El contrato de arras: ¿Cuál es la información imprescindible?

El contenido del contrato de arras es muy importante, ya que la información que incluyamos sobre el inmueble determinará que la operación de la compraventa se realice de forma adecuada y sin imprevistos.

Así, el contrato debe contener una información mínima para asegurar el éxito de la compraventa.

A modo de ejemplo, es recomendable que contenga  al menos la siguiente información:

  • Datos de identificación del comprador y del vendedor
  • Descripción de la vivienda, incluyendo dirección y características.
  • Situación legal: registral, catastral, urbanística y jurídica del inmueble
  • Precio del inmueble
  • Cantidad entregada en concepto de arras
  • Plazo para firmar la compraventa definitiva
  • Estado del inmueble y forma de entrega del mismo
  • Cuotas comunitarias e impuestos del inmueble al corriente
  • Reparto de los gastos de la compraventa
  • Cláusula de penalización en caso de incumplimiento

Sin embargo, bajo nuestra experiencia profesional cada inmueble y compraventa implica la necesidad de establecer una serie de cláusulas distintas, por ser el contenido de este contrato de obligado cumplimiento.

El contrato de arras: ¿Cuál es la información recomendable?

Adicionalmente a la información esencial, existe una amplia casuística que debe tener en cuenta a la hora de redactar un contrato de arras.

Principalmente, consideramos relevante indicar con exactitud el estado real del inmueble con afirmaciones concretas, por ejemplo, sobre la inexistencia de vicios ocultos, humedades, desperfectos, etc.

En estos casos, dado que normalmente se incluye la consideración del inmueble como “cuerpo cierto” es imprescindible una redacción adecuada para proteger al comprador.

Asimismo, en viviendas antiguas, resulta de especial consideración sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y el hecho de que la misma haya tenido un resultado favorable.

Por otro lado, suelen surgir problemas con la titularidad de los inmuebles a nivel registral están pendientes de tramitación: casos de herencias, proindivisos, propietarios sin plena capacidad de obrar, etc.

También recomendados firmemente tener mucho cuidado con la intervención de terceros, como son las inmobiliarios o los agentes financieros.

En este sentido, es imprescindible firmar el contrato de arras directamente con el comprador o vendedor. Y, si existen intermediarios, además, firmar aparte con ellos un contrato de mediación.

Por último, queremos destacar que, normalmente, se suelen establecer pactos concretos entre las partes cuya redacción adecuada es muy importante para no generar discrepancias antes de la firma notarial de compraventa.

Dada la relevancia a nivel económico de una operación de compraventa, recomendamos contar con el asesoramiento de un profesional, ya que es imprescindible tener en cuenta toda la información relevante.

En FVO Abogados somos especialistas en Derecho inmobiliario, ofrecemos asesoramiento íntegro tanto a nivel inmobiliario como financiero.  ¡Contacta ahora!

Si quieres conocer las acciones legales existentes para reclamar las arras, puedes continuar leyendo nuestro artículo: Los problemas del contrato de arras

También puedes continuar leyendo uno de nuestros casos de éxito: Resolución del contrato por vicios ocultos

Si prefieres enviarnos tu consulta, analizaremos tu asunto  para orientarte, sin compromiso. Remite un correo electrónico a info@fvoabogadosmadrid.com, adjuntándonos toda la documentación relevante.

 

¿Qué es la comisión de apertura?

La comisión de apertura es un gasto que la mayoría de las entidades financieras suelen imponer a la parte prestataria en el momento de la formalización de su préstamo hipotecario.

Así, por el mero hecho de aperturar o conceder un crédito o préstamo, las entidades prestamistas usualmente cobran este tipo de comisión.

  • Tipos de comisión de apertura

De manera generalizada, las entidades financieras han venido imponiendo dos tipos de comisión de apertura:

  1. Un porcentaje sobre el capital prestado
  2. Un importe concreto o mínimo determinado por la propia entidad.
  • Formas de comisión de apertura

Además, existen dos formas comunes de cobro por parte de las prestamistas:

  1. Cargar en cuenta al cliente el importe de la comisión en el mismo momento de la concesión del préstamo
  2. Incluir la comisión en el capital financiado

La segunda opción es incluso más perjudicial puesto que incrementa considerablemente el importe que el prestatario se ve obligado a pagar, al aplicarse intereses asociados a ese importe adicionado.

¿Qué opina la jurisprudencia sobre la comisión de apertura?

El pasado 16 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado de nuevo sobre la comisión de apertura, una vez más, contradiciendo lo que la doctrina de nuestro Tribunal Supremo venía considerando.

Así, el Alto tribunal europeo destaca puntos relevantes que deberán ser tenidos en cuenta a partir de ahora por jueces y tribunales:

  1. La comisión de apertura no forma parte del objeto principal de contrato, lo que implica que pueda ser considerada como abusiva.

En este sentido, serán los jueces los que deberán controlar si la cláusula resulta clara y comprensible.

  1. Para evaluar el carácter claro y comprensible de la comisión de apertura se debe considerar si el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas.

Para ello, el consumidor debe entender la naturaleza de los servicios proporcionados y, además, es preciso verificar que no existe solapamiento entre los distintos gastos que se generan en el préstamo o los servicios que se retribuyen.

  1. No se opone al control por parte de los jueces para evaluar si la comisión de apertura pueda genera un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

Al respecto, el TJUE ya se había pronunciado a favor de los consumidores en su Sentencia de 16 de julio de 2020. Sin embargo, el Tribunal Supremo español interpretó erróneamente la misma con posterioridad, perjudicando gravemente los intereses de los prestatarios.

Así las cosas, con esta reciente sentencia, el tribunal europeo aclara la doctrina, abriendo las puertas a un análisis sobre el control de transparencia y abusividad que las entidades financieras deberían haber cumplido.

En este sentido, muchos juzgados y tribunales ya venían concediendo la nulidad y devolución de este gasto al prestatario. Pero, tras esta reciente sentencia, se hace más probable aún lograr la restitución de este gasto en favor de los clientes.

Además, podemos demandar la nulidad del resto de cláusulas abusivas de tu préstamo de forma conjunta en la misma reclamación. Para más información sobre el resto de cláusulas abusivas, pincha aquí: https://fvoabogadosmadrid.com/clausulas-abusivas-hipotecas/

En FVO Abogados, analizaremos tu caso y te asesoraremos de manera personalizada,  ¡Contacta ahora! 

También puedes pedir tu revisión gratuita, remitiéndonos la copia de tu escritura de préstamo, ¡estudiaremos tu caso sin compromiso!. Envíanos un correo electrónico con la documentación a info@fvoabogadosmadrid.com.

 

La indemnización por despido lograda

En FVO Abogados hemos conseguido que el despido de dos trabajadoras (madre e hija) que trabajaban en una residencia de ancianos fuese reconocido como improcedente por parte de sus empresas.

Las clientes acudieron a nuestro despacho con sendas cartas de despido donde las empresas alegaban motivos objetivos para proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en concreto, causas económicas y organizativas.

Esto suponía que las dos trabajadoras percibieran únicamente una indemnización por despido a razón de 20 días por año de trabajo.

Tras encargarnos el estudio de la viabilidad de la reclamación, concluimos que las causas alegadas por las empresas no se cumplían.

La realidad es que las trabajadoras llevaban mucho tiempo de baja médica por distintas dolencias y diagnósticos, motivo por el que las empresas querían deshacerse de ellas, pero sin abonar la indemnización legal que les correspondía.

Por ello, interpusimos dos demandas de conciliación ante el Servicio de Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Dado que ambas trabajadoras se encontraban de baja médica en el momento del despido, decidimos solicitar:

  • Por un lado, la nulidad del despido que suponía la reincorporación con abono de los salarios de tramitación. Puedes continuar leyendo sobre el despido nulo en nuestros otro artículo: El despido nulo y La Reforma Laboral
  • Y, subsidiariamente, la improcedencia del despido con abono de una indemnización equivalente a 33 días por año trabajado.

Y ello, invocando la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha considerado como NULOS los despidos de los trabajadores que se encuentren en situación de baja por incapacidad temporal que presenten un carácter duradero.

El hecho de reclamar la nulidad suponía una mera estrategia procesal para conseguir la mayor indemnización, ya que nuestras clientes nos manifestaron expresamente su deseo de no reincorporarse a la empresa.

Y así se logró, puesto que finalmente fue aceptada la improcedencia por parte de la empresa, la cual no deseaba en ningún caso la reincorporación de las trabajadoras (consecuencia de la nulidad del despido).

En uno de los dos casos, fue necesario además presentar la demanda judicial ante los Juzgados de Cuenca. Sin embargo, durante la tramitación del proceso, se logró igualmente el acuerdo indemnizatorio.

Así, se les abonó a nuestras clientes un total de casi 9.000 euros de indemnización, en el plazo de 48 horas desde la firma del acuerdo, quedando plenamente satisfechas.

Pasos que seguimos para conseguir el éxito

  1. Interposición de las demandas de conciliación ante el SMAC antes del transcurso de los 20 días hábiles.
  2. Contactamos con las empresa para intentar llegar a un acuerdo
  3. Asistencia al acto de conciliación, en uno de los casos con avenencia y en el otro sin ella.
  4. Negociamos la máxima indemnización con la empresa, así como el reconocimiento de improcedencia de los despidos.
  5. En uno de los casos, firmamos el acta de conciliación, otorgando un plazo de 48 horas para el abono de la indemnización.
  6. En el segundo caso, fue necesario presentar la demanda judicial, logrando el mismo acuerdo durante la tramitación del proceso ante el Juzgado.
  7. Logramos la compensación del despido a las trabajadoras, a razón de 33 días por año trabajado.

Las causas legales de extinción del contrato laboral

  • El despido disciplinario

El despido disciplinario es una causa de extinción de la relación laboral por parte del empresario por imputar al trabajador haber cometido una falta grave.

En estos casos, da lugar a un derecho que asiste a la empresa sin que proceda indemnización alguna al trabajador.

Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, se trata de una herramienta utilizada indebidamente frente al trabajador puesto que, realmente, no suele darse la causa de extinción de la relación laboral.

  • El despido objetivo

Se trata de otra causa de extinción de la relación laboral por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.

En estos casos, es muy importante que la carta del despido refleje la causa concreta y, además, la empresa acredite al trabajador la veracidad de la causa. Lo cual no suele conseguirse en la práctica, permitiendo al trabajador reclamar su indemnización completa.

Por ello, es muy importante reclamar el despido en plazo (20 días), con el objetivo de obtener la indemnización que le corresponde al trabajador.

En FVO Abogados somos expertos en Derecho Laboral y te asesoraremos de forma individualizada, valorando las posibilidades de éxito de tu reclamación. ¡Contacta ahora!

También puedes remitirnos tu documentación y estudiaremos tu caso sin compromiso. Envíanos un correo electrónico a info@fvoabogadosmadrid.com, al menos con lo siguiente:

  • Carta de despido
  • Contrato de trabajo.
  • Informe de Vida Laboral.
  • Últimas tres nóminas recibidas.

La Plusvalía Municipal puede reclamarse judicialmente a través de lo que se conoce como demanda o recurso contencioso administrativo.

Se trata de una vía legal con la que contaremos en caso de que haya finalizado la vía administrativa y la Administración nos haya denegado nuestra petición, ya sea:

  1. De manera expresa, con una resolución denegatoria.
  2. De forma presunta, mediante lo que se denomina como silencio administrativo.

La vía administrativa previa para reclamar la Plusvalía:

Antes de interponer una demanda judicial para lograr la devolución de lo abonado, es necesario haber agotado la vía administrativa previa mediante la interposición de todos los recursos pertinentes.

Para ello, debemos dirigirnos previamente frente al Ayuntamiento y, en determinados casos, frente al Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM).

Tras ello, en caso de desestimación de nuestro recurso/s, podemos iniciar la vía judicial para que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre nuestra petición.

Contenido del Recurso Contencioso Administrativo:

En primer lugar, es importante saber que nuestro escrito debe estar firmado por abogado aunque no es obligatorio contar con procurador.

Además, el escrito deberá solicitar al juzgado que revoque la resolución del Ayuntamiento y, en su caso, el TEAM (expresa o presunta), así como la anulación de la autoliquidación presentada o la liquidación practicada por el organismo administrativo.

A su vez, deberemos solicitar al Juzgado que solicite a la Administración demandada que aporte el expediente administrativo, pues en el mismo constarán todos los escritos y resoluciones.

Es posible que sea necesario celebrar el juicio oral pero, en ocasiones, logramos la devolución del impuesto a lo largo del procedimiento judicial.

De esta manera, podremos conseguir la devolución de las cantidades satisfechas en concepto de plusvalía municipal, ya sea por sentencia estimatoria o por acuerdo con la Administración.

El proceso judicial para la recuperación de la plusvalía

  • ¿Qué garantías tengo de recuperar la plusvalía?

    En FVO Abogados analizamos tu caso concreto de forma gratuita para informarte de la viabilidad de tu asunto, sin compromiso alguno.

En caso de ver posibilidades para recuperar la plusvalía, defendemos judicialmente tu asunto hasta lograr la devolución efectiva del impuesto, más sus intereses.

Ya que todos los casos son diferentes y es preciso estudiarlos de forma individualizada, analizaremos cada caso concreto para ejercitar tus derechos de forma eficaz, garantizando al máximo las posibilidades de éxito. ¡Contacta ahora!.

Actualmente, existe jurisprudencia consolidada que nos permite reclamar con bastantes garantías de éxito, tras la última sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de octubre de 2021 se ha abierto una nueva vía de reclamación al declarar nulos una serie de artículos que definían la forma en que el impuesto debía calcularse. ¡Contacta ahora!.

Para más información, puede consultar nuestro artículo “El Tribunal Constitucional pone fin al pago de la Plusvalía Municipal”.

También puedes remitirnos tu documentación y estudiaremos tu caso sin compromiso. Envíanos un correo electrónico a info@fvoabogadosmadrid.com.

Las arras: forma de reclamar

Las arras es el término jurídico por el que se conoce a la señal entregada a cuenta del precio de un inmueble como compromiso de compraventa.

Existen una amplia variedad de problemas que pueden surgir en el cumplimiento de un contrato de arras, pero a continuación vamos a desglosar las principales acciones jurídicas que solemos ejercitar:

  1. Las arras penitenciales: Resolución del artículo 1454 del Código Civil

Este tipo de arras, que son las más usuales, permiten que una de las partes pueda desistir de la obligación de efectuar la compraventa.

Sin embargo, el incumplimiento dará lugar a las siguientes consecuencias:

  • el comprador: perderá la cantidad entregada
  • el vendedor: las devolverá duplicadas.
  1. La nulidad del contrato: artículo 1.261 y 1.300 CC

En ocasiones, podrían darse causas que impliquen el derecho a recuperar el importe de las arras.

  • Nulidad radical de un contrato: ante la falta de consentimiento, objeto o causa.

Por ejemplo, por falta de consentimiento, por no haber firmado todas las partes implicadas (como podría ser la ausencia de firma de uno de los vendedores).

  • Nulidad relativa o anulabilidad: por error o vicio de consentimiento

Esto podría ocurrir cuando, en el momento del contrato de arras, se firma pensando que la situación del inmueble es de determinada manera (normalmente, por la información errónea facilitada por el vendedor); y, antes de la firma de la escritura, se averigua que no era cierto.

Ejemplo: inmuebles fuera de ordenación

  1. Resolución del contrato por vicios ocultos: artículo 486 CC

Este tipo de acción puede reclamarse cuando existen vicios o defectos graves en el inmueble, desconocidos en el momento de la firma.

En este caso, el comprador podrá optar entre:

  • Desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó: el importe de las arras.
  • Rebajar una cantidad proporcional del

Además, si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste las mismas opciones y, adicionalmente, se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Ejemplo: se puede exigir los gastos de una tasación realizados, las cuotas de alquiler que haya tenido que pagar ante la falta de compraventa, etc.

  1. Cumplimiento o resolución contractual por incumplimiento: artículo 1.124 CC

En cualquier caso, en el contrato deben establecerse una serie de condiciones detalladas que deben ser cumplidas por las partes, por eso es tan importante que el contrato sea redactado por un profesional.

Así, se podría reclamar una indemnización por el posible daño o perjuicio causado a la otra parte, exigiendo además el cumplimiento o la resolución.

  1. Responsabilidad civil con indemnización ex. artículo 1.101CC.

Por último, es posible exigir una indemnización a la otra parte contractual cuando incurra en dolo, negligencia o morosidad, o bien incumplieran cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato.

En este caso, el incumplidor deberá responder de los daños y perjuicios causados.

En FVO Abogados, analizamos cada caso concreto para ejercitar todas las acciones legales posibles, garantizando al máximo las posibilidades de éxito.

Si quieres conocer las principales controversias generadas por este tipo de contratos, puedes continuar leyendo en nuestro otro artículo: Los problemas del contrato de arras

Además, si quieres conocer alguno de nuestros casos de éxito sobre esta materia, puedes continuar leyendo aquí: Resolución de un contrato de arras por vicios ocultos

¡Consúltanos tu caso!

¿Cómo nos afecta la nueva regulación de la reforma laboral?

La reforma laboral de 2022 entró en vigor el 31 de diciembre de 2021, a excepción  de una serie de artículos del Estatuto de los Trabajadores que entrarán en vigor el próximo 30 de marzo de 2022.

Tal vez, la medida estrella es que a partir de ahora el contrato de trabajo se presumirá que siempre es indefinido (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores), por lo que desaparecerá el llamado “contrato por obra y servicio”.

Además, cuando se pretenda formalizar un contrato temporal, será necesario justificar la causa de temporalidad, debiendo especificarse la misma de forma clara y precisa en el contrato de trabajo, en cuanto a las circunstancias concretas y su conexión con la duración prevista para el contrato.

A su vez, la nueva normativa establece que para adquirir la condición de trabajador indefinido bastará con que el trabajador haya prestado servicios durante 18 meses en un periodo de 24 meses (anteriormente el límite era de 24 meses en un periodo de 30 meses).

Los Contratos temporales en la reforma laboral

Las únicas modalidades de contrato temporal que podrán formalizarse a partir del 30 de marzo de 2022 serán:

  1. Contrato por circunstancias de la producción: Se encuentra regulado en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Podrán formalizarse cuando se constate un incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción, cuya duración no podrá exceder de 6 meses (ampliable a un año por convenio colectivo).
  • Una vez finalizado el contrato, el trabajador/a tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado.
  1. Contrato de sustitución de persona trabajadora: se encuentra regulado en el artículo 15.3 del Estatuto de los trabajadores.

  • Está previsto para la sustitución de trabajadores con reserva de puesto, o para completar las horas de la jornada reducida por otro trabajador (en ambos casos deberá especificarse en el contrato el nombre y apellidos de la persona sustituida y la causa de sustitución).
  1. Contrato de formación dual: se encuentra regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
  • La duración será la establecida por el programa formativo, y será de un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
  1. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: regulado en el artículo 11.3 del Estatuto de los trabajadores, cuya duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año.

Los contratos fijos-discontinuos en la reforma laboral

Es a su vez, importante la nueva regulación de la reforma laboral respecto de los contratos fijos-discontinuos pues se modifica el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, define que el objeto de los trabajos realizados deberá ser de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporalidad, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Convenios Colectivos:

Otra de las principales novedades de la reforma laboral de 2022 es que los convenios colectivos sectoriales determinarán los salarios mínimos, modificándose así el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, las condiciones establecidas en los convenios colectivos se mantendrán vigentes incluso después de finalizar su vigencia expresa.

La regulación de la reforma laboral respecto a los ERTES:

Se desarrolla en profundidad la medida estrella en materia laboral durante la pandemia provocada por la COVID 19, manteniéndose los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Sin embargo, en esta reforma laboral se agiliza el periodo de consultas en las empresas de menos de 50 trabajadores, al reducir a siete días su negociación con los representantes de los trabajadores.

Además, se desarrolla el ERTE por fuerza mayor con una nueva redacción del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y se añade la regulación por los ERTE por impedimento o limitación.

Fomento de la contratación indefinida con la reforma laboral:

Con el fin de fomentar la contratación indefinida, en la reforma laboral se incrementan las cotizaciones que las empresas deberán abonar por los contratos de duración inferiores a 30 días, modificando así el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social.

Con esta misma finalidad se introduce un endurecimiento de las sanciones en materia de contratación temporal, ampliando de forma importante las sanciones que pueden imponerse a las empresas por infracciones de carácter grave.

En FVO Abogados, resolvemos todas tus dudas laborales y te asesoraremos de manera personalizada,  ¡Contacta ahora!

También puedes remitirnos tu documentación, detallando tu consulta y estudiaremos tu caso sin compromiso. Envíanos un correo electrónico a info@fvoabogadosmadrid.com, al menos con lo siguiente:

  • Contrato de trabajo.
  • Informe de Vida Laboral.
  • Últimas tres nóminas recibidas.

Si te interesa seguir leyendo sobre otras novedades laborales, puedes consultar nuestro artículo: El teletrabajo y los derechos del trabajador

¿Qué es el cártel de coches?

El cártel de coches operó entre 2006 y 2013 entre un gran número de fabricantes de automóviles, que compartieron en secreto información comercial esencial para la fijación de precios en la venta de vehículos.

De este modo, ocasionaron el abono de un sobrecoste a todos los adquirentes que compraron su vehículo durante dicho periodo.

Por ello, ya en el año 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con una multa de aproximadamente 170 millones de euros a los fabricantes que formaron parte de dicho cártel.

A lo largo del presente año 2021, se han ido confirmado la mayoría de las multas por parte del la Sala 3ª del Tribunal Supremo, lo que implica la posibilidad de poderse exigir una indemnización por parte de los afectado.

Indemnización por el cártel de coches

  • El cártel de coches. ¿Quién puede reclamar y a quién reclamo?

La mayoría de las personas que adquirieron su vehículo entre los años 2006 y 2013 pueden exigir una indemnización al fabricante del coche, consistente en el sobrecoste repercutido en el precio de compra. Se estima que hay unos 10 millones de clientes afectados.

Además, es posible reclamar tanto si eres persona física como jurídica o autónomo, ya sea tu adquisición por compra, leasing o renting, e incluso si ya has vendido el vehículo y no eres el titular actualmente.

Para aumentar las garantías de éxito, aconsejamos que se reclame siempre que sea a alguna de las siguientes compañías: Toyota, Citroen, Mitsubishi, Renault, BMW, Chrysler, Jeep, Porsche, Dodge, Fiat, Alfa Romeo, Skoda, Lancia, Ford, Opel, VW, Honda, Hyundai, KIA, Mercedes Benz, Nissan, Seat, Cheverolet, Peugeot, Lexus, Audi, Saab y Volvo.

Pero además, es importante tener en cuenta las fechas en las que cada fabricante formó parte del cártel, a efectos de poder exigirle el sobrecoste repercutido. En resumen, os facilitamos algunos de los periodos en el siguiente cuadro gráfico:

MARCA FECHA DE INICIO FECHO DE FIN
TOYOTA Febrero 2006 Agosto 2013
CITROEN Febrero 2006 Julio 2013
B-M Marzo 2010 Agosto 2013
BMW Junio 2008 Agosto 2013
CHEVROLET Febrero 2006 Agosto 2013
CHRYSLER Abril 2008 Julio 2010
FIAT Febrero 2006 Agosto 2013
FORD Febrero 2006 Julio 2013
GENERAL MOTORS (OPEL) Febrero 2006 Julio 2013
HONDA Abril 2009 Agosto 2013
HYUNDAI Marzo 2010 Agosto 2013
KIA Marzo 2007 Noviembre 2012
MERCEDES – BENZ Marzo 2010 Febrero 2011
NISSAN Junio 2008 Agosto 2013
PEUGEOT Febrero 2006 Julio 2013
PORSCHE Junio 2010 Agosto 2013
RENAULT Febrero 2006 Julio 2013
SEAT Febrero 2006 Enero 2013
VOLKSWAGEN Octubre 2008 Junio 2013
VOLVO Marzo 2010 Agosto 2013

No obstante, en virtud del llamado ‘efecto paraguas’, podría ser posible reclamar la indemnización incluso si su adquisición fue respecto a otra marca que no formó parte del cártel de coches,  dado que su existencia pudo implicar la elevación de precios en el mercado en general.

  • El cártel de coches. ¿Cuánto puedo reclamar?

Así, estimamos que la indemnización ascenderá a un 10-15% del precio de compra del vehículo en cuestión.

Además, debes tener en cuenta que, si solicitaste la financiación de tu coche a través de la concesión de un préstamo, también sería posible exigir los intereses cobrados de más como consecuencia del aumento de capital solicitado.

Prescripción de la acción para exigir la indemnización

Es muy importante tener en cuenta que el plazo para reclamar debe estar vigente para poder iniciar el proceso.

Actualmente, existen dudas aún no perfectamente resueltas acerca de cuál es ese plazo (uno o cinco años) y desde cuando se cuenta, pero podría entenderse que sea desde la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la multa, en función de cada marca.

Para ello, os aconsejamos que nos consultéis vuestro caso en concreto para que uno de nuestros expertos analice la jurisprudencia aplicable en tu caso concreto.

No obstante, es recomendable presentar un primer requerimiento extrajudicial lo antes posible para interrumpir dicho plazo de prescripción, teniendo cuenta que a lo largo del año 2022 podrían prescribir la mayoría de las reclamaciones.

En FVO Abogados, analizaremos tu caso y te asesoraremos de manera personalizada.

¡Contacta ahora!

También puedes remitirnos tu documentación y estudiaremos tu caso sin compromiso. Envíanos un correo electrónico a info@fvoabogadosmadrid.com, adjuntando lo siguiente

  • Factura de adquisición del vehículo, contrato de compra o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting
  • Ficha técnica del vehículo, y/o permiso de circulación, y/o tarjeta de transporte.
  • Si es un coche financiado, también el contrato de préstamo
  • Si lo ha vendido, contrato de venta del vehículo.

 

¿Qué es la extinción del condominio?

El condominio es la situación de propiedad conjunta de un bien por varios titulares, en la que cada uno de ellos tiene asignada una cuota de participación en la titularidad del bien común. De esta manera, existe una comunidad de bienes entre todos los copropietarios.

En este sentido, la extinción de condominio o también llamada “división del proindiviso” es la forma jurídica para hacer desaparecer la propiedad en común de un bien, pasando a una titularidad única.

Se trata de una facultad que tiene todo copropietario pues ““Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad”, según el artículo 400 CC.

La comunidad de bienes es muy común entre familiares cuando heredan un bien inmueble y también en casos de separación o divorcio.

Formas de extinción del proindiviso

La división de la cosa común, como casi cualquier acto jurídico, puede realizarse por consenso entre todos los copropietarios, o bien a través de un procedimiento judicial en caso de no ser posible llegar a un acuerdo.

  • La extinción de condominio de mutuo acuerdo

La forma más común de dividir el proindiviso es la formalización de una escritura ante Notario denominada como “extinción de condominio”.

A través de dicha escritura, uno de los comuneros pasa a ostentar la titularidad plena del bien mediante la adjudicación de las participaciones del resto de los copropietarios, que serán compensados económicamente.

Asimismo, en caso de que ninguno de los herederos esté interesado en quedarse con el bien común, es posible acordar la compraventa a un tercero, en cuyo caso cada copropietario recibirá la parte proporcional del precio que les corresponda según su porcentaje de titularidad.

¿Cómo se valora el bien común para proceder a la extinción de condominio?

Los copropietarios deben realizar una valoración del bien para proceder a la división, la cual pueden establecer de mutuo acuerdo o bien a través de tasadores oficialmente homologados.

En este último caso, resulta conveniente establecer preacuerdos sobre la forma en que se realizará la valoración, además de reflejar un compromiso de aceptación de dicha valoración.

  • La división judicial del proindiviso

En caso de no ser posible llegar a un acuerdo, cualquiera de los comuneros puede exigir la división judicial del bien común, que será acordada en todo caso por parte del Juez.

En este punto, debemos tener en cuenta si el bien es divisible, en cuyo caso será posible adjudicar a cada uno de los propietarios una parte indivisa del bien común.

Sin embargo, si el bien es indivisible y durante el procedimiento judicial sigue sin lograrse un consenso entre los copropietarios para proceder a la extinción del condominio, el bien se venderá a través de subasta pública a la que podrán acudir todos ellos.

Además de lo anterior, sería posible, en el mismo procedimiento judicial, reclamar de forma acumulada ciertas cantidades que pudieran haberse adeudado por alguno de los copropietarios por su falta de pago, como pueden ser las cuotas de hipoteca, suministros, IBI´s, etc.

Si quieres conocer más detalles sobre ello puedes continuar leyendo nuestro artículo: La división de la cosa común

En FVO Abogados estamos especializados en este tipo de procesos, si necesitas asesoramiento no dudes en consultarnos.

¡Contacta ahora!

 

 

 

¿Qué es un convenio colectivo?

El Convenio Colectivo es un acuerdo entre los empresarios y los representantes de los trabajadores a través del cual se establecen las condiciones laborales, tales como, salarios, jornadas, vacaciones, categorías profesionales, etc.

El convenio colectivo se publicará a través del BOE o bien en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda en función del ámbito territorial del convenio.

Además, el periodo de vigencia del convenio colectivo tiene que ser aprobado por las partes que intervengan en la negociación, aunque, por norma general, se prorrogan anualmente.

Tipos de convenios colectivos

-Según el área geográfica pueden ser:

  • Nacional
  • Autonómico
  • Provincial
  • Local

-Según el número de personas a las que afecte el convenio. Pueden ser:

  • Ámbito inferior: solo se ve afectado una empresa
  • Ámbito superior: se ven afectas a varias empresas

-Según el modo pueden ser:

  • Estatuarios: hechos conforme al Estatuto de los Trabajadores.
  • Extra estatuarios: No han seguido los requisitos del Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto, tienen eficacia limitada.

-Según el ámbito de aplicación:

  • Sectorial: Se aplican en un sector de actividad económica.
  • De empresa: Afectan a una empresa determinada.

Sin embargo, en algunas ocasiones no es fácil conocer cuál es nuestro convenio colectivo de aplicación.

¿Cómo puede saber cuál es mi convenio colectivo?

Para conocer el convenio que nos resulta aplicable como trabajador, lo que tendremos que hacer es lo siguiente:

  1. Revisar el contrato de trabajo: En dicho contrato de trabajo el empresario deberá indicar el convenio colectivo por el que se rige la relación laboral.
  2. Acudir a la web de la comisión consultiva nacional de convenios colectivos. Esta web cuenta con un mapa de negociación colectivo que te ayudará a encontrar los posibles convenios aplicables.
  3. Consultar a los representantes legales de los trabajadores o a la seguridad social. Las empresas tienen como obligación indicar cuál es el convenio colectivo de aplicación cuando comunican el alta de los trabajadores a la Seguridad Social.
  4. Comisión paritaria: Todos los convenios colectivos tienen la obligación de designar una comisión paritaria, formada por los empresarios y trabajadores, que resuelven sobre el ámbito de aplicación del convenio.

¿Puedo reclamar mis derechos recogidos en el Convenio Colectivo?

Una vez se conozca el convenio colectivo que resulta de aplicación, podremos observar, entre otras cuestiones, cuales son las retribuciones del trabajador según la categoría profesional desempeñada.

Es muy usual que los empresarios designen una categoría inferior a la real para abonar un salario inferior al trabajador, en estos casos, podemos reclamar las diferencias salariales.

También debes saber que, en ocasiones, es posible acumular la acción de despido a otra reclamación de cantidades no percibidas.

Para conocer con más detalle qué es el despido y que tipos de despidos existen puedes consultar nuestro artículo: Los despidos: Tipos y procedimientos

Si has visto vulnerado tus deberes o derechos como trabajador, pregúntanos, en FVO Abogados contamos con abogados especialistas en la materia que resolverán todas tus dudas ¡Contacta con nosotros!

 

Definición y tipo de arras

El contrato de arras se puede definir como un acuerdo firmado entre el comprador y el vendedor como compromiso de compraventa.

A través de este contrato, el comprador se compromete a entregar una cantidad de dinero como señal, denominada “arras”, para efectuar la compraventa futura de una propiedad en un plazo determinado y bajo ciertas condiciones.

Existen diferentes tipos: confirmatorias, penitenciales o penales, aunque las más usuales son las arras penitenciales que permiten desistir de la compraventa con unas consecuencias:

  • si el comprador desiste sin causa justificada éste perderá la cantidad entregada
  • si es el vendedor decide desistir, éste deberá devolver el doble de la cantidad que haya recibido

Problemas que pueden surgir en la firma de un contrato de arras

En FV&O Abogados nos encontramos bastante a menudo con diversos problemas que suelen conllevar a la necesidad de iniciar acciones legales para recuperar las arras entregadas.

Algunas de las causas que pueden originar problemas en la firma de un contrato de arras pueden ser:

  • La retención injusta de las arras por parte del vendedor o el agente inmobiliario.
  • La falta de cumplimiento en plazo de la firma de compraventa
  • Deficiencias en el contenido del contrato
  • Vicios ocultos en el inmueble
  • El incumplimiento contractual derivado de la imposibilidad de entrega del inmueble en los términos pactados
  • La intervención de terceros intermediarios en la operación, como es el caso del agente inmobiliario contratado por la vendedora.

En este último punto, cabe destacar:

  1. En ocasiones, es importante que formalicemos un contrato de mediación con la inmobiliaria.
  2. En todo caso, las arras entregadas como anticipo se abonen directamente al vendedor y nunca a través de la cuenta de la inmobiliaria.

Para  evitar éstas u otras situaciones similares es necesario contar con un buen asesoramiento durante todo el proceso, en nuestra firma os ayudaremos con todos estos trámites.

Caso de éxito: resolución de un contrato de arras con indemnización

En FVO Abogados, tenemos una amplia experiencia en la reclamación y recuperación de las arras entregadas. Ofrecemos nuestros servicios legales tanto en la vía extrajudicial como judicial.

En este sentido, formalizamos siempre un requerimiento formal e intentamos negociar un acuerdo que evite la vía judicial.

En muchas ocasiones, tras ejercer las acciones legales formalmente en nombre del cliente, logramos buenos resultados sin necesidad de presentar demanda judicial.

Sin embargo, si no es posible recuperar las cantidades interesadas, defendemos a nuestros clientes ante los juzgados y tribunales, haciendo uso de nuestra experiencia y conocimientos en la materia, hasta lograr recuperar el dinero de nuestros clientes.

A modo de ejemplo podéis consultar nuestra última Sentencia donde logramos una indemnización por los daños y perjuicios causados al comprador. Consulta nuestro artículo: Resolución de un contrato de arras por vicios ocultos

Pasos y trámites para formalizar una compraventa

  1. Revisión del inmueble

 

  1. Preparación y firma del contrato de arras

 

  1. En su caso, preparación y firma del contrato de mediación con el agente inmobiliario

 

  1. Asesoramiento financiero en la concesión de un préstamo hipotecario

 

  1. Firma en Notaría de la compraventa y, en su caso, el préstamo hipotecario

 

  1. Trámites ante los Organismos Públicos:
  • Inscripción de las operaciones ante el Registro de la Propiedad
  • Liquidación de impuestos

Para más información respecto a cada trámite, podéis consultar uno de nuestros vídeos donde la Directora de la firma analiza detenidamente todos los trámites necesarios en una compraventa.

En FVO Abogados os ayudamos en la tramitación para evitar problemas futuros. Contamos con distintos paquetes de asesoramiento, según las necesidades de cada cliente.

¡Consúltanos sin compromiso!