Hace dos días se anunciaba la compra del Banco Popular por parte de Banco Santander por 1 euro, ante sus problemas de liquidez suficiente para atender a sus clientes.  Con esta medida, la preocupación de los clientes de Banco Popular se ha intensificado en los últimos días ante su desconocimiento sobre lo sucedido.

¿Quiénes se ven afectados por la compra del Santander?

En principio, los clientes con productos de bajo riesgo como cuentas corrientes, depósitos o hipotecas, por ejemplo, no se van a ver afectados por esta decisión, ya que los mismos serán gestionados por el Banco Santander con normalidad.

Además, aquellos clientes que tengan procedimientos judiciales iniciados o bien quieran reclamar, ya sea por cláusulas suelo, bonos subordinados convertibles, etc., no se verían afectados, ya que sus reclamaciones son consecuencia de otro tipo de responsabilidades y será el Banco Popular el que las afronte, ya que a pesar de lo ocurrido sigue manteniendo personalidad jurídica propia.

Sin embargo, son 300.000 accionistas y titulares de deuda subordinada y bonos convertibles del Popular los que se han visto afectados, perdiendo la totalidad de su inversión.

¿Qué solución hay para los afectados?

Existen varias vías para reclamar la pérdida, tanto por vía administrativa como por la vía penal y civil. Pero, sin duda, la más recomendable para recuperar la inversión realizada por clientes minoristas es la acción individual por la vía civil.

En este sentido, es posible lograr la devolución de lo invertido ejercitando varias acciones establecidas para la defensa de este tipo de casos.

¿Quiénes podrían reclamar al Popular?

En principio, puede reclamar cualquier accionista, bonista o inversor de deuda subordinada que haya perdido su inversión como consecuencia de esta reciente decisión. Sin embargo, en el caso de los accionistas es importante tener en cuenta el momento de la compra de los títulos ya que, en función de dicho momento, hay más o menos garantías.

En este sentido, por ejemplo, si la compra de acciones tuvo lugar en el momento de la ampliación de capital de mayo de 2016, confiamos en la alta probabilidad de recuperación de lo invertido ya que el folleto entregado en ese momento contenía ciertas inexactitudes sobre la situación financiera de la entidad.

Por otro lado, el hecho de que hayan vendido sus acciones recientemente no tendría por qué afectar al éxito de su demanda ya que realmente lo relevante es el momento de adquisición de los títulos.

Pero, el caso podría complicarse si la compra y venta se realizó ya en el momento en el que se podía conocer la falta de solvencia de la entidad, que no ha tenido lugar hasta hace unos meses ya que la entidad ha tratado de ocultar su situación real.

Por otro lado, en el caso de bonistas y titulares de deuda subordinada, en principio es fácil recuperar lo invertido ya que la jurisprudencia es clara respecto a este tipo de productos comercializados de forma indebida por parte de los bancos, incluyendo el Popular.

Desde nuestra firma analizaremos caso por caso y os asesoraremos de forma gratuita sobre las posibilidades de actuación para recuperar vuestro dinero invertido.

¿A quién se reclama y cuánto?

De momento, el Banco Popular sigue manteniendo su personalidad jurídica por lo que será el responsable de atender las demandas que se presenten, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pudiera llegar a derivarse frente a Banco Santander en un futuro.

Además, la cuantía a reclamar será la cantidad invertida, a la que habría que restar los rendimientos o dividendos recibidos y sumar el interés legal del dinero, en su caso.

¿Qué plazo hay para poder reclamar?

En función de la acción que reclamemos en la demanda, existe un plazo de prescripción de entre 1 y 5 años ya que la normativa recoge responsabilidades diversas. Y un plazo de caducidad de 4 años en caso de solicitar la nulidad de la compra por vicio de consentimiento, que suele prosperar entre los juzgados y tribunales. Solicitaremos todas ellas para tener una mayor garantía de éxito.

En FVO Abogados estamos analizando la situación día a día y os mantendremos informados. Si quieres más información, solicita una cita en nuestras oficinas y cuenta con el asesoramiento de un experto en la materia.

El Real Decreto sobre cláusulas suelo

El pasado 21 de mayo finalizó el periodo de las primeras reclamaciones extrajudiciales por cláusulas suelo que se iniciaron a raíz del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección los consumidores.

Así, el citado RD establecía una serie de medidas urgentes obligatorias para las entidades para dar solución a las controversias por cláusulas suelo tras el pronunciamiento favorable del TJUE, que ya tratamos en nuestro artículo: «La esperada Sentencia del TJUE falla a favor de los afectados por cláusulas suelo».

En este sentido, el Gobierno estableció un plazo de 1 mes para que las entidades implantaran un mecanismo de devolución por vía extrajudicial y, transcurrido este primer mes, se obligaba a los clientes a esperar un periodo de otros 3 meses para recuperar las cantidades cobradas de más por aplicación de la cláusula suelo incluida de forma abusiva en sus préstamo hipotecarios.

Sin embargo, parece que la imposición por parte del Gobierno ha sido un fracaso, ya que a pesar de las miles de reclamaciones presentadas frente a las diversas entidades, se estima que tan sólo han aceptado de forma satisfactoria el 5% de las reclamaciones.

¿Qué solución hay para los afectados por cláusulas suelo?

​​​Si transcurrido el plazo de espera impuesto de 3 meses tras su reclamación extrajudicial, ésta ha sido denegada o bien no ha recibido respuesta por parte de la entidad, es el momento de que inicie una demanda civil para reclamar su dinero.

Se prevé tal avalancha de demandas, tanto por cláusulas suelo como por el resto de cláusulas abusivas (gastos de hipoteca, hipotecas multidivisa y tranquilidad, IRPH, cláusula de redondeo e interés de demora, entre otras) que se han tenido que implantar 54 Juzgados de Primera Instancia nuevos en España especializados en la materia.

En este sentido, el Consejo General de Poder Judicial ha establecido que habrá 67 jueces especializados (designando 8 jueces para el Juzgado de Madrid), que tendrán que conocer de forma exclusiva pero no excluyente todos los casos relacionados con condiciones generales de la contratación.

El objetivo es no colapsar el resto de Juzgados de Primera Instancia que abordan una inmensa carga de trabajo, especialmente desde hace años en lo que se refiere a la diversidad de pleitos que se inician frente a todas las entidades financieras.

Sin embargo, esta medida ha recibido innumerables críticas tanto por la falta de medios materiales y personales como por la falta de información sobre la forma en la que se llevará a cabo esta iniciativa, que se inicia el día 1 de junio y, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2017. Se duda sobre la efectividad para afrontar la avalancha de demandas en este tipo de cuestiones.

¿Qué sucede si tengo un procedimiento ya iniciado?

Los casos de cláusulas suelos o cualesquiera otras cláusulas abusivas que ya estén iniciados por la vía judicial no se verán afectados por esta medida, de manera que el juzgado que esté conociendo el asunto en cuestión resolverá en su momento, sin necesidad de derivar el caso al Juzgado especializado correspondiente.

Resulta sorprende que el sistema de justicia española llegue hasta tal punto de caos y creemos que deberían haberse implantando medidas de devolución extrajudiciales más eficaces para evitar el colapso. Sin embargo, lucharemos por defender a los consumidores por la vía judicial para hacer efectivos sus derechos e intereses y esperamos que la creación de estos Juzgados especializados resulte efectiva para dar celeridad a este tipo de procedimientos.

Desde nuestra firma, analizaremos tu escritura de préstamo de forma gratuita para informarte de todas las cláusulas abusivas así como de la cuantía total que podrías reclamar al banco. ¡Infórmate sin compromiso!

Tras la ya conocida Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que condenaba al banco a devolver los gastos de hipoteca impuestos a la parte prestataria para la formalización de su préstamo, son muchos los clientes que se han animado a reclamar las cantidades pagadas indebidamente para la tramitación de su hipoteca.

Así, son cada vez más numerosas las sentencias a través de las cuales tanto Jueces de Primera Instancia como Audiencias Provinciales están resolviendo de forma favorable al consumidor. En este sentido, se está aplicando la doctrina sentada por el Tribunal Supremo para declarar la abusividad de la cláusula y condenar por ello a las entidades financieras a devolver los gastos de formalización de hipoteca a los clientes que se vieron obligados a pagarlos en el momento de la concesión del préstamo.

A modo de ejemplo, ya en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Valencia, en su sentencia de 25 de abril de 2016, condena a Banco Santander a reintegrar las sumas indebidamente percibidas por imputación de los gastos de hipoteca al prestatario. Y de nuevo en Sentencia de 4 de mayo de 2016, en virtud de la cual desestima el recurso de apelación presentado por BBVA, en este caso, respecto a su alegación sobre gastos, entendiendo que procede la nulidad de la cláusula de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.

Así también la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de 17 Octubre de 2016, al considerar de nuevo contra BBVA: “Creemos que deben verse afectados por la declaración de nulidad los siguientes pactos: el 5.2. (gastos notariales y registrales), 5.3. (impuesto de actos jurídicos documentados) y 5.4. (gastos de gestoría)”.

En el mismo sentido, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestima el recurso de apelación interpuesto, en este caso, por Banco Popular, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo a través de su Sentencia de 14 de noviembre de 2016, en virtud de la cual confirma la sentencia estimatoria a favor del cliente que reclamaba los gastos de formalización de hipoteca, entre otras cláusulas abusivas.

Así, se condenó una vez más a la entidad financiera a abonar las cantidades pagadas indebidamente, con sus intereses legales desde la fecha de cada cobro, y con condena en costas a la entidad demandada.

En este contexto y a raíz del pronunciamiento del Tribunal Supremo, la jurisprudencia aplica la doctrina del Alto Tribunal, dictando de forma continuada sentencias sobre gastos de hipoteca favorables a los consumidores, que están consiguiendo recuperar el pago que se les impuso para la formalización de su hipoteca.

Si aún tienes dudas sobre qué gastos se pueden reclamar también puedes consultar el siguiente artículo: Reclamaciones de gastos de formalización de hipoteca

Desde nuestra firma, te ayudamos a recuperar las cuantías pagadas indebidamente y analizamos tu escritura de préstamo y te asesoramos de forma gratuita para que conozcas tus derechos. Ahora que la justicia está a favor del consumidor, no pierdas la ocasión de recuperar lo que te pertenece por los gastos de hipoteca y otras cláusulas abusivas.

¡Infórmate sin compromiso!

Este mes de abril ha empezado ya la campaña de renta 2016 por lo que ya es posible presentar nuestras declaraciones de IRPF, momento en el que nos surgen dudas sobre qué deducciones puedo desgravarme para conseguir un resultado positivo a través de la devolución de mi dinero.

¿Cuáles son esas deducciones a las que tengo derecho?

Es posible beneficiarse de una serie de reducciones para conseguir pagar lo menos posible a la Hacienda Pública pero, a modo de resumen y a través de este artículo, queremos plantearos las más comunes por afectar a la vivienda habitual del contribuyente. Así, intentaremos resolver algunas de las dudas que nos plantean nuestros clientes.

Alquiler de vivienda habitual

Existen dos tipos de deducciones a las que podrías tener derecho, la estatal y la autonómica.

Por un lado, existe una deducción estatal sobre el alquiler, de la cual sólo podrán beneficiarse los que tuvieran contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015.

El importe de la deducción es del 10,05% de lo pagado por este concepto siempre que la base imponible del declarante sea inferior a 24.107,20 euros con unos límites máximos fijados en función de lo que cobra cada uno.

Pero, además, existe otra deducción autónomica para la Comunidad de Madrid, para todos los menores de 35 años los cuales podrán deducirse otro 20% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler (con el límite máximo de 840€) para conseguir una mayor devolución en la declaración de la renta 2016.

Para ello, es necesario que su base imponible sea inferior a 25.650€, que las cantidades abonadas por arrendamiento superen el 10% de la base imponible y, por último, que el propietario haya depositado la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Compra de vivienda habitual

En este caso, podrán beneficiarse fiscalmente de esta deducción aquellos contribuyentes que hayan adquirido su casa antes del 1 de enero de 2013, incluyendo hasta dos plazas de garaje en el mismo edificio siempre que se hayan adquirido el mismo día. Además, se exige que la casa adquirida se haya ocupado en los 12 meses siguientes a su compra y se haya habitado en la misma durante tres años ininterrumpidos (lo cual le otorgará la condición definitiva de vivienda habitual).

También lo podrán hacer quienes, en la misma fecha, hubieran pagado ya por la construcción de su casa o piso, la ampliación, la rehabilitación o la realización de obras en la vivienda por motivos de discapacidad. Es necesario, en todo caso, que dichas obras hayan quedado terminadas antes del 1 de enero de 2017.

IRPF de cláusula suelo y multidivisa

Nos gustaría, además, informar a los clientes afectados por cláusula suelo o hipoteca multidivisa, que ya se hayan deducido cantidades por este concepto, que no deben olvidar presentar las declaraciones complementarias de los cuatro ejercicios anteriores en caso de que hayan recibido devoluciones de cantidades pagadas de más por parte del banco.

Si tienes dudas sobre la repercusión fiscal que la cláusula suelo o la hipoteca multidivisa tiene, pregúntanos y te asesoraremos sobre tus obligaciones fiscales para que éste no sea un obstáculo para recuperar el dinero que te pertenece.

Además, si todavía no sabes si tu hipoteca contiene la ya famosa cláusula suelo puedes consultar este artículo que podría aclarar tus dudas: ¿Tengo cláusula suelo en mi hipoteca?

Desde FVO Abogados te ayudamos a cumplir con tus obligaciones tributarias y te ayudamos a presentar tu declaración de IRPF de la forma más favorable fiscalmente para que pagues lo menos posible a través de las deducciones a las que tienes derecho.

¡Pregúntanos sin compromiso!

¿Puedo recuperar los gastos de mi hipoteca?

Son muchos los clientes que nos preguntan sobre cómo reclamar los gastos de hipoteca a los que tuvieron que hacer frente para la formalización de su préstamo.
En la actualidad, acudir a la vía judicial es la única manera de declarar nula la cláusula abusiva que impone al prestatario el pago de todos los gastos inherentes a la operación del préstamo, mediante una reclamación que permita al afectado recuperar su dinero.
Este tipo de reclamación no es algo novedoso pero sí se está dando a conocer a los clientes con más hincapié las últimas semanas, parece que a raíz de la jurisprudencia europea sobre la retroactividad de las cláusulas suelo se está divulgando más por los medios de prensa.
Fue el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 23 de diciembre del 2015, el que declaró la nulidad por abusividad de la cláusula de gastos del préstamo hipotecario por entender que  no correspondían exclusivamente al prestatario.
Hasta ese momento el desembolso lo realizaba el cliente, por desconocimiento, pero ahora los tribunales parece que ya protegen la figura del consumidor frente a la imposición de la totalidad de los gastos al cliente por lo que la vía judicial está siendo muy exitosa.

¿Qué gastos puedo reclamar?

En este momento los gastos que es posible reclamar serían los siguientes:
  • Gastos del Registro de Propiedad por la inscripción de la hipoteca.
  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, al que se encuentre sujeto y no exenta la escritura de préstamo hipotecario.
  • Gastos de Notaría correspondiente a la formalización de la escritura del préstamo hipotecario.
Esta lista no es taxativa y desde nuestra firma confiamos en que, del mismo modo, se aplique para otro tipo de gastos impuestos, como podrían ser:
  • Los gastos de Gestoría (siempre que la intervención haya sido impuesta por el banco).
  • La Tasación de la vivienda.
Estos gastos varían según la Comunidad Autónoma, la entidad bancaria y el año de constitución de la hipoteca. Pero, aproximadamente, podemos calcular unos 3.000€ en un préstamo hipotecario de 150.000€ (cantidad que será mayor o menor en función de la cuantía del préstamo).
Estos gastos pueden ser incluso del doble en los casos en los que existan subrogaciones, novaciones o ampliaciones. Es posible reclamar todos los gastos correspondientes a la escritura hipotecaria.
En el caso de clientes que además tengan cláusula suelo, se podrá recuperar todas las cantidades pagadas de más por ambos conceptos.

¿Cómo puedo reclamar los gastos de hipoteca?

Os recomendamos que busquéis todas las facturas correspondientes a los pagos a los que tuvisteis que hacer frente para la formalización de hipoteca o bien los solicitéis en la gestoría que tramitó la hipoteca o en los organismos correspondientes.
Si además de esta cláusula abusiva creéis que podéis estar afectados por alguna otra como cláusula suelo, intereses de mora, vencimiento, anticipado, etc., os atenderemos de forma gratuita para analizar la escritura con detenimiento y reclamar la nulidad de todas ellas para eliminarlas del contrato y recuperar las cantidades que os corresponden.
Con este post me gustaría facilitar a mis clientes las dudas sobre si están afectados o no por la inclusión de la cláusula suelo en su préstamo hipotecario:

¿Cómo saber si tengo cláusula suelo?

Normalmente los préstamos hipotecarios contienen, desde la firma del contrato, un periodo breve de tipo de interés fijo para a continuación comenzar con un tipo de interés variable. Así, el préstamo se referencia al Euribor, por lo general, al cual se le aplica un diferencial adicional de aproximadamente el 1%.
Así, con la incesante bajada del Euribor desde el año 2009 (actualmente se encuentra en negativo), deberías haber experimentado una bajada del abono de intereses que mes a mes has ido pagando.
Si el tipo de interés aplicado mes a mes ha sido el mismo, lo cual puede comprobarse fácilmente en los últimos extractos recibidos, es bastante probable que tu hipoteca contenga la cláusula suelo. De hecho, una de cada tres hipotecas la tiene por lo que la probabilidad ya es alta.

Análisis de la escritura para detectarla

Lo normal es que la “cláusula suelo” venga enmascarada entre mucha información contenida en la escritura pero lo usualmente aparece en el apartado dedicado a los tipo de interés, algo más adelante del contenido sobre el periodo de tipo de interés variable y los índices de referencia.
Hay ocasiones en las que aparece rubricada bajo un epígrafe, que podrían ser los siguientes:“límite mínimo del tipo de interés del (…)%”, “límites a la variabilidad del tipo de interés”, “tipo de interés remunerado aplicable”, “tipo aplicable de interés ordinario”, “tipo de interés nominal”, “en ningún caso el tipo nominal anual podrá ser inferior al (…)%”.
En todo caso, cualquier referencia que fije un límite mínimo a la baja ante la variabilidad de los tipos de interés podría ser la cláusula suelo. Cada entidad utiliza su forma de inclusión pero el resultado es el mismo: establecer un límite mínimo a pagar ante la bajada del índice de referencia.

¿Puedo reclamar mi dinero y cuánto?

Casi con toda probabilidad tendrás derecho a reclamar la eliminación de tu cláusula suelo. Existen ya multitud de sentencias en favor de los consumidores, varias de ellas del Tribunal Supremo y ya la famosa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que conlleva a un porcentaje de éxito muy alto.
En la mayoría de los casos, la información recibida en el momento de contratar el préstamo hipotecario no fue transparente  o existió una falta de proporcionalidad en la inclusión de la cláusula generando un claro desequilibrio (incluso aunque se contenga también la denominada «cláusula techo»).
En cualquier caso, ante cualquier duda, consulta con nuestros abogados especialistas. Te calcularemos el perjuicio y analizaremos tu caso para aclararte las particularidades de tu situación.

¿Qué garantía de éxito tiene la vía judicial?

Es cada vez más fácil conseguir una sentencia favorable al consumidor ya que la jurisprudencia está velando por la eliminación de las cláusulas abusivas para protegerlos frente a la posición de las grandes entidades financieras.
Es preciso tener especial cuidado a la hora de firmar acuerdos con la entidad que podría comprometerte a no reclamar todas las cantidades que os pertenecen, de acuerdo con los criterios de los tribunales, y a aceptar una propuesta perjudicial. Por ello, lo más recomendable es acudir a un profesional que te asesore sobre la mejor dirección a seguir.
Hay multitud de Sentencias que declaran la nulidad de la cláusula condenando a la entidad a pagar al consumidor todo lo pagado de más y, en especial, tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 21 de diciembre y las sentencias del Tribunal Supremo  de febrero del presente, la garantía de éxito es muy alta, siendo ya posible solicitar la restitución de las cantidades de forma retroactiva desde el inicio del contrato.
Si tienes interés en conocer la jurisprudencia más relevante puedes acceder a nuestro artículo: La esperada Sentencia del TJUE falla a favor de los afectados,

¿Qué pasa si gano?

Supondría para el cliente la eliminación de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario, pudiendo beneficiarse de la bajada del tipo de interés; además, la entidad bancaria tendría que devolverle las cantidades cobradas de más con sus intereses legales.
Es posible que parte del dinero a devolver se transforme en mayor capital amortizado ya que, de haber aplicado correctamente la cuantía de intereses, el capital pendiente a día de hoy sería menor.
En definitiva, pagarías menos por tu hipoteca, recuperarías todo lo pagado de más y tu deuda con la entidad se reduciría.
Si tienes cualquier duda o quieres una opinión profesional, contacta con nosotros de forma directa a través del teléfono 654 94 75 80 o bien por correo electrónico en la siguiente dirección: info@fvoabogadosmadrid.com.

 

Retroactividad de las cláusulas suelo

El pasado miércoles por fin se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la esperada retroactividad de las cláusulas suelos.
Así, ya con el TJUE a favor de los afectados por cláusula suelo, los bancos españoles deben devolver todo el dinero cobrado de más como consecuencia de la inclusión de las cláusulas suelo abusivas y con efectos desde el inicio del contrato.
Con anterioridad a esta Sentencia, la jurisprudencia española a través de la famosa Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 de mayo de 2013, a pesar de declarar la nulidad de las cláusulas suelo, había limitado los efectos de dicha nulidad a la fecha de la sentencia en lugar de conceder la devolución de las cantidades desde la formalización del préstamo.
Esta sentencia ya la tratábamos en nuestro anterior artículo: Consecuencias de la Sentencia del Supremo sobre cláusulas suelo
Ahora, el TJUE considera «incompatible con el Derecho de la Unión» devolver sólo los importes percibidos desde mayo de 2013, momento en el que los tribunales españoles las anularon.

Consecuencias a raíz de la Sentencia del TJUE

Se calcula que los bancos deberán devolver entre 3.000 y 5.000 millones. El Banco de España lo ha cifrado en 4.200 millones como máximo si todas devolvieran todo el dinero.

Existen varios escenarios posibles entre los afectados por cláusulas suelo:

En primer lugar, aún quedan miles de afectados que no han solicitado la restitución de su dinero por el efecto de la cláusula suelo en sus hipotecas. Así, pese a la sentencia europea, el reintegro de lo cobrado de más por las cláusulas suelo no se va a producir de forma automática.

Los consumidores afectados tendrán que averiguar si su situación da derecho a una devolución y poner en marcha un proceso de reclamación para obtener el reembolso. Hasta ahora la vía más exitosa para recuperar todo lo pagado de más con sus intereses legales ha sido la judicial y, ahora con la Sentencia del TJUE, es posible reclamar dichas cantidad desde el inicio del contrato.

Así, si es usted un consumidor en cuya hipoteca insertaron la cláusula suelo sin posibilidad de negociación y sin informarle de las consecuencias de forma clara y transparente, el porcentaje de éxito es muy alto ya que la jurisprudencia está protegiendo al consumidor frente a la posición de las grandes entidades financieras.

Por otro lado, ¿cómo afecta a los clientes que ya tienen sentencia favorable o acuerdo formalizado con la entidad pero que se les concedió la nulidad desde mayo de 2013? En este tipo de casos, habría que analizar el procedimiento judicial en concreto para saber la dirección a seguir, desde el despacho confiamos en que es posible recuperar las cantidades anteriores en caso de no haber solicitado en la demanda los efectos retroactivos por haber respetado el pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Sea cual sea su caso, os animamos a que recuperéis lo que os pertenece. Desde nuestra firma os atenderemos de forma gratuita para analizar su hipoteca y calcular el perjuicio causado por la cláusula suelo, además de ayudarles a reclamar todas las cantidades cobradas de más con sus intereses legales. ¡Pregúntenos sin compromiso!

Nuevas sentencias favorables de Valores Santander

La jurisprudencia menor poco a poco está entendiendo que un incorrecto asesoramiento provoca que, quienes adquirieron Valores Santander, no alcancen un pleno conocimiento de los riesgos y repercusiones económicas que podrían derivar de la contratación de los Valores Santander.
Recordemos que las obligaciones impuestas a las entidades financieras en materia de información defienden la manifiesta asimetría informativa que existe entre profesional y ahorrador durante la comercialización de productos financieros.
Es más, el Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de Abril de 2013 y 12 de enero de 2015 ha incidido en que dicha obligación “es activa, no de mera disponibilidad”. Por tanto, como entiende la Audiencia Provincial de Cantabria, es reprochable a Banco Santander que no se “desmenuzara e hiciera comprensible al cliente el contenido del tríptico de condiciones de emisión de los Valores Santander, sin limitarse a entregar ese documento, pues en este se manejan unas categorías de no fácil comprensión para un cliente minorista”.
Estos razonamientos, unidos a la manifiesta mala praxis de la entidad, han servido de sustento para que en apenas dos meses las Audiencias provinciales de Cantabria, Valencia y Asturias se hayan decantado por restituir la inversión a los afectados.

La gran complejidad de los Valores Santander

Pese a que pueda resultar sorprendente, el carácter complejo de los Valores Santander ha sido y sigue siendo objeto de pronunciamientos dispares. Pero, ciertamente, la complejidad de los Valores Santander está fuera de toda duda.
Para sostener esta afirmación podríamos aludir, entre otras fuentes, a la Ley de Mercado de Valores en su redacción actual y previa, a la “Guía de Catalogación de instrumentos financieros como complejos o no complejos” de la CNMV, al pronunciamiento de la Audiencia Nacional el 1 de Julio de 2015, etc.
Sin embargo nos apoyaremos de algunas particularidades que, parece, pasan inadvertidas por muchos:
Los Valores Santander y las participaciones preferentes comparten características comunes tales como  la remuneración condicionada a beneficios distribuibles o el carácter subordinado de los títulos. Pero es que los valores, adicionalmente, incorporan la posibilidad de ser canjeados por Obligaciones necesariamente convertibles y estos, a su vez, en acciones de Banco Santander.
Y aquí reside el principal problema, ¿es consciente el inversor de las repercusiones económicas de cada operación? ¿Banco Santander informa de los escenarios posibles?
El resultado económico de la operación está supeditado, por un lado, a la cotización de la acción y, por otro, a la relación de conversión limitada por un precio de conversión que impone la entidad, valorado en un 116% del precio (en máximos históricos) de la acción.
Si a ello sumamos que dicho precio de conversión cambió hasta en 11 ocasiones como consecuencia del mecanismo antidilución, podemos concluir que son necesarios conocimientos muy profundos para tener pleno conocimiento de lo que se contrata.
Como mero ejemplo revelador, a fecha del primer canje por Obligaciones convertibles, el adquirente había perdido en torno a unos 1.350 € en una inversión de 10.000 €.
Y es que todo ello no se explica al cliente. Simplemente se suministra ingente documentación a firmar, con cláusulas predispuestas con terminología incomprensible y que persiguen (sin conseguirlo) “salvar” los deberes de información.

¿Cuándo llegará un  pronunciamiento del Tribunal Supremo?

Lamentablemente, Banco Santander rehúye exponerse al Alto Tribunal con la intención de evitar un efecto llamada entre los afectados y una delimitación de la doctrina en estos asuntos.
Es tal la preocupación que, desde el inicio del procedimiento judicial, los abogados de la entidad contactan con los demandantes para resolver la controversia mediante acuerdo. De una manera u otra, entendemos que el cliente debe ver satisfechos sus intereses ya sea por la vía judicial o por acuerdo extrajudicial.
Contacte con nosotros sin necesita asesoramiento sobre este tipo de producto. Para más información puedes consultar nuestro otro artículo:Jurisprudencia de  los Bonos convertibles y su repercusión a los Valores Santander
Los ya populares “préstamos multidivisa” han sido tratados en nuestros blog. Sin embargo, en esta ocasión profundizaremos en aquellas cláusulas multidivisa que permitan la modificación a la divisa Franco Suizo.

Marco contextual de la comercialización de las multidivisa

La comercialización de las multidivisa es una muestra más de lo provechosa que ha resultado ser para las entidades financieras la asimetría de información, medios técnicos y conocimientos financieros existente entre éstas y sus clientes
Parece indiscutible que, si los prestatarios hubiesen sido informados de que, con dicha cláusula multidivisa, asumirían el riesgo de que la deuda contraída aumentase, no habrían contratado.
Sin embargo, la praxis irregular no se limita a omitir riesgos (lo cual bastaría para declarar nulo el contrato). Las entidades financieras disponían de fuentes técnicas e información para prever, con relativa fiabilidad, la evolución que previsiblemente experimentaría los tipos de cambio y de interés de cada divisa.
Esto significa que las entidades financieras introdujeron estas condiciones económicas (siempre favorables para quien las redacta), a sabiendas de lo que ocurriría, abusando de su posición de experto, incurriendo en mala fe manifiesta y causando un gravísimo perjuicio al minorista.
Es más, en fase de comercialización, el personal bancario focalizó el análisis del mercado del crédito en las fechas previas a la explosión de la burbuja inmobiliaria (datos completamente irrelevantes para la operación), sin trasladar la información de los indicadores que mostraban su presumible evolución futura, variables que sí tendrían repercusión económica en el cliente.

Situación actual de las hipotecas en Francos Suizos

El Banco Central suizo anunció el 15 de enero de 2015 que suprimía el tipo máximo de 1,20 francos suizos (CFH) por 1 euro, practicado desde 2012, como consecuencia del «importante aumento de las divergencias entre las políticas monetarias» de los países de la zona euro.
Esto supuso una apreciación desorbitada del franco en cuestión de días.  Así, el tipo de cambio pasó de 1,68 Eur/Chf en Octubre de 2007 a 0,99 Eur/Chf en Junio de 2015.
Por tanto, la situación actual de los prestatarios dependerá de la fecha concreta del préstamo y las condiciones particulares de cada contrato. Lo que es manifiesto es que, debido a las fechas en que se concedieron la mayoría de los préstamos multidivisa con modificación a franco suizo y la apreciación experimentada por dicha divisa, en muy pocos casos los clientes se habrán visto favorecidos respecto a sus obligaciones financieras.
A modo de ejemplo, un préstamo referenciado a Franco Suizo contratado en Junio de 2008 a 1,61 Eur/Chf a día de hoy (1,09 Eur/Chf), habría experimentado una apreciación (depreciación del Euro) de un 32%. Porcentaje en que se habrá encarecido el principal del préstamo más intereses.
Esto unido a que, tanto el Euribor como el Libor, han pasado de tipos al 5% y 4% respectivamente, los últimos meses de 2008, a tipos negativos en la actualidad. Una evolución muy similar que no habría justificado, en absoluto, la incorporación de la cláusula multidivisa con fines de cobertura.
Si quieres saber cómo ha evolucionado la jurisprudencia respecto a las hipoteca multidivisa consulta nuestro artículo: Las Sentencias sobre multidivisa dan la razón a los afectados

 

Las sentencias sobre Bonos convertibles del Popular

El pasado 17 de Junio, el Tribunal Supremo confirmó la nulidad del contrato de adquisición de Bonos Canjeables por vicio de consentimiento causada por la irregular comercialización por parte de Banco Popular.
Así, el alto tribunal se limita a reproducir lo que ya, en varias ocasiones, ha argumentado en pronunciamientos previos que valoraban la comercialización de productos financieros complejos.
Nuevamente, el Tribunal Supremo recurre al desequilibrio entre minoristas y entidades financieras, para diferenciar la diligencia exigible a cada uno. Así, afirma: “es exigible una mayor diligencia cuando se trata de un profesional o de un experto, y, por el contrario, es menor cuando se trata de persona inexperta que entra en negociaciones con un experto”
Igualmente alude a la necesidad de “valorar si la otra parte coadyuvó con su conducta, aunque no haya incurrido en dolo o culpa” pues el juzgador, conocedor de las prácticas irregulares de las entidades financieras, considera determinante que concurran manipulaciones insidiosas y/u omisiones relevantes para la formación del consentimiento.
Sin embargo, la sentencia no solo apunta al aspecto meramente subjetivo de la comercialización, sino también considera que, la exigencia de suministrar una información completa y comprensible, cumple una función económico-social de los negocios jurídicos celebrados en el ámbito del mercado de valores.
Así pues, dice: “Estas previsiones normativas son indicativas de que los detalles relativos a qué riesgo se asume, de qué circunstancias depende y a qué operadores económicos se asocia tal riesgo, (…) se integran en la causa principal de su celebración, pues afectan a los riesgos aparejados a la inversión que se realiza.”

Valores Santander vs Bonos Convertibles: Similitudes

Bajo ese término ambiguo y difícil de clasificar entre la diversidad de productos financieros –por no tener precedentes-, los Valores Santander encajan, por sus características esenciales, en la catalogación de las obligaciones necesariamente convertibles en acciones.
De hecho, una vez materializada la compra de ABN Amro (solo un mes después de la emisión -lo que invita, cuanto menos, a dudar sobre la incertidumbre de dicha absorción-), los Valores Santander serían automáticamente canjeables por Obligaciones necesariamente convertibles en acciones Santander. Es decir, los títulos serían objeto de un primer canje por obligaciones convertibles y, posteriormente, una conversión de estas últimas por acciones. Por tanto, podríamos calificarlos como un producto más complejo si cabe.
Así lo entiende la Sentencia, que añade: “es claro que se trata de un producto no solo complejo, sino también arriesgado. (…) a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito remunerado a tipo fijo, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión”.
Añade además que es esencial, en este sentido, que: “al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión”.
La comprensión de estos aspectos y de los factores externos que pueden repercutir en el valor, es lo que permitiría al adquirente prestar un consentimiento con pleno conocimiento de causa. Algo altamente improbable.
En definitiva, estos razonamientos son perfectamente aplicables a los asuntos de Valores Santander lo cual, unido a las recientes Sentencias favorables de Audiencias Provinciales, permite prever una mejora en la predisposición de los juzgadores siguiendo la misma tendencia que los resultados para Bonos convertibles del Popular.