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LA REFORMA LABORAL

¿Cómo nos afecta la nueva regulación de la reforma laboral?

La reforma laboral de 2022 entró en vigor el 31 de diciembre de 2021, a excepción  de una serie de artículos del Estatuto de los Trabajadores que entrarán en vigor el próximo 30 de marzo de 2022.

Tal vez, la medida estrella es que a partir de ahora el contrato de trabajo se presumirá que siempre es indefinido (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores), por lo que desaparecerá el llamado “contrato por obra y servicio”.

Además, cuando se pretenda formalizar un contrato temporal, será necesario justificar la causa de temporalidad, debiendo especificarse la misma de forma clara y precisa en el contrato de trabajo, en cuanto a las circunstancias concretas y su conexión con la duración prevista para el contrato.

A su vez, la nueva normativa establece que para adquirir la condición de trabajador indefinido bastará con que el trabajador haya prestado servicios durante 18 meses en un periodo de 24 meses (anteriormente el límite era de 24 meses en un periodo de 30 meses).

Los Contratos temporales en la reforma laboral

Las únicas modalidades de contrato temporal que podrán formalizarse a partir del 30 de marzo de 2022 serán:

  1. Contrato por circunstancias de la producción: Se encuentra regulado en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Podrán formalizarse cuando se constate un incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción, cuya duración no podrá exceder de 6 meses (ampliable a un año por convenio colectivo).
  • Una vez finalizado el contrato, el trabajador/a tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado.
  1. Contrato de sustitución de persona trabajadora: se encuentra regulado en el artículo 15.3 del Estatuto de los trabajadores.

  • Está previsto para la sustitución de trabajadores con reserva de puesto, o para completar las horas de la jornada reducida por otro trabajador (en ambos casos deberá especificarse en el contrato el nombre y apellidos de la persona sustituida y la causa de sustitución).
  1. Contrato de formación dual: se encuentra regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
  • La duración será la establecida por el programa formativo, y será de un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
  1. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: regulado en el artículo 11.3 del Estatuto de los trabajadores, cuya duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año.

Los contratos fijos-discontinuos en la reforma laboral

Es a su vez, importante la nueva regulación de la reforma laboral respecto de los contratos fijos-discontinuos pues se modifica el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, define que el objeto de los trabajos realizados deberá ser de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporalidad, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Convenios Colectivos:

Otra de las principales novedades de la reforma laboral de 2022 es que los convenios colectivos sectoriales determinarán los salarios mínimos, modificándose así el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, las condiciones establecidas en los convenios colectivos se mantendrán vigentes incluso después de finalizar su vigencia expresa.

La regulación de la reforma laboral respecto a los ERTES:

Se desarrolla en profundidad la medida estrella en materia laboral durante la pandemia provocada por la COVID 19, manteniéndose los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Sin embargo, en esta reforma laboral se agiliza el periodo de consultas en las empresas de menos de 50 trabajadores, al reducir a siete días su negociación con los representantes de los trabajadores.

Además, se desarrolla el ERTE por fuerza mayor con una nueva redacción del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y se añade la regulación por los ERTE por impedimento o limitación.

Fomento de la contratación indefinida con la reforma laboral:

Con el fin de fomentar la contratación indefinida, en la reforma laboral se incrementan las cotizaciones que las empresas deberán abonar por los contratos de duración inferiores a 30 días, modificando así el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social.

Con esta misma finalidad se introduce un endurecimiento de las sanciones en materia de contratación temporal, ampliando de forma importante las sanciones que pueden imponerse a las empresas por infracciones de carácter grave.

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Si te interesa seguir leyendo sobre otras novedades laborales, puedes consultar nuestro artículo: El teletrabajo y los derechos del trabajador

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