Con este post me gustaría facilitar a mis clientes las dudas sobre si están afectados o no por la inclusión de la cláusula suelo en su préstamo hipotecario:

¿Cómo saber si tengo cláusula suelo?

Normalmente los préstamos hipotecarios contienen, desde la firma del contrato, un periodo breve de tipo de interés fijo para a continuación comenzar con un tipo de interés variable. Así, el préstamo se referencia al Euribor, por lo general, al cual se le aplica un diferencial adicional de aproximadamente el 1%.
Así, con la incesante bajada del Euribor desde el año 2009 (actualmente se encuentra en negativo), deberías haber experimentado una bajada del abono de intereses que mes a mes has ido pagando.
Si el tipo de interés aplicado mes a mes ha sido el mismo, lo cual puede comprobarse fácilmente en los últimos extractos recibidos, es bastante probable que tu hipoteca contenga la cláusula suelo. De hecho, una de cada tres hipotecas la tiene por lo que la probabilidad ya es alta.

Análisis de la escritura para detectarla

Lo normal es que la “cláusula suelo” venga enmascarada entre mucha información contenida en la escritura pero lo usualmente aparece en el apartado dedicado a los tipo de interés, algo más adelante del contenido sobre el periodo de tipo de interés variable y los índices de referencia.
Hay ocasiones en las que aparece rubricada bajo un epígrafe, que podrían ser los siguientes:“límite mínimo del tipo de interés del (…)%”, “límites a la variabilidad del tipo de interés”, “tipo de interés remunerado aplicable”, “tipo aplicable de interés ordinario”, “tipo de interés nominal”, “en ningún caso el tipo nominal anual podrá ser inferior al (…)%”.
En todo caso, cualquier referencia que fije un límite mínimo a la baja ante la variabilidad de los tipos de interés podría ser la cláusula suelo. Cada entidad utiliza su forma de inclusión pero el resultado es el mismo: establecer un límite mínimo a pagar ante la bajada del índice de referencia.

¿Puedo reclamar mi dinero y cuánto?

Casi con toda probabilidad tendrás derecho a reclamar la eliminación de tu cláusula suelo. Existen ya multitud de sentencias en favor de los consumidores, varias de ellas del Tribunal Supremo y ya la famosa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que conlleva a un porcentaje de éxito muy alto.
En la mayoría de los casos, la información recibida en el momento de contratar el préstamo hipotecario no fue transparente  o existió una falta de proporcionalidad en la inclusión de la cláusula generando un claro desequilibrio (incluso aunque se contenga también la denominada «cláusula techo»).
En cualquier caso, ante cualquier duda, consulta con nuestros abogados especialistas. Te calcularemos el perjuicio y analizaremos tu caso para aclararte las particularidades de tu situación.

¿Qué garantía de éxito tiene la vía judicial?

Es cada vez más fácil conseguir una sentencia favorable al consumidor ya que la jurisprudencia está velando por la eliminación de las cláusulas abusivas para protegerlos frente a la posición de las grandes entidades financieras.
Es preciso tener especial cuidado a la hora de firmar acuerdos con la entidad que podría comprometerte a no reclamar todas las cantidades que os pertenecen, de acuerdo con los criterios de los tribunales, y a aceptar una propuesta perjudicial. Por ello, lo más recomendable es acudir a un profesional que te asesore sobre la mejor dirección a seguir.
Hay multitud de Sentencias que declaran la nulidad de la cláusula condenando a la entidad a pagar al consumidor todo lo pagado de más y, en especial, tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 21 de diciembre y las sentencias del Tribunal Supremo  de febrero del presente, la garantía de éxito es muy alta, siendo ya posible solicitar la restitución de las cantidades de forma retroactiva desde el inicio del contrato.
Si tienes interés en conocer la jurisprudencia más relevante puedes acceder a nuestro artículo: La esperada Sentencia del TJUE falla a favor de los afectados,

¿Qué pasa si gano?

Supondría para el cliente la eliminación de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario, pudiendo beneficiarse de la bajada del tipo de interés; además, la entidad bancaria tendría que devolverle las cantidades cobradas de más con sus intereses legales.
Es posible que parte del dinero a devolver se transforme en mayor capital amortizado ya que, de haber aplicado correctamente la cuantía de intereses, el capital pendiente a día de hoy sería menor.
En definitiva, pagarías menos por tu hipoteca, recuperarías todo lo pagado de más y tu deuda con la entidad se reduciría.
Si tienes cualquier duda o quieres una opinión profesional, contacta con nosotros de forma directa a través del teléfono 654 94 75 80 o bien por correo electrónico en la siguiente dirección: info@fvoabogadosmadrid.com.

 

Retroactividad de las cláusulas suelo

El pasado miércoles por fin se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la esperada retroactividad de las cláusulas suelos.
Así, ya con el TJUE a favor de los afectados por cláusula suelo, los bancos españoles deben devolver todo el dinero cobrado de más como consecuencia de la inclusión de las cláusulas suelo abusivas y con efectos desde el inicio del contrato.
Con anterioridad a esta Sentencia, la jurisprudencia española a través de la famosa Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 de mayo de 2013, a pesar de declarar la nulidad de las cláusulas suelo, había limitado los efectos de dicha nulidad a la fecha de la sentencia en lugar de conceder la devolución de las cantidades desde la formalización del préstamo.
Esta sentencia ya la tratábamos en nuestro anterior artículo: Consecuencias de la Sentencia del Supremo sobre cláusulas suelo
Ahora, el TJUE considera «incompatible con el Derecho de la Unión» devolver sólo los importes percibidos desde mayo de 2013, momento en el que los tribunales españoles las anularon.

Consecuencias a raíz de la Sentencia del TJUE

Se calcula que los bancos deberán devolver entre 3.000 y 5.000 millones. El Banco de España lo ha cifrado en 4.200 millones como máximo si todas devolvieran todo el dinero.

Existen varios escenarios posibles entre los afectados por cláusulas suelo:

En primer lugar, aún quedan miles de afectados que no han solicitado la restitución de su dinero por el efecto de la cláusula suelo en sus hipotecas. Así, pese a la sentencia europea, el reintegro de lo cobrado de más por las cláusulas suelo no se va a producir de forma automática.

Los consumidores afectados tendrán que averiguar si su situación da derecho a una devolución y poner en marcha un proceso de reclamación para obtener el reembolso. Hasta ahora la vía más exitosa para recuperar todo lo pagado de más con sus intereses legales ha sido la judicial y, ahora con la Sentencia del TJUE, es posible reclamar dichas cantidad desde el inicio del contrato.

Así, si es usted un consumidor en cuya hipoteca insertaron la cláusula suelo sin posibilidad de negociación y sin informarle de las consecuencias de forma clara y transparente, el porcentaje de éxito es muy alto ya que la jurisprudencia está protegiendo al consumidor frente a la posición de las grandes entidades financieras.

Por otro lado, ¿cómo afecta a los clientes que ya tienen sentencia favorable o acuerdo formalizado con la entidad pero que se les concedió la nulidad desde mayo de 2013? En este tipo de casos, habría que analizar el procedimiento judicial en concreto para saber la dirección a seguir, desde el despacho confiamos en que es posible recuperar las cantidades anteriores en caso de no haber solicitado en la demanda los efectos retroactivos por haber respetado el pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Sea cual sea su caso, os animamos a que recuperéis lo que os pertenece. Desde nuestra firma os atenderemos de forma gratuita para analizar su hipoteca y calcular el perjuicio causado por la cláusula suelo, además de ayudarles a reclamar todas las cantidades cobradas de más con sus intereses legales. ¡Pregúntenos sin compromiso!

Nuevas sentencias favorables de Valores Santander

La jurisprudencia menor poco a poco está entendiendo que un incorrecto asesoramiento provoca que, quienes adquirieron Valores Santander, no alcancen un pleno conocimiento de los riesgos y repercusiones económicas que podrían derivar de la contratación de los Valores Santander.
Recordemos que las obligaciones impuestas a las entidades financieras en materia de información defienden la manifiesta asimetría informativa que existe entre profesional y ahorrador durante la comercialización de productos financieros.
Es más, el Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de Abril de 2013 y 12 de enero de 2015 ha incidido en que dicha obligación “es activa, no de mera disponibilidad”. Por tanto, como entiende la Audiencia Provincial de Cantabria, es reprochable a Banco Santander que no se “desmenuzara e hiciera comprensible al cliente el contenido del tríptico de condiciones de emisión de los Valores Santander, sin limitarse a entregar ese documento, pues en este se manejan unas categorías de no fácil comprensión para un cliente minorista”.
Estos razonamientos, unidos a la manifiesta mala praxis de la entidad, han servido de sustento para que en apenas dos meses las Audiencias provinciales de Cantabria, Valencia y Asturias se hayan decantado por restituir la inversión a los afectados.

La gran complejidad de los Valores Santander

Pese a que pueda resultar sorprendente, el carácter complejo de los Valores Santander ha sido y sigue siendo objeto de pronunciamientos dispares. Pero, ciertamente, la complejidad de los Valores Santander está fuera de toda duda.
Para sostener esta afirmación podríamos aludir, entre otras fuentes, a la Ley de Mercado de Valores en su redacción actual y previa, a la “Guía de Catalogación de instrumentos financieros como complejos o no complejos” de la CNMV, al pronunciamiento de la Audiencia Nacional el 1 de Julio de 2015, etc.
Sin embargo nos apoyaremos de algunas particularidades que, parece, pasan inadvertidas por muchos:
Los Valores Santander y las participaciones preferentes comparten características comunes tales como  la remuneración condicionada a beneficios distribuibles o el carácter subordinado de los títulos. Pero es que los valores, adicionalmente, incorporan la posibilidad de ser canjeados por Obligaciones necesariamente convertibles y estos, a su vez, en acciones de Banco Santander.
Y aquí reside el principal problema, ¿es consciente el inversor de las repercusiones económicas de cada operación? ¿Banco Santander informa de los escenarios posibles?
El resultado económico de la operación está supeditado, por un lado, a la cotización de la acción y, por otro, a la relación de conversión limitada por un precio de conversión que impone la entidad, valorado en un 116% del precio (en máximos históricos) de la acción.
Si a ello sumamos que dicho precio de conversión cambió hasta en 11 ocasiones como consecuencia del mecanismo antidilución, podemos concluir que son necesarios conocimientos muy profundos para tener pleno conocimiento de lo que se contrata.
Como mero ejemplo revelador, a fecha del primer canje por Obligaciones convertibles, el adquirente había perdido en torno a unos 1.350 € en una inversión de 10.000 €.
Y es que todo ello no se explica al cliente. Simplemente se suministra ingente documentación a firmar, con cláusulas predispuestas con terminología incomprensible y que persiguen (sin conseguirlo) “salvar” los deberes de información.

¿Cuándo llegará un  pronunciamiento del Tribunal Supremo?

Lamentablemente, Banco Santander rehúye exponerse al Alto Tribunal con la intención de evitar un efecto llamada entre los afectados y una delimitación de la doctrina en estos asuntos.
Es tal la preocupación que, desde el inicio del procedimiento judicial, los abogados de la entidad contactan con los demandantes para resolver la controversia mediante acuerdo. De una manera u otra, entendemos que el cliente debe ver satisfechos sus intereses ya sea por la vía judicial o por acuerdo extrajudicial.
Contacte con nosotros sin necesita asesoramiento sobre este tipo de producto. Para más información puedes consultar nuestro otro artículo:Jurisprudencia de  los Bonos convertibles y su repercusión a los Valores Santander
Los ya populares “préstamos multidivisa” han sido tratados en nuestros blog. Sin embargo, en esta ocasión profundizaremos en aquellas cláusulas multidivisa que permitan la modificación a la divisa Franco Suizo.

Marco contextual de la comercialización de las multidivisa

La comercialización de las multidivisa es una muestra más de lo provechosa que ha resultado ser para las entidades financieras la asimetría de información, medios técnicos y conocimientos financieros existente entre éstas y sus clientes
Parece indiscutible que, si los prestatarios hubiesen sido informados de que, con dicha cláusula multidivisa, asumirían el riesgo de que la deuda contraída aumentase, no habrían contratado.
Sin embargo, la praxis irregular no se limita a omitir riesgos (lo cual bastaría para declarar nulo el contrato). Las entidades financieras disponían de fuentes técnicas e información para prever, con relativa fiabilidad, la evolución que previsiblemente experimentaría los tipos de cambio y de interés de cada divisa.
Esto significa que las entidades financieras introdujeron estas condiciones económicas (siempre favorables para quien las redacta), a sabiendas de lo que ocurriría, abusando de su posición de experto, incurriendo en mala fe manifiesta y causando un gravísimo perjuicio al minorista.
Es más, en fase de comercialización, el personal bancario focalizó el análisis del mercado del crédito en las fechas previas a la explosión de la burbuja inmobiliaria (datos completamente irrelevantes para la operación), sin trasladar la información de los indicadores que mostraban su presumible evolución futura, variables que sí tendrían repercusión económica en el cliente.

Situación actual de las hipotecas en Francos Suizos

El Banco Central suizo anunció el 15 de enero de 2015 que suprimía el tipo máximo de 1,20 francos suizos (CFH) por 1 euro, practicado desde 2012, como consecuencia del «importante aumento de las divergencias entre las políticas monetarias» de los países de la zona euro.
Esto supuso una apreciación desorbitada del franco en cuestión de días.  Así, el tipo de cambio pasó de 1,68 Eur/Chf en Octubre de 2007 a 0,99 Eur/Chf en Junio de 2015.
Por tanto, la situación actual de los prestatarios dependerá de la fecha concreta del préstamo y las condiciones particulares de cada contrato. Lo que es manifiesto es que, debido a las fechas en que se concedieron la mayoría de los préstamos multidivisa con modificación a franco suizo y la apreciación experimentada por dicha divisa, en muy pocos casos los clientes se habrán visto favorecidos respecto a sus obligaciones financieras.
A modo de ejemplo, un préstamo referenciado a Franco Suizo contratado en Junio de 2008 a 1,61 Eur/Chf a día de hoy (1,09 Eur/Chf), habría experimentado una apreciación (depreciación del Euro) de un 32%. Porcentaje en que se habrá encarecido el principal del préstamo más intereses.
Esto unido a que, tanto el Euribor como el Libor, han pasado de tipos al 5% y 4% respectivamente, los últimos meses de 2008, a tipos negativos en la actualidad. Una evolución muy similar que no habría justificado, en absoluto, la incorporación de la cláusula multidivisa con fines de cobertura.
Si quieres saber cómo ha evolucionado la jurisprudencia respecto a las hipoteca multidivisa consulta nuestro artículo: Las Sentencias sobre multidivisa dan la razón a los afectados

 

Las sentencias sobre Bonos convertibles del Popular

El pasado 17 de Junio, el Tribunal Supremo confirmó la nulidad del contrato de adquisición de Bonos Canjeables por vicio de consentimiento causada por la irregular comercialización por parte de Banco Popular.
Así, el alto tribunal se limita a reproducir lo que ya, en varias ocasiones, ha argumentado en pronunciamientos previos que valoraban la comercialización de productos financieros complejos.
Nuevamente, el Tribunal Supremo recurre al desequilibrio entre minoristas y entidades financieras, para diferenciar la diligencia exigible a cada uno. Así, afirma: “es exigible una mayor diligencia cuando se trata de un profesional o de un experto, y, por el contrario, es menor cuando se trata de persona inexperta que entra en negociaciones con un experto”
Igualmente alude a la necesidad de “valorar si la otra parte coadyuvó con su conducta, aunque no haya incurrido en dolo o culpa” pues el juzgador, conocedor de las prácticas irregulares de las entidades financieras, considera determinante que concurran manipulaciones insidiosas y/u omisiones relevantes para la formación del consentimiento.
Sin embargo, la sentencia no solo apunta al aspecto meramente subjetivo de la comercialización, sino también considera que, la exigencia de suministrar una información completa y comprensible, cumple una función económico-social de los negocios jurídicos celebrados en el ámbito del mercado de valores.
Así pues, dice: “Estas previsiones normativas son indicativas de que los detalles relativos a qué riesgo se asume, de qué circunstancias depende y a qué operadores económicos se asocia tal riesgo, (…) se integran en la causa principal de su celebración, pues afectan a los riesgos aparejados a la inversión que se realiza.”

Valores Santander vs Bonos Convertibles: Similitudes

Bajo ese término ambiguo y difícil de clasificar entre la diversidad de productos financieros –por no tener precedentes-, los Valores Santander encajan, por sus características esenciales, en la catalogación de las obligaciones necesariamente convertibles en acciones.
De hecho, una vez materializada la compra de ABN Amro (solo un mes después de la emisión -lo que invita, cuanto menos, a dudar sobre la incertidumbre de dicha absorción-), los Valores Santander serían automáticamente canjeables por Obligaciones necesariamente convertibles en acciones Santander. Es decir, los títulos serían objeto de un primer canje por obligaciones convertibles y, posteriormente, una conversión de estas últimas por acciones. Por tanto, podríamos calificarlos como un producto más complejo si cabe.
Así lo entiende la Sentencia, que añade: “es claro que se trata de un producto no solo complejo, sino también arriesgado. (…) a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito remunerado a tipo fijo, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión”.
Añade además que es esencial, en este sentido, que: “al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión”.
La comprensión de estos aspectos y de los factores externos que pueden repercutir en el valor, es lo que permitiría al adquirente prestar un consentimiento con pleno conocimiento de causa. Algo altamente improbable.
En definitiva, estos razonamientos son perfectamente aplicables a los asuntos de Valores Santander lo cual, unido a las recientes Sentencias favorables de Audiencias Provinciales, permite prever una mejora en la predisposición de los juzgadores siguiendo la misma tendencia que los resultados para Bonos convertibles del Popular.

¿Qué es una hipoteca multidivisa?

Se trata de un producto financiero consistente en un préstamo hipotecario en euros al cual se le incorpora  un “Derivado implícito” (clausula multidivisa), cuyo ejercicio determina que el tipo aplicable sea el correspondiente a la divisa seleccionada y que el capital pendiente dependa de la evolución del tipo de cambio de dicha divisa (distinta del Euro).
Esto da lugar a un incremento de los riesgos que afrontaron nuestros clientes con respecto a un préstamo hipotecario ordinario y, por ello, se trata de otro instrumento financiero complejo de riesgo elevado por el que se han visto afectados, y que está siendo reclamado ante los tribunales, dando lugar actualmente a múltiples sentencias sobre hipoteca multidivisa.

Sentencias sobre hipoteca multidivisa

El éxito para este tipo de casos es posible, dada la complejidad y alto riesgo del producto financiero en cuestión. Así, ya desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015,  el Alto Tribunal se pronunció sobre la complejidad de este tipo de producto implicando que se le aplicara la normativa MiFID en defensa de los consumidores minoristas.
En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 28 marzo de 2016, es favorable para un matrimonio que contrató la hipoteca multidivisa, al no tener experiencia ni conocimientos específicos o cualificados en materia financiera y de inversión.
En este caso, la sentencia sobre hipoteca multidivisa condena a Catalunya Banc por no haber ofrecido la información suficiente del producto según la normativa, declarando nula y determinando por no puesta la cláusula de yen japonés (al igual que entendió el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid, en su sentencia de 25 de abril de 2014), la cual estaba incluida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de los clientes, concluyendo de forma desfavorable para el banco que pretendía iniciar una ejecución hipotecaria frente a los clientes.
Así, la Sentencia sobre hipoteca multidivisa de la Audiencia Provincial determina de forma favorable a los particulares que “las fluctuaciones del tipo de cambio requieren un grado superior transparencia y claridad en la redacción de las cláusulas económicas del préstamo multidivisa, a fin de que sean comprensibles para un cliente medio, no profesional y sin conocimientos específicos sobre productos de esta clase, así como una información precontractual, acompañada de simulación de las diversas situaciones o hipótesis que pueden darse en el funcionamiento del producto y, en especial, ante el riesgo de que se produzca una apreciación de la divisa”.
El Tribunal Supremo ya se pronunció al respecto, en sentencia de la Sala 1ª, de 20 de enero de 2014, estableciendo que todo cliente debe ser informado por el banco, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la operación especulativa de que se trate.
De este modo, la omisión en el cumplimiento de los deberes de información que la normativa general y sectorial impone a la entidad bancaria permite presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y los riesgos asociados, consiguiendo sentencias sobre hipoteca multidivisa favorables a estos clientes.
En este sentido, existe otra sentencia sobre hipoteca multidivisa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), el cual determinó el 30 de abril de 2014 que “tiene una importancia esencial si el contrato de préstamo expone de manera transparente el motivo y las particularidades del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de forma que un consumidor pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas”.

¿Qué garantía de éxito tiene?

En respuesta a las preguntas de los clientes afectados por las hipotecas multidivisa, es importante que conozcan que los siguientes puntos pueden favorecerles a la hora de reclamar ante la vía judicial:
  • Si es un cliente consumidor, no habiendo actuado en un ámbito profesional o empresarial cuando contrató su préstamo hipotecario.
  • Tener un perfil de conocimientos financieros que no sea elevado.
  • Si la información suministrada por el banco fue insuficiente en cuanto al producto y sus riesgos.
  • Si es un cliente calificado como minorista según la normativa MiFID.
  • Si no se evaluó la conveniencia e idoneidad del producto mediante unos test realizados en el momento de la contratación.

La hipoteca multidivisa: el calvario de nuestros clientes

La hipoteca multidivisa podría calificarse como uno de los productos bancarios más perjudiciales para los clientes, teniendo en cuenta las pérdidas que ocasiona.

Esto es debido a que, a través de la suscripción de la hipoteca multidivisa, los clientes han visto como sus cuotas se incrementaban. Pero es que, además, a pesar de estar abonando unas cuotas mensuales muy elevadas el capital amortizado no se ha visto disminuido en la medida que debería, puede incluso que haya aumentado.

En consecuencia, los afectados por hipoteca multidivisa, que podrían situarse entre los 60.000 y 70.000 afectados sólo en España, han sufrido pérdidas que, con carácter general, podemos cuantificar entre 25.000 y 50.000 Euros.

La jurisprudencia europea sobre hipoteca multidivisa

El pasado 20 de septiembre, conocíamos un nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual consideraba una serie de criterios para apreciar la transparencia del clausulado multidivisa.

En este sentido, el TJUE señaló que es el juez nacional el que tiene que valorar la publicidad e información proporcionados por el Banco.

Así, establece unos parámetros sobre los que la entidad prestamista debería informar a la hora de comercializar una hipoteca multidivisa, como son:

  • la posible apreciación o depreciación de la divisa
  • los efectos que sobre la carga económica del préstamo podrían producir las variaciones del tipo de cambio
  • las posibilidades de apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo

Por otra parte, respecto al control de contenido, el TJUE señala que es necesario evaluar el posible incumplimiento del Banco de las exigencias debidas de buena fe así como el desequilibrio entre las partes del contrato multidivisa.

Para ello, el juez deberá valorar el momento de la celebración del contrato, para tener en cuenta:

  • el conjunto de circunstancias que la entidad podía conocer y que podrían influir en la posterior ejecución del préstamo
  • las posibles variaciones del tipo de cambio
  • los riesgos inherentes a la contratación del préstamo multidivisa

Así, una vez más, la justicia europea viene aplicar una serie de requisitos en defensa de los consumidores, a los cuales ha venido protegiendo en materia de cláusulas abusivas.

La esperada Sentencia del Tribunal Supremo sobre multidivisa

Tras la sentencia del TJUE, la decisión del Supremo ha venido retrasándose desde el mes de septiembre para resolver conforme al criterio del Tribunal Europeo.

El pasado miércoles, 15 de noviembre, por fin conocíamos la decisión del Alto Tribunal, que aplica los criterios de la sentencia del TJUE mencionada, considerando que “aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas”.

Así, el TS entiende que la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro.

En consecuencia, el Supremo considera que las cláusulas multidivisa no superan el control de transparencia y declara la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.

Posibilidades de ganar las reclamaciones por multidivisa

En FVO Abogados, celebramos estos nuevos pronunciamientos que abren las puertas a los afectados por las hipotecas multidivisa para reclamar con una mayor garantía de éxito. Así, existen muchos argumentos de defensa para lograr la declaración de nulidad del clausulado multidivisa por abusividad.

Por un lado,las previsiones que manejaban los Bancos sobre el tipo de cambio y el tipo de interés, que anunciaban una apreciación de la divisa frente al Euro y, por otro lado, la falta de información proporcionada sobre el producto en el momento de la comercialización

Además, existen otros argumentos siguiendo otra línea de razonamiento adicional, que ya tratamos en otro de nuestros artículos: Las Sentencias sobre multidivisa dan la razón a los afectados

Todo ello, unido a que la justicia española y europea parece por fin estar del lado de los afectados, es el momento de recuperar lo que te pertenece.

¡Pide ya tu consulta gratuita!