venido retrasándose desde el mes de septiembre para resolver conforme al criterio del Tribunal Europeo.

El pasado miércoles, 15 de noviembre, por fin conocíamos la decisión del Alto Tribunal, que aplica los criterios de la sentencia del TJUE mencionada, considerando que “aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas”.

Así, el TS entiende que la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro.

En consecuencia, el Supremo considera que las cláusulas multidivisa no superan el control de transparencia y declara la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.

Posibilidades de ganar las reclamaciones por multidivisa

En FVO Abogados, celebramos estos nuevos pronunciamientos que abren las puertas a los afectados por las hipotecas multidivisa para reclamar con una mayor garantía de éxito. Así, existen muchos argumentos de defensa para lograr la declaración de nulidad del clausulado multidivisa por abusividad.

Por un lado,las previsiones que manejaban los Bancos sobre el tipo de cambio y el tipo de interés, que anunciaban una apreciación de la divisa frente al Euro y, por otro lado, la falta de información proporcionada sobre el producto en el momento de la comercialización

Además, existen otros argumentos siguiendo otra línea de razonamiento adicional, que ya tratamos en otro de nuestros artículos: Las Sentencias sobre multidivisa dan la razón a los afectados

Todo ello, unido a que la justicia española y europea parece por fin estar del lado de los afectados, es el momento de recuperar lo que te pertenece.

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