Este mes de abril ha empezado ya la campaña de renta 2016 por lo que ya es posible presentar nuestras declaraciones de IRPF, momento en el que nos surgen dudas sobre qué deducciones puedo desgravarme para conseguir un resultado positivo a través de la devolución de mi dinero.

¿Cuáles son esas deducciones a las que tengo derecho?

Es posible beneficiarse de una serie de reducciones para conseguir pagar lo menos posible a la Hacienda Pública pero, a modo de resumen y a través de este artículo, queremos plantearos las más comunes por afectar a la vivienda habitual del contribuyente. Así, intentaremos resolver algunas de las dudas que nos plantean nuestros clientes.

Alquiler de vivienda habitual

Existen dos tipos de deducciones a las que podrías tener derecho, la estatal y la autonómica.

Por un lado, existe una deducción estatal sobre el alquiler, de la cual sólo podrán beneficiarse los que tuvieran contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015.

El importe de la deducción es del 10,05% de lo pagado por este concepto siempre que la base imponible del declarante sea inferior a 24.107,20 euros con unos límites máximos fijados en función de lo que cobra cada uno.

Pero, además, existe otra deducción autónomica para la Comunidad de Madrid, para todos los menores de 35 años los cuales podrán deducirse otro 20% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler (con el límite máximo de 840€) para conseguir una mayor devolución en la declaración de la renta 2016.

Para ello, es necesario que su base imponible sea inferior a 25.650€, que las cantidades abonadas por arrendamiento superen el 10% de la base imponible y, por último, que el propietario haya depositado la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Compra de vivienda habitual

En este caso, podrán beneficiarse fiscalmente de esta deducción aquellos contribuyentes que hayan adquirido su casa antes del 1 de enero de 2013, incluyendo hasta dos plazas de garaje en el mismo edificio siempre que se hayan adquirido el mismo día. Además, se exige que la casa adquirida se haya ocupado en los 12 meses siguientes a su compra y se haya habitado en la misma durante tres años ininterrumpidos (lo cual le otorgará la condición definitiva de vivienda habitual).

También lo podrán hacer quienes, en la misma fecha, hubieran pagado ya por la construcción de su casa o piso, la ampliación, la rehabilitación o la realización de obras en la vivienda por motivos de discapacidad. Es necesario, en todo caso, que dichas obras hayan quedado terminadas antes del 1 de enero de 2017.

IRPF de cláusula suelo y multidivisa

Nos gustaría, además, informar a los clientes afectados por cláusula suelo o hipoteca multidivisa, que ya se hayan deducido cantidades por este concepto, que no deben olvidar presentar las declaraciones complementarias de los cuatro ejercicios anteriores en caso de que hayan recibido devoluciones de cantidades pagadas de más por parte del banco.

Si tienes dudas sobre la repercusión fiscal que la cláusula suelo o la hipoteca multidivisa tiene, pregúntanos y te asesoraremos sobre tus obligaciones fiscales para que éste no sea un obstáculo para recuperar el dinero que te pertenece.

Además, si todavía no sabes si tu hipoteca contiene la ya famosa cláusula suelo puedes consultar este artículo que podría aclarar tus dudas: ¿Tengo cláusula suelo en mi hipoteca?

Desde FVO Abogados te ayudamos a cumplir con tus obligaciones tributarias y te ayudamos a presentar tu declaración de IRPF de la forma más favorable fiscalmente para que pagues lo menos posible a través de las deducciones a las que tienes derecho.

¡Pregúntanos sin compromiso!

Los ya populares “préstamos multidivisa” han sido tratados en nuestros blog. Sin embargo, en esta ocasión profundizaremos en aquellas cláusulas multidivisa que permitan la modificación a la divisa Franco Suizo.

Marco contextual de la comercialización de las multidivisa

La comercialización de las multidivisa es una muestra más de lo provechosa que ha resultado ser para las entidades financieras la asimetría de información, medios técnicos y conocimientos financieros existente entre éstas y sus clientes
Parece indiscutible que, si los prestatarios hubiesen sido informados de que, con dicha cláusula multidivisa, asumirían el riesgo de que la deuda contraída aumentase, no habrían contratado.
Sin embargo, la praxis irregular no se limita a omitir riesgos (lo cual bastaría para declarar nulo el contrato). Las entidades financieras disponían de fuentes técnicas e información para prever, con relativa fiabilidad, la evolución que previsiblemente experimentaría los tipos de cambio y de interés de cada divisa.
Esto significa que las entidades financieras introdujeron estas condiciones económicas (siempre favorables para quien las redacta), a sabiendas de lo que ocurriría, abusando de su posición de experto, incurriendo en mala fe manifiesta y causando un gravísimo perjuicio al minorista.
Es más, en fase de comercialización, el personal bancario focalizó el análisis del mercado del crédito en las fechas previas a la explosión de la burbuja inmobiliaria (datos completamente irrelevantes para la operación), sin trasladar la información de los indicadores que mostraban su presumible evolución futura, variables que sí tendrían repercusión económica en el cliente.

Situación actual de las hipotecas en Francos Suizos

El Banco Central suizo anunció el 15 de enero de 2015 que suprimía el tipo máximo de 1,20 francos suizos (CFH) por 1 euro, practicado desde 2012, como consecuencia del «importante aumento de las divergencias entre las políticas monetarias» de los países de la zona euro.
Esto supuso una apreciación desorbitada del franco en cuestión de días.  Así, el tipo de cambio pasó de 1,68 Eur/Chf en Octubre de 2007 a 0,99 Eur/Chf en Junio de 2015.
Por tanto, la situación actual de los prestatarios dependerá de la fecha concreta del préstamo y las condiciones particulares de cada contrato. Lo que es manifiesto es que, debido a las fechas en que se concedieron la mayoría de los préstamos multidivisa con modificación a franco suizo y la apreciación experimentada por dicha divisa, en muy pocos casos los clientes se habrán visto favorecidos respecto a sus obligaciones financieras.
A modo de ejemplo, un préstamo referenciado a Franco Suizo contratado en Junio de 2008 a 1,61 Eur/Chf a día de hoy (1,09 Eur/Chf), habría experimentado una apreciación (depreciación del Euro) de un 32%. Porcentaje en que se habrá encarecido el principal del préstamo más intereses.
Esto unido a que, tanto el Euribor como el Libor, han pasado de tipos al 5% y 4% respectivamente, los últimos meses de 2008, a tipos negativos en la actualidad. Una evolución muy similar que no habría justificado, en absoluto, la incorporación de la cláusula multidivisa con fines de cobertura.
Si quieres saber cómo ha evolucionado la jurisprudencia respecto a las hipoteca multidivisa consulta nuestro artículo: Las Sentencias sobre multidivisa dan la razón a los afectados

 

¿Qué es una hipoteca multidivisa?

Se trata de un producto financiero consistente en un préstamo hipotecario en euros al cual se le incorpora  un “Derivado implícito” (clausula multidivisa), cuyo ejercicio determina que el tipo aplicable sea el correspondiente a la divisa seleccionada y que el capital pendiente dependa de la evolución del tipo de cambio de dicha divisa (distinta del Euro).
Esto da lugar a un incremento de los riesgos que afrontaron nuestros clientes con respecto a un préstamo hipotecario ordinario y, por ello, se trata de otro instrumento financiero complejo de riesgo elevado por el que se han visto afectados, y que está siendo reclamado ante los tribunales, dando lugar actualmente a múltiples sentencias sobre hipoteca multidivisa.

Sentencias sobre hipoteca multidivisa

El éxito para este tipo de casos es posible, dada la complejidad y alto riesgo del producto financiero en cuestión. Así, ya desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015,  el Alto Tribunal se pronunció sobre la complejidad de este tipo de producto implicando que se le aplicara la normativa MiFID en defensa de los consumidores minoristas.
En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 28 marzo de 2016, es favorable para un matrimonio que contrató la hipoteca multidivisa, al no tener experiencia ni conocimientos específicos o cualificados en materia financiera y de inversión.
En este caso, la sentencia sobre hipoteca multidivisa condena a Catalunya Banc por no haber ofrecido la información suficiente del producto según la normativa, declarando nula y determinando por no puesta la cláusula de yen japonés (al igual que entendió el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid, en su sentencia de 25 de abril de 2014), la cual estaba incluida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de los clientes, concluyendo de forma desfavorable para el banco que pretendía iniciar una ejecución hipotecaria frente a los clientes.
Así, la Sentencia sobre hipoteca multidivisa de la Audiencia Provincial determina de forma favorable a los particulares que “las fluctuaciones del tipo de cambio requieren un grado superior transparencia y claridad en la redacción de las cláusulas económicas del préstamo multidivisa, a fin de que sean comprensibles para un cliente medio, no profesional y sin conocimientos específicos sobre productos de esta clase, así como una información precontractual, acompañada de simulación de las diversas situaciones o hipótesis que pueden darse en el funcionamiento del producto y, en especial, ante el riesgo de que se produzca una apreciación de la divisa”.
El Tribunal Supremo ya se pronunció al respecto, en sentencia de la Sala 1ª, de 20 de enero de 2014, estableciendo que todo cliente debe ser informado por el banco, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la operación especulativa de que se trate.
De este modo, la omisión en el cumplimiento de los deberes de información que la normativa general y sectorial impone a la entidad bancaria permite presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y los riesgos asociados, consiguiendo sentencias sobre hipoteca multidivisa favorables a estos clientes.
En este sentido, existe otra sentencia sobre hipoteca multidivisa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), el cual determinó el 30 de abril de 2014 que “tiene una importancia esencial si el contrato de préstamo expone de manera transparente el motivo y las particularidades del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de forma que un consumidor pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas”.

¿Qué garantía de éxito tiene?

En respuesta a las preguntas de los clientes afectados por las hipotecas multidivisa, es importante que conozcan que los siguientes puntos pueden favorecerles a la hora de reclamar ante la vía judicial:
  • Si es un cliente consumidor, no habiendo actuado en un ámbito profesional o empresarial cuando contrató su préstamo hipotecario.
  • Tener un perfil de conocimientos financieros que no sea elevado.
  • Si la información suministrada por el banco fue insuficiente en cuanto al producto y sus riesgos.
  • Si es un cliente calificado como minorista según la normativa MiFID.
  • Si no se evaluó la conveniencia e idoneidad del producto mediante unos test realizados en el momento de la contratación.

La hipoteca multidivisa: el calvario de nuestros clientes

La hipoteca multidivisa podría calificarse como uno de los productos bancarios más perjudiciales para los clientes, teniendo en cuenta las pérdidas que ocasiona.

Esto es debido a que, a través de la suscripción de la hipoteca multidivisa, los clientes han visto como sus cuotas se incrementaban. Pero es que, además, a pesar de estar abonando unas cuotas mensuales muy elevadas el capital amortizado no se ha visto disminuido en la medida que debería, puede incluso que haya aumentado.

En consecuencia, los afectados por hipoteca multidivisa, que podrían situarse entre los 60.000 y 70.000 afectados sólo en España, han sufrido pérdidas que, con carácter general, podemos cuantificar entre 25.000 y 50.000 Euros.

La jurisprudencia europea sobre hipoteca multidivisa

El pasado 20 de septiembre, conocíamos un nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual consideraba una serie de criterios para apreciar la transparencia del clausulado multidivisa.

En este sentido, el TJUE señaló que es el juez nacional el que tiene que valorar la publicidad e información proporcionados por el Banco.

Así, establece unos parámetros sobre los que la entidad prestamista debería informar a la hora de comercializar una hipoteca multidivisa, como son:

  • la posible apreciación o depreciación de la divisa
  • los efectos que sobre la carga económica del préstamo podrían producir las variaciones del tipo de cambio
  • las posibilidades de apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo

Por otra parte, respecto al control de contenido, el TJUE señala que es necesario evaluar el posible incumplimiento del Banco de las exigencias debidas de buena fe así como el desequilibrio entre las partes del contrato multidivisa.

Para ello, el juez deberá valorar el momento de la celebración del contrato, para tener en cuenta:

  • el conjunto de circunstancias que la entidad podía conocer y que podrían influir en la posterior ejecución del préstamo
  • las posibles variaciones del tipo de cambio
  • los riesgos inherentes a la contratación del préstamo multidivisa

Así, una vez más, la justicia europea viene aplicar una serie de requisitos en defensa de los consumidores, a los cuales ha venido protegiendo en materia de cláusulas abusivas.

La esperada Sentencia del Tribunal Supremo sobre multidivisa

Tras la sentencia del TJUE, la decisión del Supremo ha venido retrasándose desde el mes de septiembre para resolver conforme al criterio del Tribunal Europeo.

El pasado miércoles, 15 de noviembre, por fin conocíamos la decisión del Alto Tribunal, que aplica los criterios de la sentencia del TJUE mencionada, considerando que “aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas”.

Así, el TS entiende que la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro.

En consecuencia, el Supremo considera que las cláusulas multidivisa no superan el control de transparencia y declara la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.

Posibilidades de ganar las reclamaciones por multidivisa

En FVO Abogados, celebramos estos nuevos pronunciamientos que abren las puertas a los afectados por las hipotecas multidivisa para reclamar con una mayor garantía de éxito. Así, existen muchos argumentos de defensa para lograr la declaración de nulidad del clausulado multidivisa por abusividad.

Por un lado,las previsiones que manejaban los Bancos sobre el tipo de cambio y el tipo de interés, que anunciaban una apreciación de la divisa frente al Euro y, por otro lado, la falta de información proporcionada sobre el producto en el momento de la comercialización

Además, existen otros argumentos siguiendo otra línea de razonamiento adicional, que ya tratamos en otro de nuestros artículos: Las Sentencias sobre multidivisa dan la razón a los afectados

Todo ello, unido a que la justicia española y europea parece por fin estar del lado de los afectados, es el momento de recuperar lo que te pertenece.

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