En la Comunidad de Madrid es obligatorio que el inquilino pague el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) correspondiente al arrendamiento de su vivienda para aplicarse la deducción autonómica por alquiler.

¿De qué deducción estamos hablando?

La deducción autonómica por alquiler supone el mayor de los beneficios para los contribuyentes, que pueden optar a ella siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • En función de la edad, son beneficiarios de la deducción:
  1. Los menores de 35 años a 31 de diciembre de 2018
  2. Las personas de entre 35 y 40 años siempre que haya estado en situación de desempleo en el año 2018 y con cargas familiares.
  • En función de sus Ingresos:
  1. El contribuyente ha debido contar con ingresos inferiores a 25.620 euros anuales en tributación individual o bien inferiores a 36.200 en tributación conjunta
  2. La unidad familiar debe tener unos ingresos inferiores a 60.000 euros, sumando las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros
  • Límite aplicable: las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20% de la suma de las bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
  • Justificante depósito fianza: la fianza debe estar depositada en el IVIMA por parte del arrendador, para ello te recomendamos que le solicites el justificante de este ingreso.

Si cumples estos requisitos, ¿cuánto puedes deducirte? Tienes derecho al 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda durante el 2018, con un límte de 1.000 euros.

La liquidación del ITP para la deducción del alquiler

En la campaña de Renta 2018 no debes olvidar que va a ser exigible el abono de este impuesto a los contribuyentes que se beneficien de la deducción autonómica por alquiler.

En realidad, esta obligación ya estaba regulada con anterioridad pero a raíz de la derogación del Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, acordada el pasado 24 de enero, parece que la Hacienda Pública va a estar muy pendiente del cumplimiento de esta obligación tributaria.

Por ello, no debes olvidar que si no lo has hecho con anterioridad, ¡aún estás a tiempo! Según el caso, es posible que ahora tengas que pagar un recargo que varía en función de la fecha del contrato, así como intereses de demora en algunos casos.

Sin embargo, tienes que tener presente que realmente esta deducción supone un gran beneficio para los contribuyentes por lo que merece la pena abonar el impuesto para deducirse las cantidades a las que se tendrían derecho.

¿Qué puede pasar si no abono el ITP?

Es posible que muchos contribuyentes hayan presentado ya su Declaración de la Renta incluyendo esta deducción sin haber liquidado el impuesto.

En este caso, si comprueban tu Declaración, Hacienda puede requerirte para justificar el abono del ITP y, en caso de no tenerlo, pueden excluirte las cantidades deducidas exigiendo el importe que corresponda.

Además, el contribuyente podría incurrir en la comisión de una infracción tributaria que podría finalizar en la imposición de una sanción.

Por ello, te recomendamos que cumplas con tus obligaciones tributarias cuanto antes y te beneficies de la deducción, únicamente debes justificar el pago del ITP en el momento de entregar tu declaración.

En FVO Abogados podemos ayudarte para lograr reducir las cantidades a abonar en tu Declaración de la Renta, ¡contacta ya con tu asesor tributario!

Este mes de abril ha empezado ya la campaña de renta 2016 por lo que ya es posible presentar nuestras declaraciones de IRPF, momento en el que nos surgen dudas sobre qué deducciones puedo desgravarme para conseguir un resultado positivo a través de la devolución de mi dinero.

¿Cuáles son esas deducciones a las que tengo derecho?

Es posible beneficiarse de una serie de reducciones para conseguir pagar lo menos posible a la Hacienda Pública pero, a modo de resumen y a través de este artículo, queremos plantearos las más comunes por afectar a la vivienda habitual del contribuyente. Así, intentaremos resolver algunas de las dudas que nos plantean nuestros clientes.

Alquiler de vivienda habitual

Existen dos tipos de deducciones a las que podrías tener derecho, la estatal y la autonómica.

Por un lado, existe una deducción estatal sobre el alquiler, de la cual sólo podrán beneficiarse los que tuvieran contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015.

El importe de la deducción es del 10,05% de lo pagado por este concepto siempre que la base imponible del declarante sea inferior a 24.107,20 euros con unos límites máximos fijados en función de lo que cobra cada uno.

Pero, además, existe otra deducción autónomica para la Comunidad de Madrid, para todos los menores de 35 años los cuales podrán deducirse otro 20% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler (con el límite máximo de 840€) para conseguir una mayor devolución en la declaración de la renta 2016.

Para ello, es necesario que su base imponible sea inferior a 25.650€, que las cantidades abonadas por arrendamiento superen el 10% de la base imponible y, por último, que el propietario haya depositado la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Compra de vivienda habitual

En este caso, podrán beneficiarse fiscalmente de esta deducción aquellos contribuyentes que hayan adquirido su casa antes del 1 de enero de 2013, incluyendo hasta dos plazas de garaje en el mismo edificio siempre que se hayan adquirido el mismo día. Además, se exige que la casa adquirida se haya ocupado en los 12 meses siguientes a su compra y se haya habitado en la misma durante tres años ininterrumpidos (lo cual le otorgará la condición definitiva de vivienda habitual).

También lo podrán hacer quienes, en la misma fecha, hubieran pagado ya por la construcción de su casa o piso, la ampliación, la rehabilitación o la realización de obras en la vivienda por motivos de discapacidad. Es necesario, en todo caso, que dichas obras hayan quedado terminadas antes del 1 de enero de 2017.

IRPF de cláusula suelo y multidivisa

Nos gustaría, además, informar a los clientes afectados por cláusula suelo o hipoteca multidivisa, que ya se hayan deducido cantidades por este concepto, que no deben olvidar presentar las declaraciones complementarias de los cuatro ejercicios anteriores en caso de que hayan recibido devoluciones de cantidades pagadas de más por parte del banco.

Si tienes dudas sobre la repercusión fiscal que la cláusula suelo o la hipoteca multidivisa tiene, pregúntanos y te asesoraremos sobre tus obligaciones fiscales para que éste no sea un obstáculo para recuperar el dinero que te pertenece.

Además, si todavía no sabes si tu hipoteca contiene la ya famosa cláusula suelo puedes consultar este artículo que podría aclarar tus dudas: ¿Tengo cláusula suelo en mi hipoteca?

Desde FVO Abogados te ayudamos a cumplir con tus obligaciones tributarias y te ayudamos a presentar tu declaración de IRPF de la forma más favorable fiscalmente para que pagues lo menos posible a través de las deducciones a las que tienes derecho.

¡Pregúntanos sin compromiso!