Plusvalía municipal

La Plusvalía municipal es el impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se abona en el momento en el que se produce la transmisión de un inmueble, en distintos casos:

  • Venta o enajenación del inmueble
  • Adquisición por herencia
  • Adquisición por donación

En FVO Abogados reclamamos la nulidad de la liquidación/autoliquidación de este tributo como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos que regulan la base del impuesto y su fórmula de cálculo en los siguientes CASOS:

  1. Situaciones de inexistencia de incrementos de valor o transmisión con pérdidas, de acuerdo con la STC de 11 de mayo de 2017, nº resolución 59/2017.
  2. Supuestos donde la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente. de acuerdo con STC 126/2019, de 6 de diciembre de 2019.
  3. Situaciones con existencia de incrementos de valor o ganancia en la transmisión, cuando ésta se haya producido a partir de la STC de 26 de octubre de 2021
  4. Aquellos supuestos que, aún siendo anteriores al 26 de octubre de 2021, sea alguno de los siguientes:
  • Se haya dictado sentencia o resolución administrativa pero las mismas no sean firmes.
  • Se haya impugnado la liquidación practicada por el Ayuntamiento
  • Se haya presentado el escrito de rectificación tras la liquidación del impuesto practicada voluntariamente por el contribuyente.

En estos casos, podríamos recuperar el 100% de lo abonado en concepto de plusvalía municipal.

¿A quién se reclama la plusvalía?

La reclamación de la plusvalía municipal se realiza frente al Ayuntamiento que corresponda, es decir, contra los Organismos municipales que cobraron indebidamente este tributo. Asimismo, en caso de ser un municipio de gran población, recurrimos frente al TEAM para agotar la vía administrativa.

Así, presentamos las reclamaciones/recursos previos necesarios y, en caso de no ser atendidos de forma favorable o sin respuesta, reclamamos lo abonado ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, hasta lograr la devolución total de lo pagado.

¿Qué plazo tienes para reclamar?

Debemos distinguir dos tipos de casos:

  • Si se ha abonado el impuesto de forma voluntaria al efectuarse la transmisión del inmueble (lo que se denomina como autoliquidación), el plazo es de 4 años.
  • Si el pago del impuesto se realizó tras el requerimiento del Ayuntamiento, el plazo es de 1 mes desde la liquidación del impuesto.

¿Por qué elegir nuestra firma para reclamar?

En FVO Abogados estudiamos tu caso de forma gratuita y reclamamos la totalidad de lo que pagaste, agotando todas las vías necesarias hasta lograr la recuperación de tu dinero.

Te ofrecemos una valoración gratuita y sin compromiso con unos de nuestros abogados especializados con el que podrás analizar tu caso particular e informarte de tus posibilidades para lograr la devolución del 100% de lo pagado.