Deducciones sobre vivienda habitual en la declaración de la renta 2016
Este mes de abril ha empezado ya la campaña de renta 2016 por lo que ya es posible presentar nuestras declaraciones de IRPF, momento en el que nos surgen dudas sobre qué deducciones puedo desgravarme para conseguir un resultado positivo a través de la devolución de mi dinero.
¿Cuáles son esas deducciones a las que tengo derecho?
Es posible beneficiarse de una serie de reducciones para conseguir pagar lo menos posible a la Hacienda Pública pero, a modo de resumen y a través de este artículo, queremos plantearos las más comunes por afectar a la vivienda habitual del contribuyente. Así, intentaremos resolver algunas de las dudas que nos plantean nuestros clientes.
Alquiler de vivienda habitual
Existen dos tipos de deducciones a las que podrías tener derecho, la estatal y la autonómica.
Por un lado, existe una deducción estatal sobre el alquiler, de la cual sólo podrán beneficiarse los que tuvieran contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015.
El importe de la deducción es del 10,05% de lo pagado por este concepto siempre que la base imponible del declarante sea inferior a 24.107,20 euros con unos límites máximos fijados en función de lo que cobra cada uno.
Pero, además, existe otra deducción autónomica para la Comunidad de Madrid, para todos los menores de 35 años los cuales podrán deducirse otro 20% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler (con el límite máximo de 840€) para conseguir una mayor devolución en la declaración de la renta 2016.
Para ello, es necesario que su base imponible sea inferior a 25.650€, que las cantidades abonadas por arrendamiento superen el 10% de la base imponible y, por último, que el propietario haya depositado la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Compra de vivienda habitual
En este caso, podrán beneficiarse fiscalmente de esta deducción aquellos contribuyentes que hayan adquirido su casa antes del 1 de enero de 2013, incluyendo hasta dos plazas de garaje en el mismo edificio siempre que se hayan adquirido el mismo día. Además, se exige que la casa adquirida se haya ocupado en los 12 meses siguientes a su compra y se haya habitado en la misma durante tres años ininterrumpidos (lo cual le otorgará la condición definitiva de vivienda habitual).
También lo podrán hacer quienes, en la misma fecha, hubieran pagado ya por la construcción de su casa o piso, la ampliación, la rehabilitación o la realización de obras en la vivienda por motivos de discapacidad. Es necesario, en todo caso, que dichas obras hayan quedado terminadas antes del 1 de enero de 2017.
IRPF de cláusula suelo y multidivisa
Nos gustaría, además, informar a los clientes afectados por cláusula suelo o hipoteca multidivisa, que ya se hayan deducido cantidades por este concepto, que no deben olvidar presentar las declaraciones complementarias de los cuatro ejercicios anteriores en caso de que hayan recibido devoluciones de cantidades pagadas de más por parte del banco.
Si tienes dudas sobre la repercusión fiscal que la cláusula suelo o la hipoteca multidivisa tiene, pregúntanos y te asesoraremos sobre tus obligaciones fiscales para que éste no sea un obstáculo para recuperar el dinero que te pertenece.
Además, si todavía no sabes si tu hipoteca contiene la ya famosa cláusula suelo puedes consultar este artículo que podría aclarar tus dudas: ¿Tengo cláusula suelo en mi hipoteca?
Desde FVO Abogados te ayudamos a cumplir con tus obligaciones tributarias y te ayudamos a presentar tu declaración de IRPF de la forma más favorable fiscalmente para que pagues lo menos posible a través de las deducciones a las que tienes derecho.
¡Pregúntanos sin compromiso!




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