La indemnización por despido lograda

En FVO Abogados hemos conseguido que el despido de dos trabajadoras (madre e hija) que trabajaban en una residencia de ancianos fuese reconocido como improcedente por parte de sus empresas.

Las clientes acudieron a nuestro despacho con sendas cartas de despido donde las empresas alegaban motivos objetivos para proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en concreto, causas económicas y organizativas.

Esto suponía que las dos trabajadoras percibieran únicamente una indemnización por despido a razón de 20 días por año de trabajo.

Tras encargarnos el estudio de la viabilidad de la reclamación, concluimos que las causas alegadas por las empresas no se cumplían.

La realidad es que las trabajadoras llevaban mucho tiempo de baja médica por distintas dolencias y diagnósticos, motivo por el que las empresas querían deshacerse de ellas, pero sin abonar la indemnización legal que les correspondía.

Por ello, interpusimos dos demandas de conciliación ante el Servicio de Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Dado que ambas trabajadoras se encontraban de baja médica en el momento del despido, decidimos solicitar:

  • Por un lado, la nulidad del despido que suponía la reincorporación con abono de los salarios de tramitación. Puedes continuar leyendo sobre el despido nulo en nuestros otro artículo: El despido nulo y La Reforma Laboral
  • Y, subsidiariamente, la improcedencia del despido con abono de una indemnización equivalente a 33 días por año trabajado.

Y ello, invocando la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha considerado como NULOS los despidos de los trabajadores que se encuentren en situación de baja por incapacidad temporal que presenten un carácter duradero.

El hecho de reclamar la nulidad suponía una mera estrategia procesal para conseguir la mayor indemnización, ya que nuestras clientes nos manifestaron expresamente su deseo de no reincorporarse a la empresa.

Y así se logró, puesto que finalmente fue aceptada la improcedencia por parte de la empresa, la cual no deseaba en ningún caso la reincorporación de las trabajadoras (consecuencia de la nulidad del despido).

En uno de los dos casos, fue necesario además presentar la demanda judicial ante los Juzgados de Cuenca. Sin embargo, durante la tramitación del proceso, se logró igualmente el acuerdo indemnizatorio.

Así, se les abonó a nuestras clientes un total de casi 9.000 euros de indemnización, en el plazo de 48 horas desde la firma del acuerdo, quedando plenamente satisfechas.

Pasos que seguimos para conseguir el éxito

  1. Interposición de las demandas de conciliación ante el SMAC antes del transcurso de los 20 días hábiles.
  2. Contactamos con las empresa para intentar llegar a un acuerdo
  3. Asistencia al acto de conciliación, en uno de los casos con avenencia y en el otro sin ella.
  4. Negociamos la máxima indemnización con la empresa, así como el reconocimiento de improcedencia de los despidos.
  5. En uno de los casos, firmamos el acta de conciliación, otorgando un plazo de 48 horas para el abono de la indemnización.
  6. En el segundo caso, fue necesario presentar la demanda judicial, logrando el mismo acuerdo durante la tramitación del proceso ante el Juzgado.
  7. Logramos la compensación del despido a las trabajadoras, a razón de 33 días por año trabajado.

Las causas legales de extinción del contrato laboral

  • El despido disciplinario

El despido disciplinario es una causa de extinción de la relación laboral por parte del empresario por imputar al trabajador haber cometido una falta grave.

En estos casos, da lugar a un derecho que asiste a la empresa sin que proceda indemnización alguna al trabajador.

Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, se trata de una herramienta utilizada indebidamente frente al trabajador puesto que, realmente, no suele darse la causa de extinción de la relación laboral.

  • El despido objetivo

Se trata de otra causa de extinción de la relación laboral por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.

En estos casos, es muy importante que la carta del despido refleje la causa concreta y, además, la empresa acredite al trabajador la veracidad de la causa. Lo cual no suele conseguirse en la práctica, permitiendo al trabajador reclamar su indemnización completa.

Por ello, es muy importante reclamar el despido en plazo (20 días), con el objetivo de obtener la indemnización que le corresponde al trabajador.

En FVO Abogados somos expertos en Derecho Laboral y te asesoraremos de forma individualizada, valorando las posibilidades de éxito de tu reclamación. ¡Contacta ahora!

También puedes remitirnos tu documentación y estudiaremos tu caso sin compromiso. Envíanos un correo electrónico a info@fvoabogadosmadrid.com, al menos con lo siguiente:

  • Carta de despido
  • Contrato de trabajo.
  • Informe de Vida Laboral.
  • Últimas tres nóminas recibidas.

¿Cómo nos afecta la nueva regulación de la reforma laboral?

La reforma laboral de 2022 entró en vigor el 31 de diciembre de 2021, a excepción  de una serie de artículos del Estatuto de los Trabajadores que entrarán en vigor el próximo 30 de marzo de 2022.

Tal vez, la medida estrella es que a partir de ahora el contrato de trabajo se presumirá que siempre es indefinido (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores), por lo que desaparecerá el llamado “contrato por obra y servicio”.

Además, cuando se pretenda formalizar un contrato temporal, será necesario justificar la causa de temporalidad, debiendo especificarse la misma de forma clara y precisa en el contrato de trabajo, en cuanto a las circunstancias concretas y su conexión con la duración prevista para el contrato.

A su vez, la nueva normativa establece que para adquirir la condición de trabajador indefinido bastará con que el trabajador haya prestado servicios durante 18 meses en un periodo de 24 meses (anteriormente el límite era de 24 meses en un periodo de 30 meses).

Los Contratos temporales en la reforma laboral

Las únicas modalidades de contrato temporal que podrán formalizarse a partir del 30 de marzo de 2022 serán:

  1. Contrato por circunstancias de la producción: Se encuentra regulado en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Podrán formalizarse cuando se constate un incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción, cuya duración no podrá exceder de 6 meses (ampliable a un año por convenio colectivo).
  • Una vez finalizado el contrato, el trabajador/a tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado.
  1. Contrato de sustitución de persona trabajadora: se encuentra regulado en el artículo 15.3 del Estatuto de los trabajadores.

  • Está previsto para la sustitución de trabajadores con reserva de puesto, o para completar las horas de la jornada reducida por otro trabajador (en ambos casos deberá especificarse en el contrato el nombre y apellidos de la persona sustituida y la causa de sustitución).
  1. Contrato de formación dual: se encuentra regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
  • La duración será la establecida por el programa formativo, y será de un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
  1. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: regulado en el artículo 11.3 del Estatuto de los trabajadores, cuya duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año.

Los contratos fijos-discontinuos en la reforma laboral

Es a su vez, importante la nueva regulación de la reforma laboral respecto de los contratos fijos-discontinuos pues se modifica el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, define que el objeto de los trabajos realizados deberá ser de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporalidad, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Convenios Colectivos:

Otra de las principales novedades de la reforma laboral de 2022 es que los convenios colectivos sectoriales determinarán los salarios mínimos, modificándose así el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, las condiciones establecidas en los convenios colectivos se mantendrán vigentes incluso después de finalizar su vigencia expresa.

La regulación de la reforma laboral respecto a los ERTES:

Se desarrolla en profundidad la medida estrella en materia laboral durante la pandemia provocada por la COVID 19, manteniéndose los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Sin embargo, en esta reforma laboral se agiliza el periodo de consultas en las empresas de menos de 50 trabajadores, al reducir a siete días su negociación con los representantes de los trabajadores.

Además, se desarrolla el ERTE por fuerza mayor con una nueva redacción del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y se añade la regulación por los ERTE por impedimento o limitación.

Fomento de la contratación indefinida con la reforma laboral:

Con el fin de fomentar la contratación indefinida, en la reforma laboral se incrementan las cotizaciones que las empresas deberán abonar por los contratos de duración inferiores a 30 días, modificando así el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social.

Con esta misma finalidad se introduce un endurecimiento de las sanciones en materia de contratación temporal, ampliando de forma importante las sanciones que pueden imponerse a las empresas por infracciones de carácter grave.

En FVO Abogados, resolvemos todas tus dudas laborales y te asesoraremos de manera personalizada,  ¡Contacta ahora!

También puedes remitirnos tu documentación, detallando tu consulta y estudiaremos tu caso sin compromiso. Envíanos un correo electrónico a info@fvoabogadosmadrid.com, al menos con lo siguiente:

  • Contrato de trabajo.
  • Informe de Vida Laboral.
  • Últimas tres nóminas recibidas.

Si te interesa seguir leyendo sobre otras novedades laborales, puedes consultar nuestro artículo: El teletrabajo y los derechos del trabajador