El inquilino debe pagar el ITP para beneficiarse de la deducción por alquiler
En la Comunidad de Madrid es obligatorio que el inquilino pague el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) correspondiente al arrendamiento de su vivienda para aplicarse la deducción autonómica por alquiler.
¿De qué deducción estamos hablando?
La deducción autonómica por alquiler supone el mayor de los beneficios para los contribuyentes, que pueden optar a ella siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- En función de la edad, son beneficiarios de la deducción:
- Los menores de 35 años a 31 de diciembre de 2018
- Las personas de entre 35 y 40 años siempre que haya estado en situación de desempleo en el año 2018 y con cargas familiares.
- En función de sus Ingresos:
- El contribuyente ha debido contar con ingresos inferiores a 25.620 euros anuales en tributación individual o bien inferiores a 36.200 en tributación conjunta
- La unidad familiar debe tener unos ingresos inferiores a 60.000 euros, sumando las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros
- Límite aplicable: las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20% de la suma de las bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
- Justificante depósito fianza: la fianza debe estar depositada en el IVIMA por parte del arrendador, para ello te recomendamos que le solicites el justificante de este ingreso.
Si cumples estos requisitos, ¿cuánto puedes deducirte? Tienes derecho al 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda durante el 2018, con un límte de 1.000 euros.
La liquidación del ITP para la deducción del alquiler
En la campaña de Renta 2018 no debes olvidar que va a ser exigible el abono de este impuesto a los contribuyentes que se beneficien de la deducción autonómica por alquiler.
En realidad, esta obligación ya estaba regulada con anterioridad pero a raíz de la derogación del Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, acordada el pasado 24 de enero, parece que la Hacienda Pública va a estar muy pendiente del cumplimiento de esta obligación tributaria.
Por ello, no debes olvidar que si no lo has hecho con anterioridad, ¡aún estás a tiempo! Según el caso, es posible que ahora tengas que pagar un recargo que varía en función de la fecha del contrato, así como intereses de demora en algunos casos.
Sin embargo, tienes que tener presente que realmente esta deducción supone un gran beneficio para los contribuyentes por lo que merece la pena abonar el impuesto para deducirse las cantidades a las que se tendrían derecho.
¿Qué puede pasar si no abono el ITP?
Es posible que muchos contribuyentes hayan presentado ya su Declaración de la Renta incluyendo esta deducción sin haber liquidado el impuesto.
En este caso, si comprueban tu Declaración, Hacienda puede requerirte para justificar el abono del ITP y, en caso de no tenerlo, pueden excluirte las cantidades deducidas exigiendo el importe que corresponda.
Además, el contribuyente podría incurrir en la comisión de una infracción tributaria que podría finalizar en la imposición de una sanción.
Por ello, te recomendamos que cumplas con tus obligaciones tributarias cuanto antes y te beneficies de la deducción, únicamente debes justificar el pago del ITP en el momento de entregar tu declaración.
En FVO Abogados podemos ayudarte para lograr reducir las cantidades a abonar en tu Declaración de la Renta, ¡contacta ya con tu asesor tributario!




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