El Real Decreto sobre cláusulas suelo

El pasado 21 de mayo finalizó el periodo de las primeras reclamaciones extrajudiciales por cláusulas suelo que se iniciaron a raíz del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección los consumidores.

Así, el citado RD establecía una serie de medidas urgentes obligatorias para las entidades para dar solución a las controversias por cláusulas suelo tras el pronunciamiento favorable del TJUE, que ya tratamos en nuestro artículo: «La esperada Sentencia del TJUE falla a favor de los afectados por cláusulas suelo».

En este sentido, el Gobierno estableció un plazo de 1 mes para que las entidades implantaran un mecanismo de devolución por vía extrajudicial y, transcurrido este primer mes, se obligaba a los clientes a esperar un periodo de otros 3 meses para recuperar las cantidades cobradas de más por aplicación de la cláusula suelo incluida de forma abusiva en sus préstamo hipotecarios.

Sin embargo, parece que la imposición por parte del Gobierno ha sido un fracaso, ya que a pesar de las miles de reclamaciones presentadas frente a las diversas entidades, se estima que tan sólo han aceptado de forma satisfactoria el 5% de las reclamaciones.

¿Qué solución hay para los afectados por cláusulas suelo?

​​​Si transcurrido el plazo de espera impuesto de 3 meses tras su reclamación extrajudicial, ésta ha sido denegada o bien no ha recibido respuesta por parte de la entidad, es el momento de que inicie una demanda civil para reclamar su dinero.

Se prevé tal avalancha de demandas, tanto por cláusulas suelo como por el resto de cláusulas abusivas (gastos de hipoteca, hipotecas multidivisa y tranquilidad, IRPH, cláusula de redondeo e interés de demora, entre otras) que se han tenido que implantar 54 Juzgados de Primera Instancia nuevos en España especializados en la materia.

En este sentido, el Consejo General de Poder Judicial ha establecido que habrá 67 jueces especializados (designando 8 jueces para el Juzgado de Madrid), que tendrán que conocer de forma exclusiva pero no excluyente todos los casos relacionados con condiciones generales de la contratación.

El objetivo es no colapsar el resto de Juzgados de Primera Instancia que abordan una inmensa carga de trabajo, especialmente desde hace años en lo que se refiere a la diversidad de pleitos que se inician frente a todas las entidades financieras.

Sin embargo, esta medida ha recibido innumerables críticas tanto por la falta de medios materiales y personales como por la falta de información sobre la forma en la que se llevará a cabo esta iniciativa, que se inicia el día 1 de junio y, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2017. Se duda sobre la efectividad para afrontar la avalancha de demandas en este tipo de cuestiones.

¿Qué sucede si tengo un procedimiento ya iniciado?

Los casos de cláusulas suelos o cualesquiera otras cláusulas abusivas que ya estén iniciados por la vía judicial no se verán afectados por esta medida, de manera que el juzgado que esté conociendo el asunto en cuestión resolverá en su momento, sin necesidad de derivar el caso al Juzgado especializado correspondiente.

Resulta sorprende que el sistema de justicia española llegue hasta tal punto de caos y creemos que deberían haberse implantando medidas de devolución extrajudiciales más eficaces para evitar el colapso. Sin embargo, lucharemos por defender a los consumidores por la vía judicial para hacer efectivos sus derechos e intereses y esperamos que la creación de estos Juzgados especializados resulte efectiva para dar celeridad a este tipo de procedimientos.

Desde nuestra firma, analizaremos tu escritura de préstamo de forma gratuita para informarte de todas las cláusulas abusivas así como de la cuantía total que podrías reclamar al banco. ¡Infórmate sin compromiso!

Este mes de abril ha empezado ya la campaña de renta 2016 por lo que ya es posible presentar nuestras declaraciones de IRPF, momento en el que nos surgen dudas sobre qué deducciones puedo desgravarme para conseguir un resultado positivo a través de la devolución de mi dinero.

¿Cuáles son esas deducciones a las que tengo derecho?

Es posible beneficiarse de una serie de reducciones para conseguir pagar lo menos posible a la Hacienda Pública pero, a modo de resumen y a través de este artículo, queremos plantearos las más comunes por afectar a la vivienda habitual del contribuyente. Así, intentaremos resolver algunas de las dudas que nos plantean nuestros clientes.

Alquiler de vivienda habitual

Existen dos tipos de deducciones a las que podrías tener derecho, la estatal y la autonómica.

Por un lado, existe una deducción estatal sobre el alquiler, de la cual sólo podrán beneficiarse los que tuvieran contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015.

El importe de la deducción es del 10,05% de lo pagado por este concepto siempre que la base imponible del declarante sea inferior a 24.107,20 euros con unos límites máximos fijados en función de lo que cobra cada uno.

Pero, además, existe otra deducción autónomica para la Comunidad de Madrid, para todos los menores de 35 años los cuales podrán deducirse otro 20% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler (con el límite máximo de 840€) para conseguir una mayor devolución en la declaración de la renta 2016.

Para ello, es necesario que su base imponible sea inferior a 25.650€, que las cantidades abonadas por arrendamiento superen el 10% de la base imponible y, por último, que el propietario haya depositado la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Compra de vivienda habitual

En este caso, podrán beneficiarse fiscalmente de esta deducción aquellos contribuyentes que hayan adquirido su casa antes del 1 de enero de 2013, incluyendo hasta dos plazas de garaje en el mismo edificio siempre que se hayan adquirido el mismo día. Además, se exige que la casa adquirida se haya ocupado en los 12 meses siguientes a su compra y se haya habitado en la misma durante tres años ininterrumpidos (lo cual le otorgará la condición definitiva de vivienda habitual).

También lo podrán hacer quienes, en la misma fecha, hubieran pagado ya por la construcción de su casa o piso, la ampliación, la rehabilitación o la realización de obras en la vivienda por motivos de discapacidad. Es necesario, en todo caso, que dichas obras hayan quedado terminadas antes del 1 de enero de 2017.

IRPF de cláusula suelo y multidivisa

Nos gustaría, además, informar a los clientes afectados por cláusula suelo o hipoteca multidivisa, que ya se hayan deducido cantidades por este concepto, que no deben olvidar presentar las declaraciones complementarias de los cuatro ejercicios anteriores en caso de que hayan recibido devoluciones de cantidades pagadas de más por parte del banco.

Si tienes dudas sobre la repercusión fiscal que la cláusula suelo o la hipoteca multidivisa tiene, pregúntanos y te asesoraremos sobre tus obligaciones fiscales para que éste no sea un obstáculo para recuperar el dinero que te pertenece.

Además, si todavía no sabes si tu hipoteca contiene la ya famosa cláusula suelo puedes consultar este artículo que podría aclarar tus dudas: ¿Tengo cláusula suelo en mi hipoteca?

Desde FVO Abogados te ayudamos a cumplir con tus obligaciones tributarias y te ayudamos a presentar tu declaración de IRPF de la forma más favorable fiscalmente para que pagues lo menos posible a través de las deducciones a las que tienes derecho.

¡Pregúntanos sin compromiso!

Con este post me gustaría facilitar a mis clientes las dudas sobre si están afectados o no por la inclusión de la cláusula suelo en su préstamo hipotecario:

¿Cómo saber si tengo cláusula suelo?

Normalmente los préstamos hipotecarios contienen, desde la firma del contrato, un periodo breve de tipo de interés fijo para a continuación comenzar con un tipo de interés variable. Así, el préstamo se referencia al Euribor, por lo general, al cual se le aplica un diferencial adicional de aproximadamente el 1%.
Así, con la incesante bajada del Euribor desde el año 2009 (actualmente se encuentra en negativo), deberías haber experimentado una bajada del abono de intereses que mes a mes has ido pagando.
Si el tipo de interés aplicado mes a mes ha sido el mismo, lo cual puede comprobarse fácilmente en los últimos extractos recibidos, es bastante probable que tu hipoteca contenga la cláusula suelo. De hecho, una de cada tres hipotecas la tiene por lo que la probabilidad ya es alta.

Análisis de la escritura para detectarla

Lo normal es que la “cláusula suelo” venga enmascarada entre mucha información contenida en la escritura pero lo usualmente aparece en el apartado dedicado a los tipo de interés, algo más adelante del contenido sobre el periodo de tipo de interés variable y los índices de referencia.
Hay ocasiones en las que aparece rubricada bajo un epígrafe, que podrían ser los siguientes:“límite mínimo del tipo de interés del (…)%”, “límites a la variabilidad del tipo de interés”, “tipo de interés remunerado aplicable”, “tipo aplicable de interés ordinario”, “tipo de interés nominal”, “en ningún caso el tipo nominal anual podrá ser inferior al (…)%”.
En todo caso, cualquier referencia que fije un límite mínimo a la baja ante la variabilidad de los tipos de interés podría ser la cláusula suelo. Cada entidad utiliza su forma de inclusión pero el resultado es el mismo: establecer un límite mínimo a pagar ante la bajada del índice de referencia.

¿Puedo reclamar mi dinero y cuánto?

Casi con toda probabilidad tendrás derecho a reclamar la eliminación de tu cláusula suelo. Existen ya multitud de sentencias en favor de los consumidores, varias de ellas del Tribunal Supremo y ya la famosa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que conlleva a un porcentaje de éxito muy alto.
En la mayoría de los casos, la información recibida en el momento de contratar el préstamo hipotecario no fue transparente  o existió una falta de proporcionalidad en la inclusión de la cláusula generando un claro desequilibrio (incluso aunque se contenga también la denominada «cláusula techo»).
En cualquier caso, ante cualquier duda, consulta con nuestros abogados especialistas. Te calcularemos el perjuicio y analizaremos tu caso para aclararte las particularidades de tu situación.

¿Qué garantía de éxito tiene la vía judicial?

Es cada vez más fácil conseguir una sentencia favorable al consumidor ya que la jurisprudencia está velando por la eliminación de las cláusulas abusivas para protegerlos frente a la posición de las grandes entidades financieras.
Es preciso tener especial cuidado a la hora de firmar acuerdos con la entidad que podría comprometerte a no reclamar todas las cantidades que os pertenecen, de acuerdo con los criterios de los tribunales, y a aceptar una propuesta perjudicial. Por ello, lo más recomendable es acudir a un profesional que te asesore sobre la mejor dirección a seguir.
Hay multitud de Sentencias que declaran la nulidad de la cláusula condenando a la entidad a pagar al consumidor todo lo pagado de más y, en especial, tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 21 de diciembre y las sentencias del Tribunal Supremo  de febrero del presente, la garantía de éxito es muy alta, siendo ya posible solicitar la restitución de las cantidades de forma retroactiva desde el inicio del contrato.
Si tienes interés en conocer la jurisprudencia más relevante puedes acceder a nuestro artículo: La esperada Sentencia del TJUE falla a favor de los afectados,

¿Qué pasa si gano?

Supondría para el cliente la eliminación de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario, pudiendo beneficiarse de la bajada del tipo de interés; además, la entidad bancaria tendría que devolverle las cantidades cobradas de más con sus intereses legales.
Es posible que parte del dinero a devolver se transforme en mayor capital amortizado ya que, de haber aplicado correctamente la cuantía de intereses, el capital pendiente a día de hoy sería menor.
En definitiva, pagarías menos por tu hipoteca, recuperarías todo lo pagado de más y tu deuda con la entidad se reduciría.
Si tienes cualquier duda o quieres una opinión profesional, contacta con nosotros de forma directa a través del teléfono 654 94 75 80 o bien por correo electrónico en la siguiente dirección: info@fvoabogadosmadrid.com.

 

Retroactividad de las cláusulas suelo

El pasado miércoles por fin se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la esperada retroactividad de las cláusulas suelos.
Así, ya con el TJUE a favor de los afectados por cláusula suelo, los bancos españoles deben devolver todo el dinero cobrado de más como consecuencia de la inclusión de las cláusulas suelo abusivas y con efectos desde el inicio del contrato.
Con anterioridad a esta Sentencia, la jurisprudencia española a través de la famosa Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 de mayo de 2013, a pesar de declarar la nulidad de las cláusulas suelo, había limitado los efectos de dicha nulidad a la fecha de la sentencia en lugar de conceder la devolución de las cantidades desde la formalización del préstamo.
Esta sentencia ya la tratábamos en nuestro anterior artículo: Consecuencias de la Sentencia del Supremo sobre cláusulas suelo
Ahora, el TJUE considera «incompatible con el Derecho de la Unión» devolver sólo los importes percibidos desde mayo de 2013, momento en el que los tribunales españoles las anularon.

Consecuencias a raíz de la Sentencia del TJUE

Se calcula que los bancos deberán devolver entre 3.000 y 5.000 millones. El Banco de España lo ha cifrado en 4.200 millones como máximo si todas devolvieran todo el dinero.

Existen varios escenarios posibles entre los afectados por cláusulas suelo:

En primer lugar, aún quedan miles de afectados que no han solicitado la restitución de su dinero por el efecto de la cláusula suelo en sus hipotecas. Así, pese a la sentencia europea, el reintegro de lo cobrado de más por las cláusulas suelo no se va a producir de forma automática.

Los consumidores afectados tendrán que averiguar si su situación da derecho a una devolución y poner en marcha un proceso de reclamación para obtener el reembolso. Hasta ahora la vía más exitosa para recuperar todo lo pagado de más con sus intereses legales ha sido la judicial y, ahora con la Sentencia del TJUE, es posible reclamar dichas cantidad desde el inicio del contrato.

Así, si es usted un consumidor en cuya hipoteca insertaron la cláusula suelo sin posibilidad de negociación y sin informarle de las consecuencias de forma clara y transparente, el porcentaje de éxito es muy alto ya que la jurisprudencia está protegiendo al consumidor frente a la posición de las grandes entidades financieras.

Por otro lado, ¿cómo afecta a los clientes que ya tienen sentencia favorable o acuerdo formalizado con la entidad pero que se les concedió la nulidad desde mayo de 2013? En este tipo de casos, habría que analizar el procedimiento judicial en concreto para saber la dirección a seguir, desde el despacho confiamos en que es posible recuperar las cantidades anteriores en caso de no haber solicitado en la demanda los efectos retroactivos por haber respetado el pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Sea cual sea su caso, os animamos a que recuperéis lo que os pertenece. Desde nuestra firma os atenderemos de forma gratuita para analizar su hipoteca y calcular el perjuicio causado por la cláusula suelo, además de ayudarles a reclamar todas las cantidades cobradas de más con sus intereses legales. ¡Pregúntenos sin compromiso!