La indemnización por negligencia médica

La responsabilidad civil médico sanitaria surge cuando se causa un daño al paciente como consecuencia del incumplimiento de deberes asistenciales por parte de un centro médico o profesional.

En esta responsabilidad médica, normalmente, se suele infringir la denominada lex artis ad hoc, es decir, la culpa o negligencia médica del profesional que debería haber puesto todos los medios a su alcance para evitar un daño.

Una vez se conoce la responsabilidad civil médico sanitaria, es necesario analizar si se trata de una naturaleza contractual o extracontractual.

Logramos una indemnización de 10.621,41 euros, más intereses

FVO Abogados ha defendido un asunto de responsabilidad civil extracontractual en reclamación de los daños sufridos por una de nuestras clientes tras ser atendida en un hospital público de Madrid.

Así, en un procedimiento judicial iniciado frente a la aseguradora del Servicio Público madrileño, hemos conseguido demostrar el error de diagnóstico y, en consecuencia, del tratamiento pautado a la paciente.

En consecuencia, ha logrado una indemnización de 10.621,41 euros, más intereses, por los daños y perjuicios sufridos para unacliente.

Datos cronológicos del caso de responsabilidad civil por negligencia médica

  1. La demandante acude al despacho debido a una mala praxis médica cometida en el Servicio de Urgencias de un conocido hospital público de Madrid. A destacar:

 

  • No se detectaron las fracturas vertebrales padecidas por la paciente ni tampoco se tuvieron en cuenta sus circunstancias personales para paliar el dolor que estaba sufriendo, prescribiéndole, en consecuencia, un tratamiento inadecuado.

 

  • Nuestra cliente se vio obligada a acudir a un centro privado donde fue intervenida, encontrándose en la operación de cirugía hasta 7 vértebras rotas. Dicho tratamiento fue sufragado por la paciente.

 

  1. Presentamos requerimiento extrajudicial frente a la aseguradora del Servicio Madrileño de Salud, intentando negociar un acuerdo que resultó infructuoso.

 

  1. Interponemos la demanda judicial en acción de responsabilidad civil extracontractual, solicitando una indemnización para reparar los daños y perjuicios causados como consecuencia del error de diagnóstico y, por tanto, en el tratamiento médico.

 

  1. Asistimos a la Audiencia Previa, en la que, entre otras cosas, solicitamos las testificales de los médicos que le atendieron en el centro privado y la ratificación pericial del perito especialista.

 

  1. Con anterioridad al día señalado para el juicio lamentablemente fallece la demandante, por lo que procedemos a tramitar la sucesión procesal en favor de sus herederos para que se personasen en sustitución de su difunta madre.

 

  1. Se celebra el acto del juicio oral, donde conseguimos acreditar, a través de la prueba documental aportada y la excelente declaración de nuestro perito que desvirtúa la declaración del contrario, el error de diagnóstico y de tratamiento, así como la necesidad de que acudiese a un centro privado para realizar la intervención quirúrgica.

Fallo de la Sentencia: declara la responsabilidad y condena al pago de la indemnización

El pasado 26 de marzo de 2021, el  Juzgado de Primera Instancia Nº 84 de Madrid dictó sentencia favorable en un asunto dirigido por este Despacho.

Se estima la demanda en favor de nuestra cliente al apreciar mala praxis del Servicio de Urgencias del hospital público de Madrid, y se condena a su aseguradora a pagar:

  1. El importe de las facturas abonadas en el centro privado: 9.616,41 euros
  2. Una indemnización de 10 días trascurridos desde la atención en Urgencias hasta la intervención en el centro privado, cuantificados como perjuicio personal muy grave: 1.005 euros.

Asciende, por tanto la indemnización en favor de los herederos de la paciente a  la cantidad de 10.621,41 euros, más intereses.

EN FVO Abogados, contamos con especialistas en la materia y peritos especialistas que trabajarán en equipo para lograr el mejor de los resultados.

Para conocer con más detalle los asuntos de negligencias médicas que solemos trabajar, consulta nuestra página de Negligencias Médicas.

También tramitamos multitud de reclamaciones contra clínicas dentales, especialmente franquicias como Dentix o Idental.  Si quieres leer más acerca de estos asuntos de negligencias médicas puedes consultar nuestros artículos:

¿Cómo puedo reclamar a IDENTAL?

¿Qué derechos tengo como afectado?

Si te has visto afectado por algún asunto relacionado con negligencias médicas, en FVO podemos ayudarte, ¡Consúltanos tu caso sin compromiso!

¿Qué son las costas procesales?

Las costas procesales son los gastos judiciales ocasionados durante el proceso de reclamación judicial, siendo los más relevantes los honorarios de los profesionales intervinientes.

Estos profesionales son: el abogado y el procurador que intervienen para la defensa y representación del cliente, cuando su intervención sea preceptiva, y, en algunos casos, el perito.

¿Quién debe abonar estas costas procesales?

Para saber quién debe abonar las costas procesales de un procedimiento judicial, debemos tener en cuenta dos situaciones diferentes:

  1. Que en la sentencia no haya un pronunciamiento sobre la condena en costas, y cada uno deba pagar sus gastos del proceso.

Esto puede suceder a su vez:

  • cuando se gana el procedimiento parcialmente: nos dan la razón pero no en todos los términos
  • cuando existen “dudas de hecho o de derecho” en la resolución del pleito.
  1. Que en la sentencia sí exista un pronunciamiento sobre la condena en costas: la parte que ha perdido el procedimiento debe abonar a la parte contraria todos sus gastos procesales, por aplicación del artículo 394 de la LEC.

¿Y en los procedimientos de cláusulas abusivas, qué sucede con las costas?

Bajo nuestra experiencia como abogados especialistas en Derecho bancario, podemos afirmar que es bastante habitual lograr una imposición de costas a la entidad bancaria, al lograr generalmente ganar estos asuntos frente a los bancos.

Además, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, se confirma la necesidad de condenar en costas a la entidad financiera para no disuadir al consumidor a reclamar la abusividad de las cláusulas de su préstamo hipotecario.

También, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero del 2021 resuelve sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores.

Así, el TS declara de nuevo la procedencia de la condena en costas al Banco aunque no se restituyan todas las cantidades solicitadas por el consumidor.

Esto implica la obligatoriedad de condenar al banco al pago de las costas judiciales causadas, pese a poder considerarse una estimación parcial de la demanda.

En este sentido, actualmente, es más viable que nunca reclamar la abusividad frente al Banco, recuperar las cantidades abonadas indebidamente y, además, que sea la propia entidad bancaria la que deba asumir el coste de la intervención de los profesionales.

En nuestra firma, estamos recibiendo de forma continua sentencia estimatoria de forma íntegra y con expresa condena en costas.

¿Qué cláusulas abusivas puedo reclamar?

Las principales cláusulas bancarias consideradas abusivas son:

  • Cláusula suelo, recuperando todos los intereses abonados indebidamente.
  • Cláusula de gastos de la hipoteca, recuperando el 50% de los aranceles notariales; 100% de los aranceles registrales; 100% de los honorarios de gestoría; y 100% de los honorarios de tasación
  • Cláusula sobre IRPH (Índice de referencia de préstamos hipotecarios), recuperando los intereses abonados indebidamente en comparación con el Euribor.
  • Comisión de apertura abonada en el momento en que se formalizó el préstamo hipotecario
  • Clausulado multidivisa, recuperando tanto los intereses abonados indebidamente como el capital que debería haberse amortizado en caso de haber formalizado el préstamo en Euros.
  • Cláusulas de vencimiento anticipado que permite a la entidad dar por finalizado el préstamo con el impago de una sola cuota
  • Cláusulas de intereses moratorios cuando exceden de dos puntos por encima del tipo de interés vigente.

Y, además, logrando el abono por parte de la entidad bancaria de todos los intereses legales devengados sobre las cantidades indebidamente cobradas a nuestros clientes.

En FVO ABOGADOS analizamos tu escritura de préstamo de forma GRATUITA y SIN COMPROMISO, informándote de todas las cláusulas abusivas que puedes reclamar en tu caso concreto.

Asimismo, trabajamos a garantía de éxito, ofreciendo a cada afectado la posibilidad de reclamar lo que le pertenece  y consiguiendo que sea la entidad bancaria la que asuma los gastos del proceso de reclamación.

¡Pregúntanos sin compromiso!

Si deseas leer más sobre cláusulas abusivas o productos complejos puedes leer nuestros artículos:

Las favorables conclusiones del abogado de la UE sobre el IRPH

Tengo clausula suelo en mi hipoteca

Las sentencias sobre gastos de hipoteca son favorables al consumidor

Las sentencias sobre multidivisa dan la razón a los afectados

Las aseguradoras de responsabilidad civil, en muchas ocasiones, son las obligadas a cubrir el pago de las indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales al asegurado.

Esto implica que deban abonar una cantidad respecto al perjuicio que pueda experimentar el patrimonio o bienes del asegurado como consecuencia de sucesos imprevisibles.

En este sentido, a través de este artículo vamos a abordar ciertas contingencias que han sufrido los ciudadanos, ante la situación de pandemia mundial generada por el COVID 19 así como la reciente nevada causada por filomena.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS ASEGURADORAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Hasta la actualidad, las aseguradoras no solían cubrir contingencias que no estuviesen expresamente recogidas en la póliza de seguro.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, que condena a una aseguradora al pago de una indemnización de 6.000 euros.
La reciente Sentencia, de 3 de febrero de 2021, ha dado un giro a esta realidad con una resolución pionera que podría favorecer a los miles de negocios afectados por las restricciones derivadas del COVID 19.

En este concreto caso, resulta relevante lo siguiente:
• Entre las coberturas de daño, figuraba el apartado: “Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad”, donde se contemplaba una indemnización diaria de 200€ con un tope máximo de 30 días.
• En el condicionado general no se contemplaba expresamente la exclusión de “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, o similar.

En este sentido, la Audiencia Provincial entendió que, el rechazo a indemnizar al asegurado por la aseguradora implica una limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión.

Así, entiende que su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito.

Esto significa que, para que las aseguradoras no vengan obligadas a cubrir este tipo de contingencia, deban contemplar expresamente en sus pólizas las situaciones de pandemia.

De esta manera, la sentencia ha establecido que la aseguradora SegurCaixa Adeslas tiene que indemnizar con 6.000 euros a una pizzería por la pérdida de beneficios a raíz de la paralización de la actividad ocasionada por el confinamiento.

Por último, la Sentencia menciona otros casos, como en el Reino Unido, donde su Tribunal Supremo, tras analizar el contenido redactado en las pólizas de seguro, falló a favor de los asegurados obligando a las aseguradoras a indemnizar con 2.000 millones a las PYMES con cobertura de interrupción de negocio.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS ASEGURADORAS POR LA FUERTE NEVADA: FILOMENA

Con ocasión de las fuertes nevadas ocasionadas en el pasado mes de enero del 2021, han sido innumerables los perjuicios sufridos por los ciudadanos, como son: Daños en los vehículos y en las viviendas, cierre de negocios, vehículos atrapados en las carreteras, caídas de árboles, tuberías congeladas, nieve en las cornisas de los edificios, entre otros muchos.

En este contexto, la mayor parte de las pólizas de seguros, de vivienda o de vehículos, cubren los daños ocasionados por la nieve, porque se consideran riesgos extraordinarios los daños causados por fenómenos de la naturaleza atípicos y dañinos.

Por otra parte, el Consorcio de Compensación de Seguros podría cubrir otro tipo de contingencias.

Así, destacamos:
• Daños causados por la nevada: generalmente los cubrirá el seguro privado con el que cuente cada afectado.
• Daños causados por deshielo, viento, etc.: los cubrirá el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre y cuando se cuente con un seguro privado (artículo 2.1 c del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero).

De todos modos, si la nevada ha provocado daños en tu casa o tu vehículo que no provengan de un riesgo extraordinario, es probable que tu propia póliza también los cubra porque aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad.

No obstante, la casuística de daños es muy grande por lo que resulta recomendable analizar cada caso concreto para conocer nuestros derechos. Para saber si tu seguro cubre estos daños, es necesario observar y analizar si tienes contratada la cobertura adecuada.

En FV&O Abogados contamos con abogados especialistas en Derecho Civil que revisarán detalladamente tu póliza de seguro y reclamarán a tu aseguradora la mayor indemnización posible.
¡Consultarnos sin compromiso!

La nacionalidad española es el vínculo jurídico que conecta a una persona física con el Estado español.

Ahora bien, a la mayoría de nuestros clientes, pese a cumplir los requisitos exigidos, se les complica la adquisición de la nacionalidad española porque no obtienen una respuesta en un periodo de tiempo corto por parte de la Administración.

Por ello, desde nuestra firma recomendamos hacer valer vuestros derechos a través de las acciones legales judiciales existentes para ello.

FALTA DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA ANTE UNA SOLICITUD DE NACIONALIDAD

Los pasos a seguir para agilizar la concesión de la nacionalidad española, son los siguientes:

  1. En primer lugar, recordemos que para la tramitación y resolución de la solicitud de nacionalidad, el Ministerio de Justicia dispone un plazo de 12 meses.

Dicho plazo comienza a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, para resolver el expediente.

  1. Transcurrido un año sin contestación a la solicitud de nacionalidad española, se entiende denegada por silencio administrativo.
  2. Frente a la denegación por silencio, presentamos recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional frente a la inactividad de la Administración.

Cabe señalar que este recurso también sería admisible en los casos en los que la Administración haya contestado expresamente, denegando la nacionalidad española.

  1. Una vez admitido el recurso contencioso, el Tribunal requiere a la Administración para que aporte el expediente administrativo completo.
  2. Interponemos demanda judicial ante la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.
  3. Contestación a la demanda por parte de la Administración.
  4. Se resuelve sobre la prueba y, en su caso, se asiste a la vista judicial.
  5. Sentencia acordando conceder la nacionalidad española.

Nuestra experiencia nos ha llevado a conocer que la Administración está tardando unos 5 años en pronunciarse sobre la concesión o denegación de la nacionalidad. Por ello, con este procedimiento judicial, conseguimos que sea el tribunal el que se pronuncie lo antes posible.

MODOS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Recordemos que existen diferentes modos para adquirir la nacionalidad española:

  • Nacionalidad para españoles de origen
  • Nacionalidad por posesión del Estado
  • Nacionalidad por opción
  • Nacionalidad por residencia
  • Nacionalidad por carta de naturaleza

 

LAS CAUSAS DE DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Los motivos de denegación más usuales son los siguientes:

  • Disponer de antecedentes penales.
  • Haber computado el tiempo de “estancia” como estudiante como si fuera de “residencia”.
  • Presentación del expediente antes de cumplir el plazo mínimo de residencia legal y continuada.
  • Tener el certificado de antecedentes penales caducado
  • Falta de integración.
  • Tenencia de antecedentes policiales.
  • Ausencia de medios económicos estables.

En FVO Abogados nos aseguramos de que cumplas todos los requisitos antes de iniciar el trámite adecuado.

Contamos con abogados especialistas que tramitarán tu proceso e iniciarán, en su caso, el procedimiento contencioso administrativo para asegurarse de obtener la concesión de tu nacionalidad española lo antes posible.

¡Contáctanos y te ayudaremos!

¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?

El teletrabajo está definido como aquel en que “la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa” (artículo 13 ET).

Actualmente, es un medio laboral muy importante y efectivo para poder prestar los servicios a causa del COVID 19. La mayoría de las empresas han decidido formar parte de esta forma de trabajo para evitar posibles contagios.

Y, por ello, el Gobierno ha mejorado la regulación ya existente sobre el teletrabajo con el Real decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

En concreto, el artículo 2 del nuevo RD, define el teletrabajo añadiendo el término el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

EL TELETRABAJO COMO FORMA PARA CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Antes de la creación de la nueva regulación, el trabajador disponía de ciertos derechos relacionados con la posibilidad de adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación (artículo 34.8 del estatuto de los Trabajadores).

Además, mediante el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, se mejoraron los derechos de los trabajadores, para favorecer el derecho a conciliar la vida familiar y laboral incluyendo expresamente la prestación del trabajo a distancia.

¿Quién podía acceder al teletrabajo?

Desde entonces, ya era posible que ciertas personas trabajadoras solicitasen esta modalidad de trabajo a distancia son:

– Los padres con hijos menores de doce años.
– O, cualquier persona, siempre y cuando, existiese una circunstancia que lo justifique, como, por ejemplo, cuidar de un familiar enfermo.

Así, los trabajadores podían solicitar a la empresa una adaptación de su jornada de trabajo, incluyendo la posibilidad del trabajo a distancia.

NUEVA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

La crisis sanitaria derivada del COVID 19, hizo necesaria la regulación de forma urgente una serie de medidas. Por lo que el art. 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, reguló el carácter preferente del trabajo a distancia frente a otras medidas en relación con el empleo.

En este sentido, las empresas debían adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado, tratándose de una norma excepcional y de vigencia limitada.

Además, el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, añade la diferencia entre los términos:

En el trabajo a distancia el trabajador:

– El trabajador puede elegir libremente desde donde desarrolla su actividad profesional de manera no ocasional.
– Y sin encontrarse bajo la vigilancia del empresario.

Sin embargo, las personas teletrabajadoras:

– Suelen estar en su domicilio bajo la supervisión del empresario.
– Y, además, pueden combinarlo con la presencialidad.
– Uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación

Novedades aplicables al teletrabajo:

Este trabajo a distancia tiene carácter voluntario y se debe conceder siempre y cuando haya razones proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y las organizativas o productivas de la empresa.

Por otro lado, se trata de un derecho reversible, por lo que es posible regresar a su jornada o modalidad contractual anterior.

Además, la legislación, los convenios colectivos aplicables o los acuerdos específicos complementarios individuales o colectivos garantizarán a los teletrabajadores idénticas condiciones laborales que a los trabajadores que presten sus servicios en los locales de la empresa.

¿CÓMO PUEDO SOLICITAR EL TELETRABAJO?

1. El trabajador debe presentar una solicitud formal a su empresa
2. La empresa tendrá un plazo de 30 días para negociar con el trabajador
3. En ese plazo planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio, indicando expresamente las razones objetivas.
4. En caso de acuerdo, se formalizará por escrito con todas las informaciones pertinentes.
5. Una vez se reciba respuesta o transcurra dicho plazo, el trabajador podrá impugnar la decisión en un plazo de 20 días hábiles por el procedimiento judicial de conciliación de la vida laboral y familiar (art. 139 de la LJS). Dicho procedimiento judicial es más rápido de lo normal ya que no es necesaria la presentación previa de la papeleta de conciliación.

DERECHOS MÁS IMPORTANTES DEL TELETRABAJO

1. Formación en las mismas condiciones que el resto de trabajadores.
2. Elección de Horario, pero respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.
3. Además, debe existir un derecho de registro horario donde se incluya el inicio y el fin de la jornada laboral, el tiempo de activación de equipos y el tiempo de preparación para las tareas y entrega.
4. Derecho a la intimidad y protección de datos del trabajador
5. Desconexión digital: Las personas que trabajan a distancia, tienen derecho a la desconexión
6. Compensación de gastos: Los gastos directos, como el ordenador o una silla adecuada; y, los gastos indirectos, como el suministro de luz e internet, debe costearlos la empresa.
7. Otros:
– Derecho a la promoción profesional
– Derecho a recibir los medios suficientes
Derechos colectivos donde deberá garantizarse el acceso a la comunicación con los representantes de los trabajadores y actividades organizadas por estos.

Si te has visto privado de alguno de tus derechos o estás interesado en ejercitar la modalidad del teletrabajo, nosotros te ayudaremos.
¡Consúltanos tu caso!

¿Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito para el consumo mediante las cuales quedan aplazadas automáticamente el pago de nuestras compras.

Entre sus características más importantes se encuentran:

  • La agilidad en la formalización de la contratación, es decir, para conseguir este tipo de tarjetas, el proceso va a ser muy rápido y sencillo.
  • Sin embargo, suele darse una falta de transparencia en esa comercialización, ya que normalmente no se cumplen los estándares de información previa a realizar el contrato.
  • Van a existir elevados tipos de interés, normalmente entre un 20 al 25% anual, que se considerarían como usurarios.

¿Cómo funcionan las revolving?

Este tipo de tarjetas se pueden utilizar en todas las operaciones de compra, hasta el límite de crédito establecido.

Pueden darse distintas modalidades de pago:

  • Pagar un porcentaje: el cliente escoge que porcentaje del saldo pendiente va a devolver cada mes
  • Pagar una cuota a plazo fijo

Así mismo, el consumidor va a poder hacer uso nuevamente del crédito disponible.

Pero es precisamente el sistema de pago a plazos lo que produce el verdadero perjuicio para los consumidores, ya que se generan intereses muy altos.

Pero, además, se generan intereses constantes a largo plazo, sin que la deuda disminuya.

¿Cuál es el problema con esas tarjetas?

El problema surge al devolver el dinero con intereses remuneratorios y comisiones muy elevados.

Así, a pesar de que el cliente pague mensualmente, se continúan generando unos intereses tan elevados que nunca consigue saldar la deuda.

Los intereses muy elevados suelen ser superiores al 20% TAE. Es por ello que se considera una cláusula abusiva por usuraria.

Así, serían desproporcionados al interés normal del dinero y al tipo medio de los intereses del préstamo personales al uso, produciendo en el consumidor un sobreenduedamiento y una deuda perpetua.

¿Por qué se pueden reclamar los intereses?

Debido a los intereses abusivos, las tarjetas revolving son reclamables por su falta de trasparencia y abusividad, lo que provoca la nulidad de la cláusula.

  • La STS, Sala 1ª, de 25 de noviembre de 2015

Sobre estos intereses considerados Usura, el Tribunal Supremo, consideró que bastaba con que el interés estipulado fuese notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado para que el crédito concedido a través de una tarjeta revolving fuese considerado usura, abusivo y por tanto un contrato nulo.

  • La STS, Sala 1ª, de 4 de marzo 2020 sobre las tarjetas revolving

Más notable es la reciente Sentencia del Tribunal Supremo donde considera concretamente abusivo el TAE superior al 20% por ser intereses usureros, y con independencia de que pudiese o no cumplir con el control de transparencia.

En consecuencia, procedería declarar la nulidad de la cláusula de intereses, y ello supondría la condena a las entidades financieras a devolver al consumidor la totalidad de los intereses pagados durante toda la vida del crédito, y además con sus correspondientes intereses legales y pago de las costas procesales.

En FVO Abogados contamos con abogados expertos en derecho bancario que te ayudarán a reclamar y recuperar tu dinero.

Si crees que dispones de alguna de las tarjetas revolving, no lo dudes, y ¡contáctanos sin compromiso!

La plusvalía municipal es un impuesto que debemos pagar al Ayuntamiento cuando transmitimos un inmueble de naturaleza urbana con incremento de valor respecto al momento de adquisición del inmueble.

¿En qué casos puedo reclamar la plusvalía ya pagada?

Por un lado, las transmisiones de inmuebles a pérdidas (menor valor que el precio de adquisición) no deben pagar este impuesto.

En estos casos, si ya has liquidado el impuesto, es posible recuperar todo el importe abonado.

Además, las transmisiones por un precio superior al inicialmente pagado también son objeto de reclamación puesto que se considera que el cálculo realizado para determinar el importe de plusvalía a abonar es erróneo.

En estos casos, podría recuperarse la diferencia.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

El plazo para reclamar depende del modo de liquidación:

  • Si es una liquidación por parte del Ayuntamiento, es decir, si el Ayuntamiento te comunica que se ha transmitido una propiedad y te calcula la plusvalía de manera unilateral, el plazo es de 1 mes
  • En el caso de la autoliquidación del impuesto, es decir, cuando eres tú el que formalizas los documentos de cálculo y declaración del valor del terreno de naturaleza urbana, tendrías 4 años.

Pasos a seguir para reclamar la plusvalía municipal

  • Fase/ Vía administrativa

  1. Petición de devolución del tributo vía rectificación de autoliquidación al Ayuntamiento.

Lo primero que hacemos es presentar ante el Ayuntamiento donde pagaste la plusvalía una petición de rectificación.

Desde ese momento, la administración cuenta con un plazo de 6 meses para resolver, denegando o bien devolviendo la plusvalía abonada.

  • ¿Qué ocurre si no nos responden en el plazo de los seis meses?

Si el Ayuntamiento no nos responde, se entiende que existe silencio administrativo negativo, y ello supone la desestimación de la devolución de la plusvalía solicitada.

Por lo que, en nombre del contribuyente, FV&O abogados interpone la correspondiente reclamación o recurso, dependiendo del número de habitantes que residan en el municipio donde se liquidó el impuesto.

  1. Recursos y reclamaciones que se pueden interponer

  • Por un lado, el Ayuntamiento considerado como “gran municipio”, por ejemplo, Madrid (al tener gran densidad de población, población que supera los 250.000 habitantes):

Se podrá interponer, en el plazo de 1 mes: Recurso POTESTATIVO de reposición (previo a la reclamación económico administrativa), que deberá ser resuelto en un mes por parte del Ayuntamiento.

En este caso, no es obligatorio pero a veces es conveniente.

O, interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal económico-Administrativo que corresponda.

El plazo de resolución es de un año, como norma general.

  • Por otro lado, si el procedimiento continúa en un ayuntamiento que “no es gran municipio”:

Procederá la interposición de un recurso de reposición, con carácter preceptivo, para agotar la vía administrativa previa.

Sin embargo, en estos casos, no procede presentar la reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo.

  • Fase/Vía Judicial

  1. Una vez se ha agotado la vía administrativa previa, en caso de denegar la solicitud o bien entenderse silencio administrativo negativo, se interpone recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente.

El plazo para interponer este recurso es:

  • Dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto si existiera resolución expresa (respuesta a nuestra solicitud denegatoria)
  • Si no nos han contestado previamente, contaríamos con seis meses a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto (silencio administrativo negativo).

EN FV&O Abogados nos encargamos de tramitar todas las fases en tu nombre para cumplir con todos los trámites en el plazo legal, ¡contacta con nosotros y te ayudaremos a recuperar tu dinero !

Además, si quieres conocer las recientes novedades legislativas y jurisprudenciales sobre  la Plusvalía Municipal, puedes continuar leyendo nuestro artículo “Las novedades sobre la Plusvalía Municipal”.

 

El desahucio es un procedimiento judicial que tiene por objeto la recuperación por el arrendador de una finca sobre la que ostenta la titularidad.

Tipos de desahucio

  • DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA O DE CANTIDADES ASIMILADAS                                                       

 A través de este tipo de desahucio, el arrendador puede solicitar al juzgado:
– La recuperación de la vivienda o local de negocio, es decir, que le entreguen el inmueble
Reclamar además el importe de las rentas y otras cantidades adeudadas

Es necesario saber que tras el requerimiento judicial, si el arrendatario no se formula oposición en el plazo de 10 días, se da por terminado el procedimiento de desahucio sin necesidad de celebrar juicio alguno.

Y, como consecuencia:

– Se procederá a la ejecución del lanzamiento
– Y, además, cuando se reclame el importe de las rentas adeudadas se procederá a dicha ejecución (Art. 440.3 LEC)

  • DESAHUCIO POR EXTINCIÓN DEL PLAZO

Este procedimiento de desahucio se requiere por parte del arrendador de un inmueble cuando ha terminado el plazo de duración del contrato de arrendamiento y el inquilino no entrega el inmueble.

En este supuesto, pese al cumplimiento de plazo del contrato, el inquilino se niega a desalojar, motivo por el que se hace necesaria la intervención judicial.

  • DESAHUCIO POR PRECARIO

El desahucio por precario se iniciaría por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca.

– Frente a la persona a quien tiempo atrás se le prestó el inmueble de forma gratuita
– Y ante la negativa a devolvérselo cuándo el propietario le pide que se lo devuelva.

En el procedimiento por precario el actor debe acreditar un título suficiente que legitime su acción al deducir la demanda, mientras que al precarista demandado le corresponde justificar algún título que le vincule con el objeto.

Este tipo de procedimiento es muy usual en conflictos hereditarios, cuando un familiar hace uso indebido de una finca de la que no es titular o de la que únicamente tiene una participación indivisa.

  • DESAHUCIO EXPRESS CONTRA OKUPAS

Resulta de aplicación la Ley 5/2018, de 11 de julio, momento desde el cual se regula la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella.

Este supuesto se da cuando el propietario se ve privado de su finca sin haber prestado consentimiento para su uso.

Una vez iniciado el desahucio, si el okupa no puede probar un título que le permita habitar la vivienda, se procede al lanzamiento en el plazo de 5 días.

¿Cómo se tramita el procedimiento de desahucio?

En primer lugar, es imprescindible requerir el desalojo del inmueble de manera extrajudicial.

Una vez transcurrido el plazo fijado en el burofax previo, presentamos tu demanda judicial d desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el inmueble.

Después, el Secretario Judicial dictará un decreto en el que se requerirá al inquilino para que en el plazo de 10 días:

1. Desaloje el inmueble
2. Pague al demandante
3. O, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que se deba.
4. O, en otro caso, comparezca ante el Juzgado y formule oposición.

La enervación es la posibilidad que tiene el inquilino de evitar la resolución del arrendamiento pagando las cantidades debidas. Sin embargo, el inquilino únicamente puede optar a ello una vez y siempre que no exista un requerimiento previo extrajudicial (paso que cumplimos siempre para evitarlo).

Por otra parte, el requerimiento que hace el Juzgado expresará día y hora para que tenga lugar el juicio, en caso de oposición del demandado, así como la fecha de lanzamiento.

En FVO abogados contamos con abogados especialistas para tramitar tu desahucio lo antes posible. Si quieres conocer más particularidades según tu caso concreto o necesitas recuperar tu inmueble, ¡no dudes consultarnos!

El contrato de arras es un compromiso de compraventa por el que la parte vendedora y compradora quedan obligadas a formalizar la escritura en una fecha determinada.

Ese compromiso de compraventa se formaliza a través de la entrega de una cantidad en concepto de señal, que se conoce como “arras”.

FVO Abogados ha defendido este asunto con la intervención de su letrada Elena Fernández Villegas, especialista en litigación civil, defendiendo a la parte compradora.

Aspectos relevantes al caso de arras

En este procedimiento, trabajamos ante un contrato de arras a través del cual se comprometían comprador y vendedora, respectivamente, a comprar y entregar una vivienda.

Sin embargo, la vivienda que nuestro cliente pretendía comprar resultó tener unos vicios ocultos que fueron conocidos con posterioridad a la firma del contrato de arras, momento en el cual el comprador decidió contratar nuestros servicios.

Puntos a destacar en la Sentencia:

  1. En primer lugar, se considera que la causa por la que no se formalizó la compraventa de la vivienda no supone un incumplimiento contractual. Resulta importante destacar, en este aspecto, que se trata de un contrato de arras penitenciales (no arras penales), lo que faculta únicamente a desistir de la compraventa.
  2. La vendedora no desistió de la compraventa, es más, pretendía vender el inmueble pese a la existencia de defectos en la finca sumamente graves, como son problemas de estructura y cimentación.
  3. El juez considera, en este caso, que la falta de información previa sobre la situación del inmueble puede ser fundamental para apreciar dolo/error en el consentimiento o vicio oculto, pero no para justificar un incumplimiento contractual.
  4. En este caso, el vicio se encontraba oculto, no era fácilmente reconocible por el comprador.

Devolución de arras más indemnización por existencia de vicios ocultos

El pasado 17 de noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid dictó sentencia favorable para uno de nuestros clientes.

Se estima la demanda a favor de nuestro cliente al apreciar la existencia de vicios ocultos en el inmueble que las partes se comprometieron a comprar y vender.

En este contexto, declara la resolución del contrato y condena a la parte vendedora:

  1. A la devolución de las arras entregadas
  2. A pagar una indemnización de daños y perjuicios causados, consistentes en la entrega a la parte actora del importe abonado por los servicios de tasación del inmueble.
  3. Con intereses legales y expresa condena en costas.

Consejos para la firma de un contrato de arras

Desde FVO Abogados, alertamos a nuestros clientes de la necesidad de contar con un profesional para la revisión legal del inmueble y la firma del contrato de arras.

Hay que tener en cuenta que la compraventa de un inmueble posiblemente supone la operación económica más importante en la vida de una persona, motivo por el que es aconsejable contar con la opinión de un experto en la materia.

Además, debemos tener mucho cuidado con la intermediación de terceros en la operación, como son los agentes inmobiliarios, puesto que a veces complican bastante la formalización de la compraventa.

En nuestro caso, fue precisamente la inmobiliaria, que intervenía contratada por la vendedora, la que, pese al posterior conocimiento de los vicios ocultos, retuvo las arras entregadas por el comprador, impidiendo así la devolución al comprador.

Podemos ayudarte si necesitas asesoramiento en una compraventa y/o préstamo hipotecario, o bien en el vaso de que te has visto perjudicado en la firma de un contrato de arras. Contamos con abogados especialistas en la materia que evitarán problema alguno.

¡No lo dudes más y consúltanos sin compromiso!

Los despidos se han visto incrementados durante este año 2020 debido a la crisis económica que sufre el país por el COVID-19.

Si eres una de las personas afectadas por esta situación económica negativa, este artículo te ayudará a conocer cuáles son tus derechos y como debes reclamarlos.

Tipos de despidos:

Según la causa de tu despido, existen distintos tipos:

  • EL DESPIDO DISCIPLINARIO:

El empresario rescinde el contrato de trabajo a causa de un incumplimiento grave por parte del trabajador (art.54 ET).

Se consideran incumplimientos contractuales:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad de trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
  • EL DESPIDO OBJETIVO:

Se extingue el contrato de trabajo razones técnicas, organizativas, de producción o económicas que justifique la empresa (art. 52 ET).

Es muy importante tener en cuenta que la causa objetiva alegada debe justificarse por la empresa en el momento del despido.

Posibles causas objetivas:

  1. Ineptitud del trabajador para prestar el trabajo convenido,
  2. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Económicas: pérdida en el nivel de ingresos.

Técnicas: Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas introducidas en su puesto de trabajo.

Organizativas: se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Producción: disminución de la demanda de los productos o servicios

  • EL DESPIDO COLECTIVO:

El empresario rescinde de sus contratos de trabajo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción siempre que afecte a un determinado número de sus trabajadores (art. 51 ET).

Actualmente es bastante usual, en la práctica suele llevarse a cabo a través de un Expediente de Regulación de Empleo de Extinción (ERE).

¿Puedo reclamar mi despido?

Algunos de los aspectos relevantes que afectan a la viabilidad de la reclamación de un despido, son los siguientes:

  1. El contenido de la carta de despido.

La carta de despido es la comunicación de la extinción de la relación contractual por parte de la empresa, en la que se detallará:

  • la causa de extinción
  • la fecha a partir de la cual será efectiva
  • la propuesta de finiquito y de las cantidades adeudadas
  • En su caso, la indemnización correspondiente.

En este sentido, es sumamente importante que la causa de despido quede perfectamente detallada y acreditada en el propio contenido de la carta puesto que, en caso de reclamar, suelen encontrarse muchas deficiencias en favor del trabajador.

  1. Cumplimiento de los requisitos legales: sea cual sea el despido efectuado, se deben respetar las garantías legales establecidas, por lo que es relevante tenerlo en cuenta.
  2. Plazo para reclamar: El trabajador dispone de 20 días hábiles desde el despido efectivo para reclamar el despido.

Este plazo es determinante para que prospere la reclamación, siendo además  imprescindible presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje, quedando suspendido durante otros 15 días hábiles.

Así mismo, cuando no exista acuerdo entre ambas partes,  es imprescindible interponer la correspondiente demanda judicial ante el Juzgado antes de que transcurra el mencionado plazo.

En FVO ABOGADOS contamos con abogados laboralistas que te asesorarán sobre tus posibilidades, tramitando tu reclamación lo antes posible en caso de existan garantías.

¡No dejes pasar más días, consúltanos tu caso!