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La hipoteca multidivisa podría calificarse como uno de los productos bancarios más perjudiciales para los clientes, teniendo en cuenta las pérdidas que ocasiona.
Esto es debido a que, a través de la suscripción de la hipoteca multidivisa, los clientes han visto como sus cuotas se incrementaban. Pero es que, además, a pesar de estar abonando unas cuotas mensuales muy elevadas el capital amortizado no se ha visto disminuido en la medida que debería, puede incluso que haya aumentado.
En consecuencia, los afectados por hipoteca multidivisa, que podrían situarse entre los 60.000 y 70.000 afectados sólo en España, han sufrido pérdidas que, con carácter general, podemos cuantificar entre 25.000 y 50.000 Euros.
El pasado 20 de septiembre, conocíamos un nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual consideraba una serie de criterios para apreciar la transparencia del clausulado multidivisa.
En este sentido, el TJUE señaló que es el juez nacional el que tiene que valorar la publicidad e información proporcionados por el Banco.
Así, establece unos parámetros sobre los que la entidad prestamista debería informar a la hora de comercializar una hipoteca multidivisa, como son:
Por otra parte, respecto al control de contenido, el TJUE señala que es necesario evaluar el posible incumplimiento del Banco de las exigencias debidas de buena fe así como el desequilibrio entre las partes del contrato multidivisa.
Para ello, el juez deberá valorar el momento de la celebración del contrato, para tener en cuenta:
Así, una vez más, la justicia europea viene aplicar una serie de requisitos en defensa de los consumidores, a los cuales ha venido protegiendo en materia de cláusulas abusivas.
Tras la sentencia del TJUE, la decisión del Supremo ha venido retrasándose desde el mes de septiembre para resolver conforme al criterio del Tribunal Europeo.
El pasado miércoles, 15 de noviembre, por fin conocíamos la decisión del Alto Tribunal, que aplica los criterios de la sentencia del TJUE mencionada, considerando que “aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas”.
Así, el TS entiende que la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro.
En consecuencia, el Supremo considera que las cláusulas multidivisa no superan el control de transparencia y declara la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.
En FVO Abogados, celebramos estos nuevos pronunciamientos que abren las puertas a los afectados por las hipotecas multidivisa para reclamar con una mayor garantía de éxito. Así, existen muchos argumentos de defensa para lograr la declaración de nulidad del clausulado multidivisa por abusividad.
Por un lado,las previsiones que manejaban los Bancos sobre el tipo de cambio y el tipo de interés, que anunciaban una apreciación de la divisa frente al Euro y, por otro lado, la falta de información proporcionada sobre el producto en el momento de la comercialización
Además, existen otros argumentos siguiendo otra línea de razonamiento adicional, que ya tratamos en otro de nuestros artículos: Las Sentencias sobre multidivisa dan la razón a los afectados
Todo ello, unido a que la justicia española y europea parece por fin estar del lado de los afectados, es el momento de recuperar lo que te pertenece.
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