El plazo para reclamar los Bonos Convertibles del Popular es uno de los puntos más relevantes a tener en cuenta antes de iniciar un procedimiento judicial ya que las garantías de éxito podrían verse reducidas considerablemente.

En el caso de los Bonos Convertibles del Popular, debemos distinguir las distintas emisiones del producto comercializadas por el Banco puesto que cada una de ellas cuenta con distintos plazos para reclamar.

En este artículo queremos resaltar la importancia de reclamar ahora los Bonos Subordinados necesariamente canjeables por acciones de Banco Popular Español, S.A.  I/2009, producto financiero denominado “Bo. Popular Capital Conv .V. 2013”), puesto que estamos muy cerca del que podría entenderse como uno de sus plazos vencidos.

¿Qué plazo tengo para reclamar los Bonos Convertibles del año 2009?

Los Bonos Subordinados necesariamente canjeables por acciones de Banco Popular  fueron adquiridos en octubre del año 2009 y han sufrido diversos canjes y conversiones que hemos de tener en cuenta a efectos de computar el plazo para reclamar:

  1. En mayo de 2012, fueron canjeados por los Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles II/2012 (instrumento financiero denominado “Bo. Sub. Ob. Conv. Popular V.11-15”)
  2. Posteriormente, en noviembre del 2015, fueron convertidos en Acciones de Banco Popular Español, S.A.
  3. En junio del 2017, dichas acciones del Popular fueron finalmente amortizadas en su totalidad, como consecuencia de las medidas acordadas por el Banco

En este sentido, debemos tener en cuenta que la acción de nulidad de este tipo de contratos por vicio en el consentimiento podría considerarse caducada en el momento del canje de noviembre de 2015.

En consecuencia, teniendo en cuenta que disponemos de un plazo de 4 años para ejercitar esta acción de nulidad, el plazo podría estar a punto de vencer, en concreto, el 25 de noviembre de 2019.

Jurisprudencia sobre la caducidad de la acción nulidad

La mayoría de jueces y tribunales están considerando que la acción de nulidad de esta emisión de Bonos Convertibles podría entenderse caducada en el momento de la conversión a las acciones del Popular.

Esto es debido a que la jurisprudencia considera que fue el 25 de noviembre de 2015 cuando el cliente “pudo tener conocimiento del error padecido” en la contratación de los Bonos Convertibles del año 2009, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015.

Sin embargo, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, que extendió el plazo fijado por la anterior doctrina, cada vez hay más jueces que están posponiendo el plazo de caducidad.

En concreto, nuestra firma ha conseguido convencer a algunos jueces de que no fue hasta la amortización total de las acciones de junio de 2017 cuando el cliente pudo tener consciencia del error padecido en la contratación de los Bonos Convertibles.

Esto implicaría que el plazo de caducidad de la acción principal que ejercitamos en nuestras demandas no se pudiera entender vencido hasta junio de 2021.

¿Debo reclamar ahora mi inversión en Bonos Convertibles?

Desde FVO Abogados, queremos alertar de la posibilidad de caducidad de la acción de nulidad del contrato de adquisición de estos Bonos Convertibles.

Esto no quiere decir que transcurrido el mes de noviembre de este año 2019 no haya posibilidad de reclamar el dinero de nuestros clientes puesto que:

  1. Por un lado, podríamos defender nuestra teoría de que el conocimiento del error padecido por el cliente no puede entenderse hasta un momento posterior
  2. Por otro lado, existen otras acciones distintas a la nulidad del contrato que están prosperando ante juzgados y tribunales, como es la acción de responsabilidad civil e indemnización por daños y perjuicios

Sin embargo, para tener mayor garantía de éxito, es recomendable iniciar el procedimiento antes de noviembre de 2019. Así, nos aseguramos la mejor defensa para la recuperación del dinero invertido en Bonos Convertibles del Popular.

Ya son muchos los clientes que han recuperado el dinero con nosotros, aquí os dejamos un artículo de uno de nuestros últimos éxitos: Logramos la condena al Santander: devolución de casi 400.000euros de los Bonos Convertibles del Popular

Si tú también quieres compensación por la pérdida de tu inversión, no dejes pasar más tiempo. ¡Reclama ya tu dinero!

El Banco Santander ha sido condenado a devolver 390.000 euros a una familia, defendida por esta firma, por la indebida comercialización de los bonos convertibles en acciones de Banco Popular, pese a haber renunciado a ejercitar acciones legales contra la Entidad.

Condena por la indebida comercialización de los Bonos convertibles del Popular

Este mes hemos recibido la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid anulando una orden de suscripción de 300.000 euros en bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones I/2009 y las posteriores operaciones que se efectuaron sobre esta emisión.

Como se desprende del pronunciamiento, nuestra cliente, de avanzada edad, sin conocimientos ni experiencia previa en productos de la complejidad y riesgo de los bonos subordinados, se basó en la confianza depositada en el Banco Popular para invertir sus ahorros.

Durante el juicio celebrado, se evidenció que el personal del Popular, ahora de Banco Santander, había recomendado personalmente invertir buena parte de sus ahorros, que procedían de la herencia de su esposo y que se encontraban depositados a plazo fijo.

Además, nuestra cliente manifestó: «se trata de un producto muy ventajoso, completamente seguro y con una rentabilidad fija, similar a una imposición a plazo fijo”, y que “no mencionaron ninguno de los riesgos”, aseguró que le dijeron desde Banco Popular.

Renuncia a acciones legales de los Bonos Popular

La afectada firmó en julio de 2015 un documento donde renunciaba a emprender acciones legales contra el Banco. La sentencia señala que no se puede considerar válida, ya que “no se informó de manera personal y clara de las consecuencias de dicha renuncia”

Anteriormente, el Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid estimó ya la demanda interpuesta por su hija, defendida también por nuestra letrada, Elena Fernández Villegas.

Así, nuestra firma logró en virtud de Sentencia del pasado mes de julio de 2017, que se anulara la compra de 90.000 euros en Bonos Convertibles suscritos en 2009 por recomendación de Banco Popular.

En este caso, sobre la firma de la renuncia a acciones legales frente a la Entidad, la Jueza subraya que “Banco Popular pretendía evitar reclamaciones derivadas de la comercialización de un producto complejo a un consumidor, que desconocía el alcance real de las pérdidas generadas y las consecuencias de la renuncia.

Se trata de un contrato de adhesión, creado y preredactado unilateralmente por la entidad bancaria con el que esta pretendía resolver un problema importante, dada la falta de información y transparencia con la que llevó a cabo la comercialización de estos productos complejos”, ha indicado la Magistrada en la sentencia.

Ambas resoluciones dejan más que evidenciado que Banco Popular colocó el producto complejo obviando el perfil de sus clientes y sin informar de los riesgos de este tipo de inversiones; recomendó el canje por los Bonos Subordinados de la emisión 2012 e intentó evadir su responsabilidad mediante la firma del documento de renuncia.

Un gran paso para recuperar sus ahorros del Popular

Tras las medidas acordadas por el Banco el 7 de junio de 2017, esta familia perdía los ahorros invertidos en Bonos, acciones y deuda subordinada de Banco Popular.

Pese a que ambas sentencias aún no son firmes, seguiremos luchando por recuperar todo el dinero de esta familia puesto que tenemos en curso varios procedimientos por diversos productos por los que han sufrido grandes pérdidas.

Ahora, Banco Santander tendrá que responder por la actuación del Popular devolviendo a estas clientes sus ahorros familiares de los que fueron privadas ante la situación de falta de solvencia de la entidad.

Si tú también quieres recuperar tu dinero invertido en el Popular, lo mejor es contar con asesoramiento legal. ¡Llámanos, nosotros te ayudaremos!

Para más información sobre las reclamaciones contra las medidas acordadas por el Popular, consulta nuestra página sobre Afectados Banco Popular.

Hace dos días se anunciaba la compra del Banco Popular por parte de Banco Santander por 1 euro, ante sus problemas de liquidez suficiente para atender a sus clientes.  Con esta medida, la preocupación de los clientes de Banco Popular se ha intensificado en los últimos días ante su desconocimiento sobre lo sucedido.

¿Quiénes se ven afectados por la compra del Santander?

En principio, los clientes con productos de bajo riesgo como cuentas corrientes, depósitos o hipotecas, por ejemplo, no se van a ver afectados por esta decisión, ya que los mismos serán gestionados por el Banco Santander con normalidad.

Además, aquellos clientes que tengan procedimientos judiciales iniciados o bien quieran reclamar, ya sea por cláusulas suelo, bonos subordinados convertibles, etc., no se verían afectados, ya que sus reclamaciones son consecuencia de otro tipo de responsabilidades y será el Banco Popular el que las afronte, ya que a pesar de lo ocurrido sigue manteniendo personalidad jurídica propia.

Sin embargo, son 300.000 accionistas y titulares de deuda subordinada y bonos convertibles del Popular los que se han visto afectados, perdiendo la totalidad de su inversión.

¿Qué solución hay para los afectados?

Existen varias vías para reclamar la pérdida, tanto por vía administrativa como por la vía penal y civil. Pero, sin duda, la más recomendable para recuperar la inversión realizada por clientes minoristas es la acción individual por la vía civil.

En este sentido, es posible lograr la devolución de lo invertido ejercitando varias acciones establecidas para la defensa de este tipo de casos.

¿Quiénes podrían reclamar al Popular?

En principio, puede reclamar cualquier accionista, bonista o inversor de deuda subordinada que haya perdido su inversión como consecuencia de esta reciente decisión. Sin embargo, en el caso de los accionistas es importante tener en cuenta el momento de la compra de los títulos ya que, en función de dicho momento, hay más o menos garantías.

En este sentido, por ejemplo, si la compra de acciones tuvo lugar en el momento de la ampliación de capital de mayo de 2016, confiamos en la alta probabilidad de recuperación de lo invertido ya que el folleto entregado en ese momento contenía ciertas inexactitudes sobre la situación financiera de la entidad.

Por otro lado, el hecho de que hayan vendido sus acciones recientemente no tendría por qué afectar al éxito de su demanda ya que realmente lo relevante es el momento de adquisición de los títulos.

Pero, el caso podría complicarse si la compra y venta se realizó ya en el momento en el que se podía conocer la falta de solvencia de la entidad, que no ha tenido lugar hasta hace unos meses ya que la entidad ha tratado de ocultar su situación real.

Por otro lado, en el caso de bonistas y titulares de deuda subordinada, en principio es fácil recuperar lo invertido ya que la jurisprudencia es clara respecto a este tipo de productos comercializados de forma indebida por parte de los bancos, incluyendo el Popular.

Desde nuestra firma analizaremos caso por caso y os asesoraremos de forma gratuita sobre las posibilidades de actuación para recuperar vuestro dinero invertido.

¿A quién se reclama y cuánto?

De momento, el Banco Popular sigue manteniendo su personalidad jurídica por lo que será el responsable de atender las demandas que se presenten, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pudiera llegar a derivarse frente a Banco Santander en un futuro.

Además, la cuantía a reclamar será la cantidad invertida, a la que habría que restar los rendimientos o dividendos recibidos y sumar el interés legal del dinero, en su caso.

¿Qué plazo hay para poder reclamar?

En función de la acción que reclamemos en la demanda, existe un plazo de prescripción de entre 1 y 5 años ya que la normativa recoge responsabilidades diversas. Y un plazo de caducidad de 4 años en caso de solicitar la nulidad de la compra por vicio de consentimiento, que suele prosperar entre los juzgados y tribunales. Solicitaremos todas ellas para tener una mayor garantía de éxito.

En FVO Abogados estamos analizando la situación día a día y os mantendremos informados. Si quieres más información, solicita una cita en nuestras oficinas y cuenta con el asesoramiento de un experto en la materia.

Las sentencias sobre Bonos convertibles del Popular

El pasado 17 de Junio, el Tribunal Supremo confirmó la nulidad del contrato de adquisición de Bonos Canjeables por vicio de consentimiento causada por la irregular comercialización por parte de Banco Popular.
Así, el alto tribunal se limita a reproducir lo que ya, en varias ocasiones, ha argumentado en pronunciamientos previos que valoraban la comercialización de productos financieros complejos.
Nuevamente, el Tribunal Supremo recurre al desequilibrio entre minoristas y entidades financieras, para diferenciar la diligencia exigible a cada uno. Así, afirma: “es exigible una mayor diligencia cuando se trata de un profesional o de un experto, y, por el contrario, es menor cuando se trata de persona inexperta que entra en negociaciones con un experto”
Igualmente alude a la necesidad de “valorar si la otra parte coadyuvó con su conducta, aunque no haya incurrido en dolo o culpa” pues el juzgador, conocedor de las prácticas irregulares de las entidades financieras, considera determinante que concurran manipulaciones insidiosas y/u omisiones relevantes para la formación del consentimiento.
Sin embargo, la sentencia no solo apunta al aspecto meramente subjetivo de la comercialización, sino también considera que, la exigencia de suministrar una información completa y comprensible, cumple una función económico-social de los negocios jurídicos celebrados en el ámbito del mercado de valores.
Así pues, dice: “Estas previsiones normativas son indicativas de que los detalles relativos a qué riesgo se asume, de qué circunstancias depende y a qué operadores económicos se asocia tal riesgo, (…) se integran en la causa principal de su celebración, pues afectan a los riesgos aparejados a la inversión que se realiza.”

Valores Santander vs Bonos Convertibles: Similitudes

Bajo ese término ambiguo y difícil de clasificar entre la diversidad de productos financieros –por no tener precedentes-, los Valores Santander encajan, por sus características esenciales, en la catalogación de las obligaciones necesariamente convertibles en acciones.
De hecho, una vez materializada la compra de ABN Amro (solo un mes después de la emisión -lo que invita, cuanto menos, a dudar sobre la incertidumbre de dicha absorción-), los Valores Santander serían automáticamente canjeables por Obligaciones necesariamente convertibles en acciones Santander. Es decir, los títulos serían objeto de un primer canje por obligaciones convertibles y, posteriormente, una conversión de estas últimas por acciones. Por tanto, podríamos calificarlos como un producto más complejo si cabe.
Así lo entiende la Sentencia, que añade: “es claro que se trata de un producto no solo complejo, sino también arriesgado. (…) a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito remunerado a tipo fijo, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión”.
Añade además que es esencial, en este sentido, que: “al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión”.
La comprensión de estos aspectos y de los factores externos que pueden repercutir en el valor, es lo que permitiría al adquirente prestar un consentimiento con pleno conocimiento de causa. Algo altamente improbable.
En definitiva, estos razonamientos son perfectamente aplicables a los asuntos de Valores Santander lo cual, unido a las recientes Sentencias favorables de Audiencias Provinciales, permite prever una mejora en la predisposición de los juzgadores siguiendo la misma tendencia que los resultados para Bonos convertibles del Popular.