El Real Decreto sobre cláusulas suelo
El pasado 21 de mayo finalizó el periodo de las primeras reclamaciones extrajudiciales por cláusulas suelo que se iniciaron a raíz del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección los consumidores.
Así, el citado RD establecía una serie de medidas urgentes obligatorias para las entidades para dar solución a las controversias por cláusulas suelo tras el pronunciamiento favorable del TJUE, que ya tratamos en nuestro artículo: «La esperada Sentencia del TJUE falla a favor de los afectados por cláusulas suelo».
En este sentido, el Gobierno estableció un plazo de 1 mes para que las entidades implantaran un mecanismo de devolución por vía extrajudicial y, transcurrido este primer mes, se obligaba a los clientes a esperar un periodo de otros 3 meses para recuperar las cantidades cobradas de más por aplicación de la cláusula suelo incluida de forma abusiva en sus préstamo hipotecarios.
Sin embargo, parece que la imposición por parte del Gobierno ha sido un fracaso, ya que a pesar de las miles de reclamaciones presentadas frente a las diversas entidades, se estima que tan sólo han aceptado de forma satisfactoria el 5% de las reclamaciones.
¿Qué solución hay para los afectados por cláusulas suelo?
Si transcurrido el plazo de espera impuesto de 3 meses tras su reclamación extrajudicial, ésta ha sido denegada o bien no ha recibido respuesta por parte de la entidad, es el momento de que inicie una demanda civil para reclamar su dinero.
Se prevé tal avalancha de demandas, tanto por cláusulas suelo como por el resto de cláusulas abusivas (gastos de hipoteca, hipotecas multidivisa y tranquilidad, IRPH, cláusula de redondeo e interés de demora, entre otras) que se han tenido que implantar 54 Juzgados de Primera Instancia nuevos en España especializados en la materia.
En este sentido, el Consejo General de Poder Judicial ha establecido que habrá 67 jueces especializados (designando 8 jueces para el Juzgado de Madrid), que tendrán que conocer de forma exclusiva pero no excluyente todos los casos relacionados con condiciones generales de la contratación.
El objetivo es no colapsar el resto de Juzgados de Primera Instancia que abordan una inmensa carga de trabajo, especialmente desde hace años en lo que se refiere a la diversidad de pleitos que se inician frente a todas las entidades financieras.
Sin embargo, esta medida ha recibido innumerables críticas tanto por la falta de medios materiales y personales como por la falta de información sobre la forma en la que se llevará a cabo esta iniciativa, que se inicia el día 1 de junio y, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2017. Se duda sobre la efectividad para afrontar la avalancha de demandas en este tipo de cuestiones.
¿Qué sucede si tengo un procedimiento ya iniciado?
Los casos de cláusulas suelos o cualesquiera otras cláusulas abusivas que ya estén iniciados por la vía judicial no se verán afectados por esta medida, de manera que el juzgado que esté conociendo el asunto en cuestión resolverá en su momento, sin necesidad de derivar el caso al Juzgado especializado correspondiente.
Resulta sorprende que el sistema de justicia española llegue hasta tal punto de caos y creemos que deberían haberse implantando medidas de devolución extrajudiciales más eficaces para evitar el colapso. Sin embargo, lucharemos por defender a los consumidores por la vía judicial para hacer efectivos sus derechos e intereses y esperamos que la creación de estos Juzgados especializados resulte efectiva para dar celeridad a este tipo de procedimientos.
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