El contrato de arras: ¿Cuál es la información imprescindible?

El contenido del contrato de arras es muy importante, ya que la información que incluyamos sobre el inmueble determinará que la operación de la compraventa se realice de forma adecuada y sin imprevistos.

Así, el contrato debe contener una información mínima para asegurar el éxito de la compraventa.

A modo de ejemplo, es recomendable que contenga  al menos la siguiente información:

  • Datos de identificación del comprador y del vendedor
  • Descripción de la vivienda, incluyendo dirección y características.
  • Situación legal: registral, catastral, urbanística y jurídica del inmueble
  • Precio del inmueble
  • Cantidad entregada en concepto de arras
  • Plazo para firmar la compraventa definitiva
  • Estado del inmueble y forma de entrega del mismo
  • Cuotas comunitarias e impuestos del inmueble al corriente
  • Reparto de los gastos de la compraventa
  • Cláusula de penalización en caso de incumplimiento

Sin embargo, bajo nuestra experiencia profesional cada inmueble y compraventa implica la necesidad de establecer una serie de cláusulas distintas, por ser el contenido de este contrato de obligado cumplimiento.

El contrato de arras: ¿Cuál es la información recomendable?

Adicionalmente a la información esencial, existe una amplia casuística que debe tener en cuenta a la hora de redactar un contrato de arras.

Principalmente, consideramos relevante indicar con exactitud el estado real del inmueble con afirmaciones concretas, por ejemplo, sobre la inexistencia de vicios ocultos, humedades, desperfectos, etc.

En estos casos, dado que normalmente se incluye la consideración del inmueble como “cuerpo cierto” es imprescindible una redacción adecuada para proteger al comprador.

Asimismo, en viviendas antiguas, resulta de especial consideración sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y el hecho de que la misma haya tenido un resultado favorable.

Por otro lado, suelen surgir problemas con la titularidad de los inmuebles a nivel registral están pendientes de tramitación: casos de herencias, proindivisos, propietarios sin plena capacidad de obrar, etc.

También recomendados firmemente tener mucho cuidado con la intervención de terceros, como son las inmobiliarios o los agentes financieros.

En este sentido, es imprescindible firmar el contrato de arras directamente con el comprador o vendedor. Y, si existen intermediarios, además, firmar aparte con ellos un contrato de mediación.

Por último, queremos destacar que, normalmente, se suelen establecer pactos concretos entre las partes cuya redacción adecuada es muy importante para no generar discrepancias antes de la firma notarial de compraventa.

Dada la relevancia a nivel económico de una operación de compraventa, recomendamos contar con el asesoramiento de un profesional, ya que es imprescindible tener en cuenta toda la información relevante.

En FVO Abogados somos especialistas en Derecho inmobiliario, ofrecemos asesoramiento íntegro tanto a nivel inmobiliario como financiero.  ¡Contacta ahora!

Si quieres conocer las acciones legales existentes para reclamar las arras, puedes continuar leyendo nuestro artículo: Los problemas del contrato de arras

También puedes continuar leyendo uno de nuestros casos de éxito: Resolución del contrato por vicios ocultos

Si prefieres enviarnos tu consulta, analizaremos tu asunto  para orientarte, sin compromiso. Remite un correo electrónico a info@fvoabogadosmadrid.com, adjuntándonos toda la documentación relevante.

 

Las arras: forma de reclamar

Las arras es el término jurídico por el que se conoce a la señal entregada a cuenta del precio de un inmueble como compromiso de compraventa.

Existen una amplia variedad de problemas que pueden surgir en el cumplimiento de un contrato de arras, pero a continuación vamos a desglosar las principales acciones jurídicas que solemos ejercitar:

  1. Las arras penitenciales: Resolución del artículo 1454 del Código Civil

Este tipo de arras, que son las más usuales, permiten que una de las partes pueda desistir de la obligación de efectuar la compraventa.

Sin embargo, el incumplimiento dará lugar a las siguientes consecuencias:

  • el comprador: perderá la cantidad entregada
  • el vendedor: las devolverá duplicadas.
  1. La nulidad del contrato: artículo 1.261 y 1.300 CC

En ocasiones, podrían darse causas que impliquen el derecho a recuperar el importe de las arras.

  • Nulidad radical de un contrato: ante la falta de consentimiento, objeto o causa.

Por ejemplo, por falta de consentimiento, por no haber firmado todas las partes implicadas (como podría ser la ausencia de firma de uno de los vendedores).

  • Nulidad relativa o anulabilidad: por error o vicio de consentimiento

Esto podría ocurrir cuando, en el momento del contrato de arras, se firma pensando que la situación del inmueble es de determinada manera (normalmente, por la información errónea facilitada por el vendedor); y, antes de la firma de la escritura, se averigua que no era cierto.

Ejemplo: inmuebles fuera de ordenación

  1. Resolución del contrato por vicios ocultos: artículo 486 CC

Este tipo de acción puede reclamarse cuando existen vicios o defectos graves en el inmueble, desconocidos en el momento de la firma.

En este caso, el comprador podrá optar entre:

  • Desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó: el importe de las arras.
  • Rebajar una cantidad proporcional del

Además, si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste las mismas opciones y, adicionalmente, se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Ejemplo: se puede exigir los gastos de una tasación realizados, las cuotas de alquiler que haya tenido que pagar ante la falta de compraventa, etc.

  1. Cumplimiento o resolución contractual por incumplimiento: artículo 1.124 CC

En cualquier caso, en el contrato deben establecerse una serie de condiciones detalladas que deben ser cumplidas por las partes, por eso es tan importante que el contrato sea redactado por un profesional.

Así, se podría reclamar una indemnización por el posible daño o perjuicio causado a la otra parte, exigiendo además el cumplimiento o la resolución.

  1. Responsabilidad civil con indemnización ex. artículo 1.101CC.

Por último, es posible exigir una indemnización a la otra parte contractual cuando incurra en dolo, negligencia o morosidad, o bien incumplieran cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato.

En este caso, el incumplidor deberá responder de los daños y perjuicios causados.

En FVO Abogados, analizamos cada caso concreto para ejercitar todas las acciones legales posibles, garantizando al máximo las posibilidades de éxito.

Si quieres conocer las principales controversias generadas por este tipo de contratos, puedes continuar leyendo en nuestro otro artículo: Los problemas del contrato de arras

Además, si quieres conocer alguno de nuestros casos de éxito sobre esta materia, puedes continuar leyendo aquí: Resolución de un contrato de arras por vicios ocultos

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¿Qué es la extinción del condominio?

El condominio es la situación de propiedad conjunta de un bien por varios titulares, en la que cada uno de ellos tiene asignada una cuota de participación en la titularidad del bien común. De esta manera, existe una comunidad de bienes entre todos los copropietarios.

En este sentido, la extinción de condominio o también llamada “división del proindiviso” es la forma jurídica para hacer desaparecer la propiedad en común de un bien, pasando a una titularidad única.

Se trata de una facultad que tiene todo copropietario pues ““Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad”, según el artículo 400 CC.

La comunidad de bienes es muy común entre familiares cuando heredan un bien inmueble y también en casos de separación o divorcio.

Formas de extinción del proindiviso

La división de la cosa común, como casi cualquier acto jurídico, puede realizarse por consenso entre todos los copropietarios, o bien a través de un procedimiento judicial en caso de no ser posible llegar a un acuerdo.

  • La extinción de condominio de mutuo acuerdo

La forma más común de dividir el proindiviso es la formalización de una escritura ante Notario denominada como “extinción de condominio”.

A través de dicha escritura, uno de los comuneros pasa a ostentar la titularidad plena del bien mediante la adjudicación de las participaciones del resto de los copropietarios, que serán compensados económicamente.

Asimismo, en caso de que ninguno de los herederos esté interesado en quedarse con el bien común, es posible acordar la compraventa a un tercero, en cuyo caso cada copropietario recibirá la parte proporcional del precio que les corresponda según su porcentaje de titularidad.

¿Cómo se valora el bien común para proceder a la extinción de condominio?

Los copropietarios deben realizar una valoración del bien para proceder a la división, la cual pueden establecer de mutuo acuerdo o bien a través de tasadores oficialmente homologados.

En este último caso, resulta conveniente establecer preacuerdos sobre la forma en que se realizará la valoración, además de reflejar un compromiso de aceptación de dicha valoración.

  • La división judicial del proindiviso

En caso de no ser posible llegar a un acuerdo, cualquiera de los comuneros puede exigir la división judicial del bien común, que será acordada en todo caso por parte del Juez.

En este punto, debemos tener en cuenta si el bien es divisible, en cuyo caso será posible adjudicar a cada uno de los propietarios una parte indivisa del bien común.

Sin embargo, si el bien es indivisible y durante el procedimiento judicial sigue sin lograrse un consenso entre los copropietarios para proceder a la extinción del condominio, el bien se venderá a través de subasta pública a la que podrán acudir todos ellos.

Además de lo anterior, sería posible, en el mismo procedimiento judicial, reclamar de forma acumulada ciertas cantidades que pudieran haberse adeudado por alguno de los copropietarios por su falta de pago, como pueden ser las cuotas de hipoteca, suministros, IBI´s, etc.

Si quieres conocer más detalles sobre ello puedes continuar leyendo nuestro artículo: La división de la cosa común

En FVO Abogados estamos especializados en este tipo de procesos, si necesitas asesoramiento no dudes en consultarnos.

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Definición y tipo de arras

El contrato de arras se puede definir como un acuerdo firmado entre el comprador y el vendedor como compromiso de compraventa.

A través de este contrato, el comprador se compromete a entregar una cantidad de dinero como señal, denominada “arras”, para efectuar la compraventa futura de una propiedad en un plazo determinado y bajo ciertas condiciones.

Existen diferentes tipos: confirmatorias, penitenciales o penales, aunque las más usuales son las arras penitenciales que permiten desistir de la compraventa con unas consecuencias:

  • si el comprador desiste sin causa justificada éste perderá la cantidad entregada
  • si es el vendedor decide desistir, éste deberá devolver el doble de la cantidad que haya recibido

Problemas que pueden surgir en la firma de un contrato de arras

En FV&O Abogados nos encontramos bastante a menudo con diversos problemas que suelen conllevar a la necesidad de iniciar acciones legales para recuperar las arras entregadas.

Algunas de las causas que pueden originar problemas en la firma de un contrato de arras pueden ser:

  • La retención injusta de las arras por parte del vendedor o el agente inmobiliario.
  • La falta de cumplimiento en plazo de la firma de compraventa
  • Deficiencias en el contenido del contrato
  • Vicios ocultos en el inmueble
  • El incumplimiento contractual derivado de la imposibilidad de entrega del inmueble en los términos pactados
  • La intervención de terceros intermediarios en la operación, como es el caso del agente inmobiliario contratado por la vendedora.

En este último punto, cabe destacar:

  1. En ocasiones, es importante que formalicemos un contrato de mediación con la inmobiliaria.
  2. En todo caso, las arras entregadas como anticipo se abonen directamente al vendedor y nunca a través de la cuenta de la inmobiliaria.

Para  evitar éstas u otras situaciones similares es necesario contar con un buen asesoramiento durante todo el proceso, en nuestra firma os ayudaremos con todos estos trámites.

Caso de éxito: resolución de un contrato de arras con indemnización

En FVO Abogados, tenemos una amplia experiencia en la reclamación y recuperación de las arras entregadas. Ofrecemos nuestros servicios legales tanto en la vía extrajudicial como judicial.

En este sentido, formalizamos siempre un requerimiento formal e intentamos negociar un acuerdo que evite la vía judicial.

En muchas ocasiones, tras ejercer las acciones legales formalmente en nombre del cliente, logramos buenos resultados sin necesidad de presentar demanda judicial.

Sin embargo, si no es posible recuperar las cantidades interesadas, defendemos a nuestros clientes ante los juzgados y tribunales, haciendo uso de nuestra experiencia y conocimientos en la materia, hasta lograr recuperar el dinero de nuestros clientes.

A modo de ejemplo podéis consultar nuestra última Sentencia donde logramos una indemnización por los daños y perjuicios causados al comprador. Consulta nuestro artículo: Resolución de un contrato de arras por vicios ocultos

Pasos y trámites para formalizar una compraventa

  1. Revisión del inmueble

 

  1. Preparación y firma del contrato de arras

 

  1. En su caso, preparación y firma del contrato de mediación con el agente inmobiliario

 

  1. Asesoramiento financiero en la concesión de un préstamo hipotecario

 

  1. Firma en Notaría de la compraventa y, en su caso, el préstamo hipotecario

 

  1. Trámites ante los Organismos Públicos:
  • Inscripción de las operaciones ante el Registro de la Propiedad
  • Liquidación de impuestos

Para más información respecto a cada trámite, podéis consultar uno de nuestros vídeos donde la Directora de la firma analiza detenidamente todos los trámites necesarios en una compraventa.

En FVO Abogados os ayudamos en la tramitación para evitar problemas futuros. Contamos con distintos paquetes de asesoramiento, según las necesidades de cada cliente.

¡Consúltanos sin compromiso! 

El contrato de arras es un compromiso de compraventa por el que la parte vendedora y compradora quedan obligadas a formalizar la escritura en una fecha determinada.

Ese compromiso de compraventa se formaliza a través de la entrega de una cantidad en concepto de señal, que se conoce como “arras”.

FVO Abogados ha defendido este asunto con la intervención de su letrada Elena Fernández Villegas, especialista en litigación civil, defendiendo a la parte compradora.

Aspectos relevantes al caso de arras

En este procedimiento, trabajamos ante un contrato de arras a través del cual se comprometían comprador y vendedora, respectivamente, a comprar y entregar una vivienda.

Sin embargo, la vivienda que nuestro cliente pretendía comprar resultó tener unos vicios ocultos que fueron conocidos con posterioridad a la firma del contrato de arras, momento en el cual el comprador decidió contratar nuestros servicios.

Puntos a destacar en la Sentencia:

  1. En primer lugar, se considera que la causa por la que no se formalizó la compraventa de la vivienda no supone un incumplimiento contractual. Resulta importante destacar, en este aspecto, que se trata de un contrato de arras penitenciales (no arras penales), lo que faculta únicamente a desistir de la compraventa.
  2. La vendedora no desistió de la compraventa, es más, pretendía vender el inmueble pese a la existencia de defectos en la finca sumamente graves, como son problemas de estructura y cimentación.
  3. El juez considera, en este caso, que la falta de información previa sobre la situación del inmueble puede ser fundamental para apreciar dolo/error en el consentimiento o vicio oculto, pero no para justificar un incumplimiento contractual.
  4. En este caso, el vicio se encontraba oculto, no era fácilmente reconocible por el comprador.

Devolución de arras más indemnización por existencia de vicios ocultos

El pasado 17 de noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid dictó sentencia favorable para uno de nuestros clientes.

Se estima la demanda a favor de nuestro cliente al apreciar la existencia de vicios ocultos en el inmueble que las partes se comprometieron a comprar y vender.

En este contexto, declara la resolución del contrato y condena a la parte vendedora:

  1. A la devolución de las arras entregadas
  2. A pagar una indemnización de daños y perjuicios causados, consistentes en la entrega a la parte actora del importe abonado por los servicios de tasación del inmueble.
  3. Con intereses legales y expresa condena en costas.

Consejos para la firma de un contrato de arras

Desde FVO Abogados, alertamos a nuestros clientes de la necesidad de contar con un profesional para la revisión legal del inmueble y la firma del contrato de arras.

Hay que tener en cuenta que la compraventa de un inmueble posiblemente supone la operación económica más importante en la vida de una persona, motivo por el que es aconsejable contar con la opinión de un experto en la materia.

Además, debemos tener mucho cuidado con la intermediación de terceros en la operación, como son los agentes inmobiliarios, puesto que a veces complican bastante la formalización de la compraventa.

En nuestro caso, fue precisamente la inmobiliaria, que intervenía contratada por la vendedora, la que, pese al posterior conocimiento de los vicios ocultos, retuvo las arras entregadas por el comprador, impidiendo así la devolución al comprador.

Podemos ayudarte si necesitas asesoramiento en una compraventa y/o préstamo hipotecario, o bien en el vaso de que te has visto perjudicado en la firma de un contrato de arras. Contamos con abogados especialistas en la materia que evitarán problema alguno.

¡No lo dudes más y consúltanos sin compromiso!

La división de la cosa común es una facultad de todo propietario que nace de la relación de comunidad cuando la titularidad de un bien pertenece a más de una persona.

Así, todo propietario puede solicitar la división de la cosa común si no quiere seguir con esa propiedad compartida.

Un ejemplo de esto sería un piso heredado por tres hermanos, cuando uno de ellos no quiere seguir en la comunidad con el resto y solicita que se venda y se proceda a la repartición correspondiente.

En este sentido, el artículo 400 del Código Civil recoge la facultad del comunero para solicitar la división al establecer que “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.

 

Clasificación de la cosa común

Para distinguir los bienes inmuebles habrá que observar si es divisible o indivisible.

  • Si la finca es divisible, es decir, que se puede repartir, se procederá a la división material y se adjudicará a cada uno de los copropietarios una parte del inmueble.
  • Si la finca es indivisible, la acción de división de cosa común se hará mediante la división económica que podría llevarse a cabo de varias maneras, mediante:
  1. La venta del bien a un tercero para, posteriormente, repartir el dinero conseguido entre todos los propietarios
  2. La adjudicación a uno de los comuneros de la participación del resto, compensando a éstos económicamente
  3. La subasta pública.

¿Puedo reclamar las deudas junto con la división de la cosa común?

En muchas ocasiones, sucede que uno de los propietarios tiene que hacer frente a las deudas de la comunidad en nombre del resto de los comuneros, por ejemplo, el abono de los suministros de la vivienda, IBI o la amortización de una hipoteca.

En este sentido, es común en este tipo de casos ejercitar también la reclamación de cantidad, en el caso de que uno de los comuneros haya pagado más de lo que le corresponde según su porcentaje de participación. Así, podrían reclamarse, de forma acumulada, ambas cosas en un mismo procedimiento.

Esta acumulación de acciones de división de cosa común y reclamación de un crédito frente al otro, con arreglo al porcentaje que le corresponde en la copropiedad, ha sido ya aceptado por la jurisprudencia, a destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4ª) de 3.03.2015.

División de la cosa común cuando hay una hipoteca

Si el bien común está gravado con hipoteca, se impondría al adjudicatario de la cosa común la subsistencia de las cargas o gravámenes, siempre sin perjudicar al Banco hipotecante.

En este sentido, en el caso de que sea uno de los comuneros el interesado en adjudicarse la finca común, la carga hipotecaria deberá tenerse cuenta a la hora de valorar la compensación económica correspondiente al resto de los propietarios.

Sin embargo, en el caso de que no se pongan de acuerdo los copropietarios en la adjudicación se podría vender la vivienda a un tercero o elevarla a subasta pública, respetando la hipoteca.

En FVO Abogados logramos dividir la cosa común de la manera más satisfactoria para nuestros clientes, negociando un acuerdo entre los propietarios o, en su defecto, acudiendo al procedimiento judicial previsto para la división de la cosa común.

¡Consúltanos tu caso y buscaremos una solución!