Las acciones de Banco Popular

Las reclamaciones iniciadas para recuperar el dinero invertido en Banco Popular son incesantes, actualmente existe jurisprudencia de juzgados y tribunales encaminada a favorecer la devolución de dichas cantidades.

En este contexto, sabemos que el 26 de mayo de 2016 el Banco popular anunció una ampliación de capital de 2.500 millones de euros anunciándose como una de las principales entidades financieras del Estado español. Sin embargo, unos meses más tarde, el Banco Popular obtiene importantes pérdidas económicas.

Este hecho evidencia la falta de información suministrada a los accionistas en el momento de la ampliación del 2016, lo que produce que todos nuestros clientes puedan reclamar con bastante garantía de éxito.

¿Qué pasa con las acciones adquiridas antes de la ampliación del 2016?

El 9 de Julio de 2020, la Audiencia Provincial de Madrid dictó una pionera sentencia admitiendo que existían problemas económicos en el Banco Popular desde el año 2012, lo que implica que no sólo sean viables las acciones correspondientes a la ampliación de capital de mayo de 2016 sino que también se van a poder reclamar todo lo invertido en las acciones de la ampliación del año 2012.

En este sentido, esta sentencia favorece al CONSUMIDOR y perjudica a LA ENTIDAD FINANCIERA

El fundamento principal que ha considerado este tribunal ha sido el descenso del valor de las acciones del Banco Popular, ya que resulta difícil entender la situación declarada en Junio de 2017, no explicándose como en unos meses se pudo pasar de una situación de solvencia y beneficios a unas posteriores pérdidas que alcanzaban los 12.218.407 euros.

Así, se considera que la entidad financiera dio una imagen distinta de las cuentas anteriores a la ampliación de capital con manipulación de ratios de rentabilidad del negocio bancario.

Por lo tanto, sentencia que es evidente que la inviabilidad financiera que determinó la resolución del Banco Popular el 7 de junio de 2017 deviene de serios problemas económicos que indubitadamente se arrastraban desde hacía tiempo y que ya existían cuando se realizó no sólo la ampliación de capital en mayo de 2016, sino también la correspondiente al año 2012.

En definitiva, no reflejando el folleto informativo la imagen fiel de la entidad bancaria demandada, ni los riesgos que suponía la emisión de acciones para la ampliación de capital, se llegó a la conclusión de que el consentimiento de la parte actora estuvo viciado por error.

¿Cuándo prescribe el plazo para reclamar las acciones?

El plazo para reclamar las acciones de Banco Popular varía en función de las acciones ejercitadas, desde nuestra firma solicitamos todas las vías de actuación posible para aumentar las posibilidades de éxito.

En principio, la responsabilidad del Banco como emisores del folleto de las ampliaciones prescribiría a los tres años, pero dicho plazo se amplió hasta el 28 de agosto de 2020 debido al estado de alarma por el Covid-19.

Asimismo, se pueden reclamar otros dos tipos de acciones que seguirían vigentes:

  • Reclamación por nulidad de la compra de acciones de Banco Popular, derivada del error/vicio en el consentimiento. Esta acción tiene un plazo de 4 años a contar desde el momento en que se tuvo conocimiento de los hechos, considerándose de forma general el día 7 de junio de 2017, por lo que el plazo finalizaría el 7 de Junio de 2021.
  • Indemnización por daños y perjuicios (Art 1101 CC). Esta acción podría plantearse independiente y su prescripción general es de 5 años.

EN FVO Abogados os recomendamos iniciar la reclamación lo antes posible para mantener vigentes el mayor número de acciones legales posibles frente al Banco Santander, actual responsable al ser la sucesora de Banco Popular.

Si quieres saber si eres uno de los afectados, visita nuestro web en: “Afectado del Banco Popular”

También puedes continuar leyendo sobre este en nuestro artículo “Situación actual para los clientes del Banco Popular” 

En FVO ABOGADOS ANALIZAMOS CASO POR CASO, DE MANERA ÍNTEGRA Y PERSONALIZADA, para ofrecer a cada afectado la mejor vía legal y la mayor probabilidad de éxito en el proceso.

Si eres uno de los afectado de Banco Popular o conoces a algún familiar o amigo afectado, contacta con nosotros y te asesoraremos de forma gratuita y sin compromiso.  ¡Consúltanos tu caso! 

 

La división de la cosa común es una facultad de todo propietario que nace de la relación de comunidad cuando la titularidad de un bien pertenece a más de una persona.

Así, todo propietario puede solicitar la división de la cosa común si no quiere seguir con esa propiedad compartida.

Un ejemplo de esto sería un piso heredado por tres hermanos, cuando uno de ellos no quiere seguir en la comunidad con el resto y solicita que se venda y se proceda a la repartición correspondiente.

En este sentido, el artículo 400 del Código Civil recoge la facultad del comunero para solicitar la división al establecer que “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.

 

Clasificación de la cosa común

Para distinguir los bienes inmuebles habrá que observar si es divisible o indivisible.

  • Si la finca es divisible, es decir, que se puede repartir, se procederá a la división material y se adjudicará a cada uno de los copropietarios una parte del inmueble.
  • Si la finca es indivisible, la acción de división de cosa común se hará mediante la división económica que podría llevarse a cabo de varias maneras, mediante:
  1. La venta del bien a un tercero para, posteriormente, repartir el dinero conseguido entre todos los propietarios
  2. La adjudicación a uno de los comuneros de la participación del resto, compensando a éstos económicamente
  3. La subasta pública.

¿Puedo reclamar las deudas junto con la división de la cosa común?

En muchas ocasiones, sucede que uno de los propietarios tiene que hacer frente a las deudas de la comunidad en nombre del resto de los comuneros, por ejemplo, el abono de los suministros de la vivienda, IBI o la amortización de una hipoteca.

En este sentido, es común en este tipo de casos ejercitar también la reclamación de cantidad, en el caso de que uno de los comuneros haya pagado más de lo que le corresponde según su porcentaje de participación. Así, podrían reclamarse, de forma acumulada, ambas cosas en un mismo procedimiento.

Esta acumulación de acciones de división de cosa común y reclamación de un crédito frente al otro, con arreglo al porcentaje que le corresponde en la copropiedad, ha sido ya aceptado por la jurisprudencia, a destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4ª) de 3.03.2015.

División de la cosa común cuando hay una hipoteca

Si el bien común está gravado con hipoteca, se impondría al adjudicatario de la cosa común la subsistencia de las cargas o gravámenes, siempre sin perjudicar al Banco hipotecante.

En este sentido, en el caso de que sea uno de los comuneros el interesado en adjudicarse la finca común, la carga hipotecaria deberá tenerse cuenta a la hora de valorar la compensación económica correspondiente al resto de los propietarios.

Sin embargo, en el caso de que no se pongan de acuerdo los copropietarios en la adjudicación se podría vender la vivienda a un tercero o elevarla a subasta pública, respetando la hipoteca.

En FVO Abogados logramos dividir la cosa común de la manera más satisfactoria para nuestros clientes, negociando un acuerdo entre los propietarios o, en su defecto, acudiendo al procedimiento judicial previsto para la división de la cosa común.

¡Consúltanos tu caso y buscaremos una solución!

 

El IRPH es un índice de referencia utilizado por las entidades financieras que se calcula con la media ponderada de los intereses, que ellas mismas aplican, motivo por el que se defiende que resulta manipulable por los bancos.

Se utiliza para el cálculo de ciertas hipotecas y ha creado un grave perjuicio a los consumidores, que se han visto obligados a abonar altas cuotas hipotecarias debido a que siempre se ha situado por encima del Euribor (índice de referencia comúnmente aplicado).

Conclusiones del abogado de la UE sobre el IRPH

El esperado Dictamen del abogado general de la UE ha sido publicado hoy, en el cual se  considera que el IRPH puede someterse al control judicial por ser «poco transparente y complejo».

En este sentido, el abogado polaco, Maciej Szpunar, propone al TJUE que la cláusula del IRPH no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas y, por tanto, está sometida al control jurisdiccional.

Por otro lado, fija los requisitos que debe reunir la información que el banco debería facilitar al consumidor para cumplir con los estándares exigibles de transparencia.

Así, considera que esta información debe:

  1. ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa sobre el cálculo del IRPH
  2. referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido

Evolución de la Jurisprudencia

El 15 de noviembre de 2018 se conocía la Sentencia del TS que supuso un calvario para los miles de afectados por este índice de referencia al no apreciarse abusividad en la mera aplicación del IRPH.

Desde entonces, muchos son los jueces y tribunales que han declarado la nulidad de este índice a pesar de la apreciación del Alto Tribunal y otros han ido suspendiendo los procedimientos hasta conocer el fallo del TJUE puesto que enseguida se elevó la cuestión al Europeo.

Se espera conocer la urgente sentencia en los próximos meses y desde nuestra firma confiamos en que el Tribunal Europeo vuelva a poner las pilas a la banca, tal como sucedió con las ya famosas cláusulas suelo.

¿Podré recuperar el dinero abonado por el IRPH?

Son miles de clientes los afectados por el IRPH puesto que ha supuesto un gran perjuicio para los consumidores.

Tras las conclusiones del abogado europeo, podemos señalar que, de aplicarse su misma apreciación, los jueces y tribunales se verían obligados a efectuar el control de la transparencia de la cláusula IRPH.

Entre otras cosas, el juez debería comprobar si el contrato:

  1. exponía de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés
  2. cumplía con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional

Bajo nuestra experiencia, estas conclusiones, pese a no ser vinculantes, suponen un gran paso para nuestros clientes afectados si el TJUE aplica la misma consideración puesto que los bancos no solían cumplir las exigencias de transparencia a las que se aluden en el Dictamen.

Si quieres solicitar la revisión gratuita de tu hipoteca, ¡contacta con nosotros!

 

En la Comunidad de Madrid es obligatorio que el inquilino pague el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) correspondiente al arrendamiento de su vivienda para aplicarse la deducción autonómica por alquiler.

¿De qué deducción estamos hablando?

La deducción autonómica por alquiler supone el mayor de los beneficios para los contribuyentes, que pueden optar a ella siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • En función de la edad, son beneficiarios de la deducción:
  1. Los menores de 35 años a 31 de diciembre de 2018
  2. Las personas de entre 35 y 40 años siempre que haya estado en situación de desempleo en el año 2018 y con cargas familiares.
  • En función de sus Ingresos:
  1. El contribuyente ha debido contar con ingresos inferiores a 25.620 euros anuales en tributación individual o bien inferiores a 36.200 en tributación conjunta
  2. La unidad familiar debe tener unos ingresos inferiores a 60.000 euros, sumando las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros
  • Límite aplicable: las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20% de la suma de las bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
  • Justificante depósito fianza: la fianza debe estar depositada en el IVIMA por parte del arrendador, para ello te recomendamos que le solicites el justificante de este ingreso.

Si cumples estos requisitos, ¿cuánto puedes deducirte? Tienes derecho al 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda durante el 2018, con un límte de 1.000 euros.

La liquidación del ITP para la deducción del alquiler

En la campaña de Renta 2018 no debes olvidar que va a ser exigible el abono de este impuesto a los contribuyentes que se beneficien de la deducción autonómica por alquiler.

En realidad, esta obligación ya estaba regulada con anterioridad pero a raíz de la derogación del Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, acordada el pasado 24 de enero, parece que la Hacienda Pública va a estar muy pendiente del cumplimiento de esta obligación tributaria.

Por ello, no debes olvidar que si no lo has hecho con anterioridad, ¡aún estás a tiempo! Según el caso, es posible que ahora tengas que pagar un recargo que varía en función de la fecha del contrato, así como intereses de demora en algunos casos.

Sin embargo, tienes que tener presente que realmente esta deducción supone un gran beneficio para los contribuyentes por lo que merece la pena abonar el impuesto para deducirse las cantidades a las que se tendrían derecho.

¿Qué puede pasar si no abono el ITP?

Es posible que muchos contribuyentes hayan presentado ya su Declaración de la Renta incluyendo esta deducción sin haber liquidado el impuesto.

En este caso, si comprueban tu Declaración, Hacienda puede requerirte para justificar el abono del ITP y, en caso de no tenerlo, pueden excluirte las cantidades deducidas exigiendo el importe que corresponda.

Además, el contribuyente podría incurrir en la comisión de una infracción tributaria que podría finalizar en la imposición de una sanción.

Por ello, te recomendamos que cumplas con tus obligaciones tributarias cuanto antes y te beneficies de la deducción, únicamente debes justificar el pago del ITP en el momento de entregar tu declaración.

En FVO Abogados podemos ayudarte para lograr reducir las cantidades a abonar en tu Declaración de la Renta, ¡contacta ya con tu asesor tributario!

El Banco Santander ha sido condenado a devolver 390.000 euros a una familia, defendida por esta firma, por la indebida comercialización de los bonos convertibles en acciones de Banco Popular, pese a haber renunciado a ejercitar acciones legales contra la Entidad.

Condena por la indebida comercialización de los Bonos convertibles del Popular

Este mes hemos recibido la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid anulando una orden de suscripción de 300.000 euros en bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones I/2009 y las posteriores operaciones que se efectuaron sobre esta emisión.

Como se desprende del pronunciamiento, nuestra cliente, de avanzada edad, sin conocimientos ni experiencia previa en productos de la complejidad y riesgo de los bonos subordinados, se basó en la confianza depositada en el Banco Popular para invertir sus ahorros.

Durante el juicio celebrado, se evidenció que el personal del Popular, ahora de Banco Santander, había recomendado personalmente invertir buena parte de sus ahorros, que procedían de la herencia de su esposo y que se encontraban depositados a plazo fijo.

Además, nuestra cliente manifestó: «se trata de un producto muy ventajoso, completamente seguro y con una rentabilidad fija, similar a una imposición a plazo fijo”, y que “no mencionaron ninguno de los riesgos”, aseguró que le dijeron desde Banco Popular.

Renuncia a acciones legales de los Bonos Popular

La afectada firmó en julio de 2015 un documento donde renunciaba a emprender acciones legales contra el Banco. La sentencia señala que no se puede considerar válida, ya que “no se informó de manera personal y clara de las consecuencias de dicha renuncia”

Anteriormente, el Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid estimó ya la demanda interpuesta por su hija, defendida también por nuestra letrada, Elena Fernández Villegas.

Así, nuestra firma logró en virtud de Sentencia del pasado mes de julio de 2017, que se anulara la compra de 90.000 euros en Bonos Convertibles suscritos en 2009 por recomendación de Banco Popular.

En este caso, sobre la firma de la renuncia a acciones legales frente a la Entidad, la Jueza subraya que “Banco Popular pretendía evitar reclamaciones derivadas de la comercialización de un producto complejo a un consumidor, que desconocía el alcance real de las pérdidas generadas y las consecuencias de la renuncia.

Se trata de un contrato de adhesión, creado y preredactado unilateralmente por la entidad bancaria con el que esta pretendía resolver un problema importante, dada la falta de información y transparencia con la que llevó a cabo la comercialización de estos productos complejos”, ha indicado la Magistrada en la sentencia.

Ambas resoluciones dejan más que evidenciado que Banco Popular colocó el producto complejo obviando el perfil de sus clientes y sin informar de los riesgos de este tipo de inversiones; recomendó el canje por los Bonos Subordinados de la emisión 2012 e intentó evadir su responsabilidad mediante la firma del documento de renuncia.

Un gran paso para recuperar sus ahorros del Popular

Tras las medidas acordadas por el Banco el 7 de junio de 2017, esta familia perdía los ahorros invertidos en Bonos, acciones y deuda subordinada de Banco Popular.

Pese a que ambas sentencias aún no son firmes, seguiremos luchando por recuperar todo el dinero de esta familia puesto que tenemos en curso varios procedimientos por diversos productos por los que han sufrido grandes pérdidas.

Ahora, Banco Santander tendrá que responder por la actuación del Popular devolviendo a estas clientes sus ahorros familiares de los que fueron privadas ante la situación de falta de solvencia de la entidad.

Si tú también quieres recuperar tu dinero invertido en el Popular, lo mejor es contar con asesoramiento legal. ¡Llámanos, nosotros te ayudaremos!

Para más información sobre las reclamaciones contra las medidas acordadas por el Popular, consulta nuestra página sobre Afectados Banco Popular.

Los pacientes de iDental se han visto afectados por el cierre de las clínicas, que han dejado tratamientos dentales sin finalizar así como, en determinados casos, causando daños debido a las negligencias médicas practicadas.

Pero, ¿qué debo hacer si quiero reclamar?

En primer lugar, para poder reclamar, tanto la inversión a la financiera como por los daños generados por iDental, es conveniente que dispongas de la siguiente:

Documentación:

1.- Presupuesto de iDental, en el cual se refleja el tratamiento dental que se iba a realizar.
2.- Contrato de financiación. Normalmente este contrato está financiado con Evo Finance, Pepper, Banco Sabadell, Cetelem, Unoe Bank, etc.
3.- Justificantes de pago del tratamiento.
4.- Presupuesto de una nueva clínica en la que se detallen los trabajos que quedan por realizar para finalizar el tratamiento.

Con estos documentos ya podríamos comenzar la reclamación contra iDental, su financiera y/o la aseguradora.

¿Es posible conseguir la Historia Clínica de iDental?

El documento principal para poder analizar si ha existido una negligencia médica es la Historia Clínica. Hasta ahora han existido dificultades para que los pacientes pudieran acceder a sus historias clínicas, ya que iDental no respondía a las solicitudes.

Ahora, las Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas están recabando las historias clínicas de los afectados por iDental, de tal manera que se podrán obtener de las mismas. En otros casos, se podrá obtener a través del Juzgado.

En este contexto, los afectados pueden reclamar el dinero que han invertido y, además, en algunos casos conseguir una indemnización por el daño sufrido.

Además, para lograr una indemnización, es necesario que se haya producido una negligencia médica. Algunos de tratamientos efectuados negligentemente son los siguientes:

  • Se ha elegido un tratamiento no adecuado para el paciente (p. ej. En muchas ocasiones se han empleado prótesis provisionales de forma definitiva),
  • No se han realizado las pruebas necesarias antes de iniciar el tratamiento (p. ej. Cuando se realiza un implante sin haber verificado la existencia de hueso maxilar suficiente),
  • Daños derivados de no realizar un seguimiento adecuado (p. ej. Ortodoncias en las que no se han realizado las revisiones trimestrales),
  • El resultado estético es deficiente (p.ej. casos en los que se ha dejado al paciente sin parte de la dentadura al no realizar el tratamiento.

El tipo de reclamación dependerá del caso concreto, si quieres ampliar información sobre cómo y a quién reclamar según tus circunstancias concretas, acude a nuestro artículo: ¿Qué derechos tengo como afectado de iDental?

¿Por qué reclamar con nosotros?

En este despacho contamos con especialistas en derecho sanitario. Hacemos un estudio íntegro de tu caso con el fin de que puedas resarcir la totalidad de los daños que te ha causado iDental, tanto por el cierre de la clínica, como por posible negligencia médica.

Por otro lado, optamos por reclamar de la forma más efectiva para que puedas obtener tu indemnización lo antes posible, es decir, demandamos directamente a la financiera y a la aseguradora de iDental, evitamos utilizar métodos que ralenticen el procedimiento.

Además, hacemos un trato personalizado de tu caso, adaptaremos las reclamaciones a tu caso concreto, de forma que obtengas la mejor solución a tu problema.

Puedes consultarnos tu caso sin compromiso, ¡contacta ahora con nosotros!

El cierre de las clínicas de iDental, dejando a multitud de pacientes sin la posibilidad de finalizar su tratamiento dental y, en muchas ocasiones, sufriendo las consecuencias de una negligencia médica, ha generado gran incertidumbre entre los afectados.

En este sentido, los afectados pueden reclamar el dinero que han invertido y, además, en algunos casos conseguir una indemnización por el daño sufrido.

¿En qué casos puedo reclamar y a quién?

Existen diferentes supuestos, según el paciente, que podemos resumir en los siguientes:

1. He abonado todo el tratamiento y no se ha llegado a realizar:

En este caso hay que reclamar tanto a iDental como a la financiera para que devuelvan las cantidades abonadas, más sus intereses legales.

La mayoría de los tratamientos con iDental se financian a través de contratos vinculados, es decir, contratos que tienen la única finalidad de sufragar los gastos de ese tratamiento dental.

De acuerdo con la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, en estos casos, también es responsable la financiera, por lo que también se puede reclamar contra ésta.

2.  He abonado el tratamiento pero no se ha finalizado:

En este caso, hay dos posibilidades: solicitar la devolución de la cantidad abonada por la parte del tratamiento que no se ha realizado, o bien, exigir la finalización del tratamiento en otra clínica.

Si se opta por la segunda opción, es recomendable acudir a una segunda clínica para conocer exactamente qué parte del tratamiento dental queda por realizar.

Como en el caso anterior, esta reclamación también se puede dirigir contra la entidad financiera.

Pero, ¿tengo que seguir pagando la financiación?

Si el tratamiento ha quedado sin finalizar o si ni siquiera ha comenzado, tienes derecho a dejar a abonar las cuotas de la financiación. No obstante, para ello es necesario primero realizar una reclamación formal tanto a la financiera como a iDental.

Esto es debido a que estamos ante un contrato vinculado, por lo que la falta de prestación del servicio contratado faculta al consumidor para dejar de abonar el préstamo.

3. Han efectuado el tratamiento pero incorrectamente

Si existe negligencia médica por parte de iDental a la hora de realizar el tratamiento dental, se podrá reclamar contra la misma por los daños físicos y morales generados por esa infracción de los protocolos médicos.

4. No se ha finalizado el tratamiento y, además, se ha ejecutado incorrectamente

En el caso en que tu tratamiento no se haya finalizado y además se haya producido una negligencia tendrás derecho a reclamar a:

  • la financiera, por incumplimiento de contrato.
  • iDental y su aseguradora, por negligencia médica.

Hay gran variedad de casos en los que se ha podido producir una negligencia médica, por lo que lo más conveniente es que nos consultes tu caso en concreto.

Además, si quieres saber qué documentación necesitas para reclamar, también puedes leer nuestro artículo: ¿Cómo puedo reclamar a iDental?

En FVO Abogados te ayudaremos a encontrar la mejor alternativa para encontrar una solución. ¡Consúltanos tu caso!

Contenido de la Sentencia del TS sobre gastos hipotecarios

El pronunciamiento del Tribunal del pasado 15 de febrero de 2018 analiza el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que se abona al constituir un préstamo hipotecario.

Por ello, es importante tener en cuenta que la sentencia únicamente se refiere al mencionado impuesto por lo que no afecta al resto de gastos de hipoteca que se han abonado, como pueden ser, entre otros:

  • los aranceles notariales
  • los aranceles registrales
  • los honorarios de la gestoría
  • los gastos de tasación

En este contexto, a pesar de las reiteradas sentencias favorables al consumidor sobre gastos de hipoteca, existían ya discrepancias sobre los gastos que debían ser devueltos, especialmente respecto al IAJD al que se sujeta la operación de constitución de hipoteca.

Así, el TS en su última sentencia declara que la cláusula de gastos de hipoteca incluida en la escritura de préstamo de la demandante es abusiva pero, a efectos de restitución, considera que hay que distinguir dos situaciones:

  • Respecto a la operación de constitución de préstamo, el pago del impuesto incumbirá al prestatario.
  • Respecto al timbre de los documentos notariales: por un lado, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por parte iguales, y, por otro lado, el impuesto correspondiente a las copias se abonará por quien las solicite

Sin embargo, pese a imputar una parte del impuesto al Banco, al menos en el caso concreto analizado, entiende que no procede la devolución del tributo al considerar que la demandante no había probado que hubiera pagado alguna cantidad distinta a la correspondiente a la constitución del préstamo.

Repercusión de la Sentencia del TS sobre el impuesto

Por un lado, como adelantábamos, la sentencia afectaría única y exclusivamente al IAJD por lo que el resto de gastos hipotecarios en principio no se verían afectados por el pronunciamiento del TS relativo al impuesto.

En este sentido, los jueces y tribunales ya venían declarando de forma reiterada la nulidad de la cláusula de gastos de hipoteca y condenando a los Bancos a devolver, al menos parte, de todos los gastos abonados por los prestatarios, lo cual ya tratamos anteriormente en nuestro artículo: Las Sentencias sobre gastos de hipoteca son favorables al consumidor

Por otro lado, en opinión de algunos expertos, la sentencia parece haberse dictado como un fallo politizado y acordado en beneficio de las entidades bancarias para evitar el pago de los millones de euros que supone la devolución del impuesto al prestatario.

En este sentido, se hace imprescindible el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por lo que confiamos en que se plantee pronto una cuestión prejudicial que resuelva el problema para todos los afectados por el pago de este impuesto.

En este caso, podría cambiarse la tendencia de los fallos de jueces y tribunales para adaptarse a la estricta protección defendida por la normativa y jurisprudencia europea.

¿Qué tengo que hacer tras la Sentencia sobre gastos de hipoteca?

En primer lugar, es importante contar con el asesoramiento de un experto que analice tu caso en concreto ya que existe una enorme casuística y habría que valorar si, en tu concreta situación, podría afectarte el fallo del TS.

Con carácter general, podemos destacar varias situaciones:

  • Si no has iniciado la vía judicial: aun estás a tiempo de reclamar los gastos de hipoteca que no se han visto afectados por esta sentencia, pudiendo reclamar el IAJD más adelante si cambiase la jurisprudencia.
  • Si ya has iniciado la vía judicial: lo importante es en qué fase del procedimiento se encuentra tu demanda ya que podría ser recomendable renunciar al impuesto o desistir parcialmente.
  1. Si el Banco aún no ha contestado a la demanda, sería posible hacerlo y de hecho podría ser lo más recomendable.
  2. Si el Banco ya ha contestado a la demanda y siempre que estemos ante una escritura de préstamo hipotecario, es posible que en tu sentencia no acuerden la devolución del impuesto, a no ser que la cuestión prejudicial del TJUE se resolviera antes que tu sentencia, pero sí podrían devolverte el resto de gastos reclamados.

En este sentido, es importante llevar a cabo la mejor estrategia procesal según tu caso en concreto por lo que en FVO Abogados te recomendamos que cuentes con una defensa letrada especializada en este tipo de litigios.

¡Consúltanos tu caso!

La Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es el tributo que se paga en las transmisiones de inmuebles, exceptuando los que tienen naturaleza rústica,  como podría ser una compraventa, una herencia o una donación.

Pero la novedad jurídica actual viene dada por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, en virtud de la cual se declaró inconstitucional el pago de la plusvalía en ventas de bienes inmuebles con pérdidas.

Así, el TC anuló ciertos artículos de la ley del impuesto en cuanto a la falta de referencia sobre la no aplicación del tributo para los casos en los que no había un incremento real de valor.

Novedad legislativa y jurisprudencial sobre la plusvalía

Tras la Sentencia del Alto Tribunal se hacía necesaria una reforma o adaptación del régimen legal respecto al pago de la plusvalía. Así, el pasado mes de julio se promulgó un proyecto de ley por parte del Gobierno, por el que se modifica la Ley reguladora de las Haciendas Locales para anular el pago de la plusvalía municipal cuando se transmite una vivienda en pérdidas.

En este sentido, podemos señalar varias reformas relevantes:

1.     La plusvalía no se paga cuando se prueba que hay pérdidas: la principal reforma se basa en la exención del pago del impuesto cuando no se haya incrementado el valor del bien.

Así, el contribuyente declarará la transmisión pero será necesario acreditar la disminución del valor del bien mediante la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.

Pero, ¿cómo sabemos el valor de adquisición y de transmisión?

Vamos a diferenciar dos situaciones distintas:

•    Transmisión onerosa (compraventa): el valor del bien se corresponderá con el fijado en la escritura de compraventa
•    Transmisión gratuita (herencia o donación): el valor del bien será el declarado en la liquidación del Impuesto de sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, en determinadas ocasiones es posible que exista una comprobación administrativa del valor del bien que modifique el fijado por escritura o el liquidado. En estos casos, prevalecerá el fijado por el Ayuntamiento.

2.     Los coeficientes para el cálculo se modifican: tras la reforma, el cómputo de los coeficientes será anual, fijando además un máximo de 20 años.

Así, con anterioridad se aplicaban unos coeficientes por lustros, en función del número de años en que se hubiera generado la plusvalía, sobre el valor catastral de los terrenos.

Además, ahora se gravan las transmisiones realizadas antes de que transcurra un año desde que se adquirió el terreno, que antes no estaban sometidas al pago de la plusvalía.

3.     Aplicación retroactiva de la reforma: la exención de la plusvalía a las transmisiones de bienes con pérdidas se aplicará de manera retroactiva.

De esta forma, no sólo no se abonará la plusvalía en estos casos a partir de la entrada en vigor de la reforma legislativa sino que podrán exigirse las cuantías abonadas indebidamente cuando se demuestre que el valor de la transmisión fue igual o inferior al valor de adquisición.

Pero es que, además, desde la Sentencia del TC, se han conocido nuevas Sentencias por las que se anulan las liquidaciones del impuesto, sin necesidad, ni tan siquiera, de probar que no ha habido incremento real del valor de los terrenos en el periodo en cuestión.

Así podemos ver, por ejemplo, la noticia sobre la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala 9ª de lo Contencioso. El Tribunal considera que no se puede dejar al arbitrio del ente administrativo aplicador de dicho impuesto la determinación de los supuestos que dan origen legal a esta obligación tributaria, anulando la liquidación en concepto de plusvalía.

Esto abre una nueva vía de éxito para reclamar, si eres uno de los afectados por el pago indebido de la plusvalía municipal, en FVO Abogados te ayudaremos a reclamarlo. ¡Contacta con nosotros!